Recorte Normativo Seguridad Privada

viernes, 31 de agosto de 2012

Empresas Excluidas para contratos seguridad de Generalitat de Cataluña



SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. queda excluida de los contratos de la Generalidad Catalana por no estar al corriente de los pagos con hacienda y la seguridad social

Fuente: rompemoslabaraja.blogspot.com – 29 de Agosto 2012

SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. ha sido excluida del concurso servicios y vigilancia , 32 lotes ( Exp 2012/1 ) de la Generalidad Catalana ( Provincia de Barcelona , Girona , LLeida y Tarragona ) y con un importe de 33,614.200,00 millones de euros y de duración de un año ,según certifica el subdirector general de suministros y servicios Manuel Diaz Espiñeira , las empresas que a fecha del 27-7-2012 no están al corriente de las obligaciones tributarias ( Hacienda y la Seguridad Social ) se le aplica el articulo 22 del Real Decreto 1998/2001 .

Las empresas son : 
SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. NIF -A - 58384777 . 
SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. NIF - A -78798998 . 
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. NIF- A - 79252219 . 
CONTROL ORDEN Y SEGURIDAD S.L. NIF - B - 83300376 . 
CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. ( CASESA ) NIF - A -78588118 
AUBRAC SEGURIDAD Y PROTECCCION S.L. NIF - B - 64092893 .
A estas empresas se les requirió para que aportaran la documentación ( estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social ) como máximo el día 1 de Agosto , cosa que no hicieron y por eso quedaron excluidas




http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/

miércoles, 1 de agosto de 2012

El Plus Vestuario debe cotizar

El Plus Vestuario debe cotizar

 Cotización del plus de Vestuario falta COMUNICADO de la empresa Securitas, Prosegur ya lo esta aplicando

"Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."

¿Que Significa?

Los pluses de Vestuario y transporte hasta la llegada de este Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios), no cotizaban a la seguridad social, es lo que en el convenio colectivo se denominan suplidos. A partir de ahora si lo hara el plus de Vestuario, formando parte de la base de cotización por contingencias generales. Por lo que se veran incrementadas nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.

¿Repercute en nuestras nominas?

Si, al cotizar, habra que aplicarle los descuentos de Seguridad Social (4,70%), Desempleo (1,55%) y Formación (0,10 %). A los 77,09 euros que cobramos por este concepto habra que descontar un 6,35 % por la suma de los descuentos antes mencionados, que antes no pagabamos.

¿Como afecta a la empresa?

Al ser cotizable las empresas deberan abonar por esta cotización alrededor de un 30%, de estas cantidades. Aportando más dinero por parte de las empresa a las arcas de la seguridad social.

http://www.facebook.com/groups/119465451469380/permalink/337688809647042/