Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 13 de noviembre de 2012

Resolución de 12 de noviembre de 2012, Servicios Minimos Seguridad Privada

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en el ámbito nacional, para el día 14 de noviembre de 2012.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo su dirección, en ejercicio de la competencia en materia de seguridad que le atribuye el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 104 del propio texto constitucional, tiene el deber de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina que las personas que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, los servicios privados de vigilancia y seguridad de personas o bienes, tienen la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
El artículo 15 de la misma Ley 23/1992, dispone que los Vigilantes que desempeñen funciones en establecimientos o instalaciones en las que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto a las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.
Una manifestación concreta del deber de la Administración General del Estado de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, ante la convocatoria de una huelga general en todo el territorio nacional, es la determinación del porcentaje del personal de seguridad privada adscrito al desempeño de servicios de seguridad en determinados ámbitos en los que se prestan servicios esenciales para la comunidad, como extensión y complemento de la seguridad pública. Compete, en tal circunstancia, con carácter exclusivo e irrenunciable, a la Secretaría de Estado de Seguridad la precisión de esos ámbitos en los que debe garantizarse una presencia mínima del personal de seguridad privada que habitualmente presta en las correspondientes dependencias funciones de seguridad no cubiertas por la seguridad pública.
Estando convocada una huelga general, en todo el territorio nacional, por determinadas organizaciones sindicales, para el día 14 del corriente mes de noviembre (incluyendo para el caso de trabajadores por turnos, las últimas horas del día 13 y las primeras del día 15), procede determinar el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquella, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el ejercicio de las libertades, así
como la seguridad de las personas y bienes y la prevención del delito.
A los efectos de delimitar los servicios esenciales, debe tenerse presente que la amenaza constante de atentados terroristas y la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad pública,
obliga, incluso en situaciones de activación mínima, a que se recurra a servicios integrados en la seguridad privada para la prestación del servicio de protección de personas al objeto de colaborar en la salvaguarda de derechos fundamentales como son la vida, la libertad o la seguridad.

También deben considerarse, aquellos lugares posibles blancos de actuaciones de organizaciones terroristas, cuyo funcionamiento se considera esencial para el normal desarrollo de la convivencia
social, por lo que están sometidos a especiales medidas de seguridad, prevención y control, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cuentan con el auxilio y colaboración de los
vigilantes de seguridad. Es el caso de las denominadas «infraestructuras críticas», como son las de transporte, energía, salud, información y telecomunicaciones alimentación y finanzas.
Por el riesgo que de forma permanente suponen para la seguridad ciudadana, que puede agravarse durante el desarrollo de la huelga, deben tener el carácter de esenciales, los servicios de vigilantes de seguridad establecidos con carácter obligatorio. Igualmente los que estén
determinados en cada momento por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones Laborales, habilita expresa y genéricamente para que puedan adoptarse medidas de intervención adecuadas en referencia a una relación abierta de servicios susceptibles de calificarse como esenciales, cuyo
desenvolvimiento en un grado compatible con la alteración del nivel normal de prestación que necesariamente implica una huelga exige, a su vez, garantizar un nivel mínimo de seguridad. Por su parte, el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, estableció una relación de dependencias, lugares y actividades desempeñadas generalmente por entidades privadas, consistentes en la gestión indirecta de servicios públicos o de carácter estrictamente privado pero requeridas de especiales medidas de seguridad, que, no obstante, no agota los ámbitos en los que actualmente, transcurridos más de
veinte años, es absolutamente habitual y necesaria la presencia de la seguridad privada, por la insuficiencia de la seguridad pública y con carácter complementario y subordinado de ésta; ámbitos en los que, por tanto, no se puede hacer dejación del deber de establecer unos servicios mínimos de seguridad privada que garanticen la efectividad de determinados servicios esenciales para la
comunidad ante una huelga general.
En efecto, junto a las mencionadas actividades es preciso considerar otras, en cuyo ámbito se prestan servicios de seguridad privada, que contribuyen a satisfacer de forma directa e inmediata derechos de los ciudadanos constitucionalmente garantizados, como los derechos fundamentales a la
vida e integridad física, la libertad y la tutela judicial efectiva (artículos 15,17 y 24 de la Constitución) y los derechos a la protección de la propiedad privada, la salud y el medio ambiente (artículos 33, 43 y 45 de la Constitución), así como las actividades prestacionales de las
Administraciones Públicas a través de las que se realiza el Estado social (artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución). No debe olvidarse que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la caracterización de un servicio como esencial, a efectos de la posible fijación de servicios mínimos, no procede tanto de la naturaleza de la actividad que a través del mismo se despliega como del resultado que a través de esa actividad se consigue, en función de los derechos e intereses
afectados.
Ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la seguridad privada y el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades de las personas e instalaciones objeto de protección, debe garantizarse la debida vigilancia y protección, sin menoscabar el citado derecho de huelga. Considerando la multitud de servicios que prestan los
vigilantes de seguridad privada, aquellos que pueden ver limitado su derecho al ejercicio de huelga, por corresponderles servicios esenciales, será una mínima parte de todo el colectivo.
A efectos de cuantificación de los servicios mínimos, hay que tener en cuenta por un lado, que si la vigilancia y protección en los «servicios esenciales», debe ser garantizada incluso en circunstancias normales, dicha vigilancia necesita ser incrementada en el caso de una huelga
general, para que su desarrollo se realice pacíficamente y no se altere la convivencia social en los lugares objeto de protección. Por otro lado, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio, en aquellos lugares que cuenten con un número reducido de vigilantes o con bajo porcentaje de servicios mínimos, resulta necesario también fijar siempre un mínimo de personal, ya que en caso contrario no se garantizaría la seguridad tanto de los usuarios o destinatarios de los
servicios como de los propios prestadores.

En particular respecto de hospitales, Juzgados y Tribunales, y dependencias de las Administraciones Públicas, dado que los bienes constitucionalmente protegidos son muchos y esenciales, y los recursos de seguridad privada dedicados a esta función en cada instalación son muy limitados por los propios principios de libre mercado, y el riesgo, fundado en la experiencia, de que los servicios de seguridad prestados por las empresas de seguridad privada en estos centros y
dependencias pueden verse comprometidos si no se garantiza la presencia mínima indispensable del
personal de seguridad privada, hacen razonable establecer un porcentaje de servicios mínimos no inferior al 50%, dado que cualquier cantidad inferior a ésta produciría un impacto absoluto y no
ponderado del derecho a la huelga.
En su virtud, teniendo en cuenta el informe emitido por las Direcciones Adjuntas Operativas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispongo:

Primero.

Declarar el carácter obligatorio, durante el desarrollo de la huelga convocada, de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública, en la forma determinada en el apartado segundo, 5.

Segundo.

Considerar en situación de servicios mínimos en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga:

1. El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas, incluyendo los servicios prestados en buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de guerra.

2. El 85% del personal que preste servicios de seguridad:

– En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
– En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

3. El 85% del personal que preste servicios de seguridad:

– En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
– En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares
– En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
– En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
– En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
– Centrales de alarma.

4. El 85 % del personal que preste servicios de seguridad:

– En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
– En centros y sedes de medios de comunicación social.

5. El 50% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Públicas.

6. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.


Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Seguridad, Ignacio
Ulloa Rubio.

Nota de Prensa de VigiaS - Vigilantes Asociados


NOTA DE PRENSA

D. Francisco Suarez Viñas como Presidente y D. José Manuel Pan como vicepresidente de la Asociación “VigiaS – Vigilantes AsociadoS” cuya función es la defensa del sector de la Seguridad Privada y la dignificación de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD quieren denunciar públicamente los trágicos sucesos ocurridos en el Pabellón Madrid Arena que culminaron con el resultado de la muerte de cuatro jóvenes, cuyo trágico fin lamentamos desde estas líneas enviando al propio tiempo nuestras condolencias a sus deudos, bajo unas circunstancias de negligencia y omisión por parte de las Administraciones Públicas y Municipales, quienes se quieren exonerar de responsabilidades con declaraciones a los distintos medios de comunicación haciendo una clara manipulación de la información con el fin de confundir a la opinión pública.

En primer lugar denunciamos al Ayuntamiento de Madrid en la figura de su Vicealcalde, quien declaró y afirmó públicamente que el suceso era “culpa de la seguridad privada”, omitiendo una clara connivencia entre la codicia municipal y la política de manipulación.

Debería haber existido, y por tanto se debería exigir por las partes afectadas, el informe extraordinario que ampliase las medidas de autoprotección para actos de este tipo, que no puede ser coincidente en ningún caso con el Plan General de Autoprotección en Emergencia y Evacuación que ya existe o debería existir para la actividad deportiva habitual de este Pabellón Municipal. Estas medidas complementarias y necesarias deben estar supervisadas y firmadas, con lo que ello conlleva, por un Técnico cualificado de este Ayuntamiento y físicamente debería haber estado presente antes de la apertura del macroconcierto para comprobar su estricto cumplimiento.

En segundo lugar denunciamos al Grupo Operativo de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía competente en la localidad del suceso porque debería haber existido un Plan de Seguridad firmado por un Jefe o Director de Seguridad habilitado por el Ministerio de Interior y no una simple comunicación de actividad, donde se estipulasen medios técnicos y humanos necesarios para la celebración del evento, entendiendo como medios humanos a VIGILANTES DE SEGURIDAD habilitados por este mismo Ministerio de Interior y que obligatoriamente una vez aprobado el Plan de Seguridad, tendrían que haber estado presencialmente junto al Jefe o Director de Seguridad para comprobar que el citado Plan de seguridad se cumplía antes, durante y al finalizar el evento, además de solicitar de forma presencial las habilitaciones profesionales de los vigilantes intervinientes.

Quedan fuera de la Ley de Seguridad Privada como “personal de seguridad” los porteros controladores de accesos, auxiliares de servicios, conserjes y demás analogías profesionales, tal y como se desprende de las consultas recientemente evacuadas por esta Asociación ante los organismos de Interior competentes en la materia.

Tanto el Ayuntamiento de Madrid como el representante del Sindicato Unificado de la Policía han declarado públicamente la responsabilidad de la empresa CONTROL 34, empresa de porteros y controladores de accesos que no tiene número de registro como “Empresa de Seguridad” y que por tanto al hacer funciones de control de accesos y vigilancia, estaba incurriendo en INTRUSISMO PROFESIONAL, ya que son funciones exclusivas y excluyentes de los VIGILANTES DE SEGURIDAD. No solo se ha contratado al mejor postor incumpliendo la Ley de Seguridad Privada gravemente, sino que se permite el intrusismo profesional en el sector de la seguridad privada por las Autoridades que deberían perseguir y sancionar estas actuaciones. Han supeditado los intereses económicos al tópico de “bueno, bonito y barato, aunque sea ilegal” a la seguridad e integridad de los ciudadanos, y es el Grupo Operativo de seguridad Privada quien, de haber estado presencialmente en el evento para las comprobaciones de rigor, debería haber levantado acta de infracción para propuesta de sanción muy grave contra la empresa CONTROL 34 por un supuesto de INTRUSISMO PROFESIONAL.

Apoyamos las declaraciones del Colectivo Profesional de Policía Municipal que han expresado públicamente su denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid por insuficientes los operativos de la Policía Municipal desplazados para este evento. Cuando en marzo habían determinado 80 Policías Locales para tres eventos similares a este, en este caso solo se activaron 12 operativos locales. También denuncian que el aforo sobrepasaba el permitido por el Ayuntamiento y por tanto ellos contradicen, y desde nuestra Asociación así lo afirmamos, que el Vicealcalde miente ya que sus datos sobre los asistentes en el momento de la tragedia son remitidos por la empresa organizadora de forma verbal y por tanto no son fehacientes y precisos para esclarecer un asunto de tan relevante alarma social.

Nos adherimos a las declaraciones del Juez Decano José Luis Armengol, quien alerta sobre una serie de irregularidades y afirma que los supuestos y únicos culpables de estas muertes son los organizadores del evento, incluyendo a las Administraciones Publicas y Municipales que permitieron que el aforo sobrepasase el permitido por las medidas de autoprotección y seguridad.

Es por tanto que desde nuestra Asociación nos sumamos públicamente a las acciones legales que desde el Ministerio Fiscal se pudiesen iniciar de oficio y como “parte interesada” en el procedimiento estaremos gustosos de ser testigos necesarios para esclarecer todos los hechos constitutivos de delito o falta que pudiesen emanar en materia de seguridad privada.

Y denunciamos públicamente por medio de este comunicado de prensa al Ayuntamiento de Madrid, al Grupo Operativo de Seguridad Privada y a todos aquellos que por omisión o dejadez en sus obligaciones han permitido que esta tragedia ocurra y no han aclarado convenientemente ante la opinión pública las circunstancias de porque ha ocurrido este suceso y no han mostrado la documentación firmada y comprobada por los funcionarios competentes que lo certifique.

Desde nuestra Asociación no consentiremos, toleraremos o admitiremos bajo ningún concepto, y en tanto los Tribunales competentes en la materia no se pronuncien, que se intente denigrar a la figura del Vigilante de Seguridad y al conjunto de los profesionales que trabajamos en este sector, cuando estos trágicos y luctuosos sucesos se producen por negligencia de las Administraciones Públicas correspondientes al inhibirse en sus funciones de autorización y supervisión, y por afán mercantilista de la empresa organizadora del evento al no contratar un servicio de Seguridad Privada bajo los cánones establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, haciendo recaer la responsabilidad sobre una parte que no pudo, tanto por el escaso número de efectivos contratados como por el ámbito espaciotemporal en que desarrollaron sus actividades, evitar ni paliar los efectos de una planificación que debería llevar ante la autoridad judicial a los máximos responsables que autorizaron y organizaron un evento con una, a todas luces, falta de previsión de los riesgos a los cuales sometían a los asistentes.

En Madrid a 5 de noviembre del 2012
VigiaS “ Vigilantes Asociados”

http://www.facebook.com/vigiasvigilantes.asociados/posts/442675339125628

http://www.elagentedeseguridad.net/t4621-nota-de-prensa-de-vigias-vigilantes-asociados

lunes, 5 de noviembre de 2012

Personal de Seguridad Privada

A continuación, os pongo unas referencias (LSP y RSP) sobre quienes formamos parte del

"Personal de Seguridad Privada"

Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Real Decreto-Ley 8/2007)

1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados.


Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

TÍTULO II. Personal de seguridad.

CAPÍTULO I. Habilitación y formación.

SECCIÓN 1ª. Requisitos.

Artículo 52. Disposiciones comunes. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)

1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:

a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.

b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.

3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.

7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.



COMENTARIO:

Artículo 52 RSP. Disposiciones comunes.

1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.


Me quedo con esto en particular.

Hay que tomar nota de todos aquellos que disfrutamos de la cualidad de ser "Personal de Seguridad Privada"

A todos nos afecta la misma ley y reglamento.

A todos nos toca disfrutar del mismo convenio (negociaciones particulares a parte, ligadas al mencionado convenio)

Todos pretenecemos al mismo sector, el Sector de la Seguridad Privada






DICESE DEL RECICLAJE Y HABILITACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DICESE DEL RECICLAJE Y HABILITACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
 
 
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
 
TÍTULO II. Personal de seguridad.

CAPÍTULO I. Habilitación y formación.

SECCIÓN 2ª. Formación

Artículo 57. Formación permanente. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquéllas que resulte conveniente una mayor especialización.

2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
 
 
 
 3172 Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada


Sección 2.ª Formación previa


Artículo 4. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.

1. Los aspirantes a vigilante de seguridad habrán de superar, en ciclos de, al menos, ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y los aspirantes a guarda particular del campo, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en sus correspondientes ámbitos, y previo informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración y, asimismo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto a los guardas particulares del campo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de seguridad, especialidad de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas.

2. Los aspirantes a las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, además de los módulos generales a que se refiere el apartado anterior, deberán superar módulos específicos, asimismo determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de sesenta horas lectivas o de treinta horas lectivas, respectivamente.

3. Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.

4. Los ciclos formativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardas particulares del campo, y sus respectivas especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

5. A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.


Sección 3.ª Formación permanente


Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.


Artículo 8. Cursos de formación específica.

En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.


Artículo 9. Cursos de formación especial.

Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
 
 
 http://www.elagentedeseguridad.net/t114-sobre-el-reciclaje

miércoles, 24 de octubre de 2012

SECURITAS ELIMINARÁ 400 PUESTOS DE TRABAJO

SECURITAS ELIMINARÁ 400 PUESTOS DE TRABAJO


 

 ESTA VEZ  NO SERÁN VIGILANTES QUE SON LOS QUE PRODUCEN, DESPEDIRÁN A DIRECTIVOS DE NIVEL ALTO Y MEDIO

 

Securitas , el gigante sueco de servicios de seguridad, anunció el miércoles una reorganización que se traducirá en la eliminación de 400 puestos de trabajo. El número dos mundial de la seguridad detrás de los anglo-daneses de G4S ha visto cómo sus resultados han descendido en los últimos siete trimestres, debido a la crisis económica en Europa, pero también debido a una rentabilidad inferior a la esperada en los Estados Unidos.  


Securitas dijo en un comunicado que “ hemos establecido un programa de reducción de costes en los Servicios de Seguridad de América del Norte y Europa “. 

Las dos divisiones independientes representaron el 76% de las ventas en 2011. La división de alarmas y vídeo vigilancia, que representó el 10% de las ventas en el año 2011, se integrará en Servicios Seguridad de Europa. 

El objetivo es reducir los costos en 300 millones de Coronas Suecas ( 34,7 millones de Euros) desde 2013. Los costes de reestructuración, que se estiman en 360 millones de coronas se acumularán en las cuentas del cuarto trimestre.

El gabinete de prensa de Securitas, dijo que la reorganización daría lugar a la eliminación de aproximadamente 400 puestos de trabajo ( entre los directivos de nivel alto y medio ). 

Securitas emplea aproximadamente a 300.000 personas en 51 países, según su informe anual 2011. Tras este anuncio, las acciones de Securitas ganan un 2% en la Bolsa de Estocolmo.

Fuente: fr.reuters.com

Securitas inicia un E.R.E

Sección Sindical Securitas Barcelona: Securitas inicia un E.R.E:

Securitas Seguridad España inicia un E.R.E según el comunicado  enviado a los comités de empresa de todas las delegaciones de España, para ajustar el volumen de la plantilla a las necesidades reales.

Huelga General 14 Noviembre 2012

Los sindicatos convocan una huelga general para el 14 de noviembre, la segunda contra Rajoy
El paro de 24 horas, el segundo en lo que va de año y el segundo contra Rajoy
Encabezada por UGT y CC.OO., cuenta también con el respaldo de USO y CSIF
La huelga coincide con la convocada en Portugal y "se sumarán otros países"
Coincide, por primera vez en España, con la jornada europea de protestas
Se trata de la octava huelga general de la Democracia

fuente: www.rtve.es/noticias/20121019/huelga-general-14n-sindicatos/570973.shtml
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Los sindicatos mayoritarios, UGT y CC.OO., y las 150 organizaciones que integran la Cumbre Social han hecho este viernes la convocatoria oficial de una huelga general para el próximo 14 de noviembre, en el marco de la jornada europea de protestas, en contra de las reformas de austeridad que “están afectando de forma muy grave” a la población.

El responsable del sindicato UGT, Cándido Méndez, ha señalado que el objetivo es “crear las condiciones” que permitan “cuanto antes a los trabajadores” que puedan acceder a un empleo y “cortar de raíz la sangría del paro”.

Los sindicatos UGT y CC.OO. convocan la huelga general el 14 de noviembre

Mientras, los sindicatos, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión Sindical Obrera (USO), integrantes también de la Cumbre Social, tienen previsto reunir a sus órganos de gobierno en los próximos días para decidir si convocan también huelga general.

Por su parte, el secretario general de CC.OO. Ignacio Fernández Toxo, ha avanzado que la huelga coincide además con el paro general convocado en Portugal y que “con toda probabilidad se irán sumando otros países”.

La huelga general del 14-N ha obtenido “un respaldo unánime” de la Cumbre Social, en palabras del secretario general de UGT, Cándido Méndez, y “tiene que ser algo más que un paro de carácter laboral”. Méndez ha explicado que están llamadas a participar las personas “que no tengan trabajo, que estén cobrando una pensión, las dedicadas a tareas del hogar y los profesionales autónomos”.

El sindicato de los funcionarios CSI-F ha asegurado que "algunos" de los integrantes de la Cumbre Social han decidido "adelantar" su decisión sobre la convocatoria de huelga general e "incluso" han establecido la fecha. La central destaca en una nota, recogida por Efe, que "respeta" la postura de CC.OO. y UGT, pero explica que tomará la decisión que "considere oportuna" sobre la huelga "en los próximos días".
"Huelga general ibérica"

Tanto el Comité Interconfederal extraordinario de UGT como el Consejo Confederal de Comisiones Obreras han apoyado de forma unánime la convocatoria del paro de 24 horas, que también se convoca para pedir la derogación de una reforma laboral que "muestra su verdadero carácter con el paso de los meses", ha apuntado Toxo.

Se hace oficial la fecha del 14 de noviembre para la segunda huelga general en España

Además, el secretario de Comunicación de Comisiones Obreras, Fernando Lezcano, ha resaltado que la central espera que el paro suponga un cambio "significativo" en el juego de poderes en la UE, al tiempo que resaltó el salto cualitativo "espectacular" que la huelga general ibérica ha supuesto a nivel de coordinación sindical en el ámbito europeo. Y es que el 14N, el sindicato mayoritario portugués, la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP), ha convocado una huelga contra las políticas del Ejecutivo de Passos-Coelho.

Por parte de la organización agraria COAG, su secretario general, Miguel Blanco, ha denunciado que el campo "está sufriendo los recortes brutales del Gobierno" con una reducción del presupuesto en agricultura que "es un 30% del de los últimos cuatro años" y ha aseverado que a su organización "le sobran razones" para apoyar esta huelga.

Asimismo, la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, Boti García Rodrigo, ha subrayado que es necesario "detener de todas las maneras posibles la involución social que se está imponiendo". Desde las organizaciones de mujeres, Rosa Escapa respaldó estas movilizaciones y advirtió de que las mujeres sufren la crisis con "mayor precariedad y debilidad".

Por su parte, el sindicato de estudiantes apuntó que tras la "exitosa" movilización de estudiantes de esta semana se "alegran" por la convocatoria de huelga, y avanzó que harán "todo lo posible" para volver a "vaciar las aulas" el 14 de noviembre. Además, la Confederación Intersindical tambien apuntó que ya han aprobado la convocatoria de la huelga.
Jornada de protestas en toda Europa

La jornada europea de protestas "comporta huelgas y todo tipo de movilizaciones ciudadanas en toda la Unión Europea", ha explicado el también presidente de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Ignacio Fernández Toxo.

La CES "constata que la austeridad no funciona y que las autoridades europeas están supeditadas a imposiciones de alguno de los países europeos como Alemania que miran más a la preparación de las elecciones que al interés del conjunto de las sociedad europea", ha explicado Toxo.

CC.OO y UGT convocaran mañana una huelga para el 14 de Noviembre

La del 14N será la octava huelga general de la Democracia en España. Y también la primera vez que se celebra un paro general en campaña electoral (la de Cataluña).

La última huelga general, con Mariano Rajoy al mando del país, se celebró el pasado 29 de marzo. Con ella, los sindicatos querían conseguir echar para atrás la reforma laboral que se aprobó en febrero y que, según argumentan, abarata y facilita el despido. Casi ocho meses después de su entrada en vigor, los sindicatos sostienen que la reforma ha sido un fracaso y que sólo ha servido para acelerar la destrucción de empleo.


fuente: www.rtve.es/noticias/20121019/huelga-general-14n-sindicatos/570973.shtml
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Huelga General 14 Noviembre 2012

"CGT debe acordar la Huelga General y propone a todas las organizaciones sindicales y sociales la necesidad de confluir en esa HUELGA GENERAL antes de fin de año.

Los objetivos de la convocatoria son:

1. La retirada de las políticas, leyes y actuaciones del capital que fomentan el paro, el recorte de nuestros derechos sociales e individuales, la precariedad y la explotación de la clase trabajadora y que impiden un reparto justo del trabajo, la riqueza y el bienestar.

2. Un rechazo radical de la política económica desarrollada por el Estado.

3. Exigir la aplicación inmediata de medidas concretas que acaben con el paro, precariedad, temporalidad y siniestralidad laboral."

Acuerdos V Congreso Extraordinario de CGT (Toledo 2012)

fuente: www.cgt.org.es/huelga-general-14-noviembre-2012
____________________________________________________________________________


Y para ampliar información legal, os dejo unos enlaces a algunos temas que hay en foro sobre la huelga:

http://www.elagentedeseguridad.net/t353-real-decreto-ley-17-1977-de-4-de-marzo-sobre-relacion-de-trabajo-huelga#7508

http://www.elagentedeseguridad.net/t62-decretazo-sobre-la-huelga-en-seguridad-privada#7507

http://www.elagentedeseguridad.net/t3289-huelga-y-vvss-reglamento-seguridad-privada#7506

http://www.elagentedeseguridad.net/t4512-guia-para-la-huelga-general-del-piquete-informativo-al-esquirol-y-al-derecho-a-trabajar#7505

Que os sea leve
Saludos

Biutre

PD: si al clicar sobre los enlaces estos no se abren, podeis copiar la dirección en la barra del navegador

sábado, 13 de octubre de 2012

Securitas Inspeccion Trabajo Barna 2012

Securitas Inspeccion Trabajo Barna 2012

Estimad@s compañer@s, Os adjuntamos Resolución de Propuesta de INFRACCIÓN GRAVE contra Securitas por parte de la Inspecció de Treball, por el incumplimiento del Calendario Laboral y Cuadro Horario hacia los trabajadores: - Jornadas de más de 12 horas - Caballitos entre turno y turno (descansos solo de 8 horas ó menos) - etc... Desde CCOO





<a title="View Securitas Inspeccio Trabajo Barna 2012 on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/109650680/Securitas-Inspeccio-Trabajo-Barna-2012" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">Securitas Inspeccio Trabajo Barna 2012</a><iframe class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/109650680/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-904dglv96hhr4g2tmk5" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.707514450867052" scrolling="no" id="doc_54140" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>

fuente:
         http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com.es/2012/10/resolucion-inspeccion-de-trabajo.html
         http://www.elagentedeseguridad.net/t4597-sentencia-inspeccion-trabajo-securitas

sábado, 29 de septiembre de 2012

El gobierno estudia ampliar vigilancia de seguridad privada

El gobierno estudia ampliar vigilancia de seguridad privada


A raíz de la respuesta parlamentaria escrita recibida, Ricardo Sixto, portavoz de IU en la Comisión de Interior, señala que la “privatización de los servicios de las prisiones pone en tela de juicio el modelo de Instituciones Penitenciarias del que nos hemos dotado constitucionalmente”

El Gobierno ha reconocido al diputado de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Interior, Ricardo Sixto, que deja abierta la posibilidad de ampliar a más cárceles la que ha denominado como “fase piloto” inicial en la que vigilantes de seguridad privada pasarán a hacer tareas de vigilancia en el exterior de los centros penitenciarios.



El Gobierno responde así por escrito a la pregunta parlamentaria registrada por Sixto el pasado mes de julio en la que, entre otras cuestiones, se interesaba por conocer “¿En qué va a consistir de forma concreta y detallada la propuesta del Gobierno de contratar vigilancia privada en los centros penitenciarios?” y “¿Qué funciones tiene previsto el Gobierno que desempeñen los vigilantes de seguridad privada en los centros penitenciarios?”.

En la contestación remitida ahora al parlamentario de IU Moncloa indica que “cabe señalar que los vigilantes de seguridad privada desarrollarían sus funciones bajo la dirección del Cuerpo policial que tenga atribuida la responsabilidad de la seguridad del centro penitenciario. En virtud de los resultados que se obtuviera en esa posible fase piloto, se decidiría su implantación en otros centros”.

Con anterioridad, los responsables del Gobierno del PP confirman que “el Ministerio del Interior está estudiando la posibilidad de que las empresas de Seguridad Privada desempeñen algún cometido específico en la seguridad exterior de los centros penitenciarios, de los que actualmente son desarrollados por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, como podrían ser el control de accesos exterior perimetral, los puestos de vigilancia perimetrales y la sala de control de circuitos cerrados de televisión del perímetro”.

Ricardo Sixto considera que “la privatización de los servicios de las prisiones pone en tela de juicio el modelo de Instituciones Penitenciarias del que nos hemos dotado constitucionalmente, cuyo criterio orientador es la reeducación y la reinserción social en las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad”.

El diputado por Valencia destaca “la preocupación y el rechazo” que esta medida ha suscitado tanto en Izquierda Unida como en buena parte de los agentes sociales relacionados con este asunto, que coinciden en valorar que el Ejecutivo de Mariano Rajoy no está proporcionando información suficiente de sus verdaderos objetivos.

La respuesta escrita del Gobierno indica también que “se trataría de un proceso de implantación gradual, que podría afectar inicialmente a menos de un tercio de los centros penitenciarios existentes y a un número de puestos reducido y variable en función del tipo de Centro de que se tratase”.

www.apfp.es/web/index.php?option=com_content&view=article&id=1204%3Ael-gobierno-estudia-ampliar-vigilancia-de-seguridad-privada&catid=35%3Anoticias




El gobierno estudia ampliar vigilancia de seguridad privada

viernes, 31 de agosto de 2012

Empresas Excluidas para contratos seguridad de Generalitat de Cataluña



SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. queda excluida de los contratos de la Generalidad Catalana por no estar al corriente de los pagos con hacienda y la seguridad social

Fuente: rompemoslabaraja.blogspot.com – 29 de Agosto 2012

SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. ha sido excluida del concurso servicios y vigilancia , 32 lotes ( Exp 2012/1 ) de la Generalidad Catalana ( Provincia de Barcelona , Girona , LLeida y Tarragona ) y con un importe de 33,614.200,00 millones de euros y de duración de un año ,según certifica el subdirector general de suministros y servicios Manuel Diaz Espiñeira , las empresas que a fecha del 27-7-2012 no están al corriente de las obligaciones tributarias ( Hacienda y la Seguridad Social ) se le aplica el articulo 22 del Real Decreto 1998/2001 .

Las empresas son : 
SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. NIF -A - 58384777 . 
SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. NIF - A -78798998 . 
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. NIF- A - 79252219 . 
CONTROL ORDEN Y SEGURIDAD S.L. NIF - B - 83300376 . 
CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. ( CASESA ) NIF - A -78588118 
AUBRAC SEGURIDAD Y PROTECCCION S.L. NIF - B - 64092893 .
A estas empresas se les requirió para que aportaran la documentación ( estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social ) como máximo el día 1 de Agosto , cosa que no hicieron y por eso quedaron excluidas




http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/

miércoles, 1 de agosto de 2012

El Plus Vestuario debe cotizar

El Plus Vestuario debe cotizar

 Cotización del plus de Vestuario falta COMUNICADO de la empresa Securitas, Prosegur ya lo esta aplicando

"Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."

¿Que Significa?

Los pluses de Vestuario y transporte hasta la llegada de este Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios), no cotizaban a la seguridad social, es lo que en el convenio colectivo se denominan suplidos. A partir de ahora si lo hara el plus de Vestuario, formando parte de la base de cotización por contingencias generales. Por lo que se veran incrementadas nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.

¿Repercute en nuestras nominas?

Si, al cotizar, habra que aplicarle los descuentos de Seguridad Social (4,70%), Desempleo (1,55%) y Formación (0,10 %). A los 77,09 euros que cobramos por este concepto habra que descontar un 6,35 % por la suma de los descuentos antes mencionados, que antes no pagabamos.

¿Como afecta a la empresa?

Al ser cotizable las empresas deberan abonar por esta cotización alrededor de un 30%, de estas cantidades. Aportando más dinero por parte de las empresa a las arcas de la seguridad social.

http://www.facebook.com/groups/119465451469380/permalink/337688809647042/

viernes, 22 de junio de 2012

En Honor de los que luchan contra el cancer


No lo pongo solo en el muro, sino que le daré la máxima difusión ha este mensaje.
tú sigue luchando.
Un abrazo
Isidro (el Biutre)

jueves, 21 de junio de 2012

La Dirección General de la Policía pone en marcha la campaña “Turismo Seguro” durante los meses de verano. http://t.co/zysTER6B -- Ministerio Interior (@interiorgob)

LA OTRA SEGURIDAD: Los vigilantes de seguridad han incrementado sus i... http://t.co/5wT3jwWY -- LA OTRA SEGURIDAD (@LAOTRASEGURIDAD)

El Seprona imputa a una persona un delito de maltrato animal tras ahogar a su perro en el pantano de http://t.co/xbo99OCS -- Seguridadsemanal.com (@Sguridadsemanal)

El mar se cobra la vida de otro policía nacional que auxilió esta mañana a dos bañistas en la playa. http://t.co/q5AdXgmb -- Seguridadsemanal.com (@Sguridadsemanal)

Roba una bicicleta y en la Comisaría se implica en un altercado que lesiona un policía – seguridadse http://t.co/rFnuArOv -- Seguridadsemanal.com (@Sguridadsemanal)

Detingut un home a #Reus per la seva presumpta implicació en la mort d'una dona http://t.co/Fbq45l7Q -- 324.cat (@324cat)

martes, 13 de marzo de 2012

Información sobre el derecho a Huelga

Bien, aunque de todos es sabido los derechos y deberes, aquí os dejo una serie de enlaces donde poder ver algunas normas legales sobre el derecho a huelga... ni que decir, que en Seguridad Privada, ese derecho se lo pasan por el forro.

Aqui los enlaces:


Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relacion de trabajo (Huelga)

Decretazo sobre la Huelga en Seguridad Privada


Video sobre la juelga del 29S 2010

Huelga y VVSS - Reglamento Seguridad Privada


Ya volvemos a tener tema

Saludos

Biutre

sábado, 10 de marzo de 2012

CCOO acuerda convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo

CCOO acuerda convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo

[justify]09-03-2012. El Consejo Confederal de CC OO ha decidido por unanimidad convocar una huelga general junto con UGT para el próximo 29 de marzo contra la reforma laboral y en defensa de los servicios públicos.

Consejo Confederal de CCOO
El máximo órgano de dirección de CCOO, en la reunión celebrada esta mañana, ha aprobado por unanimidad una Resolución en la que acuerda convocar una huelga general el 29 de marzo, tras analizar a situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario.

En la Resolución, el Consejo Confederal de CCOO anuncia además "la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar".

Asimismo, CCOO propone al resto de formaciones sindicales y sociales que participen en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas) y hace un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.

La Resolución dice así:

"El Consejo Confederal de la CS de CCOO se ha reunido en sesión ordinaria para valorar la situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario. El Consejo Confederal ha hecho las siguientes consideraciones:

1.- La Reforma Laboral debe entenderse como una pieza más de las políticas para enfrentar la crisis que promueven las instituciones europeas y las cancillerías alemana y francesa con la intención de satisfacer las demandas de los mercados financieros que especulan con las deudas soberanas.

La UE, desde mediados de 2010, orientó sus políticas anticrisis exclusivamente hacia la reducción del déficit en unos plazos imposibles de cumplir (2013), renunciando a cualquier estímulo a la reactivación económica, e incidiendo en la reducción del gasto social y la desregulación del mercado laboral. Reducción de los "costes" del Estado del Bienestar y depresión del factor trabajo, particularmente los salarios, es la manera que han entendido los líderes europeos para competir en una economía globalizada. Consideran las políticas públicas y el derecho del trabajo un lastre frente a la ausencia de derechos que caracterizan los modelos sociales y laborales de EEUU y Asia.

En realidad las políticas europeas no van en la dirección de buscar la mejor salida a la crisis. La hegemonía del pensamiento y de las políticas neoliberales en la mayoría de los países europeos y en las instituciones comunitarias lo que pretenden es aprovechar la crisis para propiciar el debilitamiento de los servicios públicos y la limitación de los derechos individuales y colectivos de las trabajadoras y trabajadores.

2.- Estas políticas están suponiendo en todos los países ajustes presupuestarios que afectan fundamentalmente a los servicios que las administraciones públicas proveen a la ciudadanía, y a la inversión pública en la actividad económica. Las consecuencias sociales y económicas son claras: pérdida de calidad de vida de las personas, aumento de la desigualdad y la pobreza; por tanto, menor cohesión social y mayor estancamiento económico.

Tras varios años de vigencia de estas políticas, la situación no solo no ha mejorado sino que el crecimiento ha vuelto a deprimirse y la Unión Europea vuelve a entrar en recesión. El resultado es elocuente: 24,5 millones de paradas y parados en Europa. Empieza a ser significativo el número de organismos y personalidades nacionales e internacionales que, como ya hizo el movimiento sindical, consideran el estancamiento económico fruto de estas políticas que están deprimiendo el consumo y la actividad económica.

Imponer estas políticas también ha comportado graves consecuencias en la calidad de la democracia en Europa. No se ha dudado en forzar cambios en las constituciones soberanas de varios países y, en otros, se han impuesto gobiernos tecnocráticos. Todo ello promovido desde las élites políticas y el Banco Central Europeo, negando la participación de la ciudadanía. España es buen ejemplo de ello.

3.- En nuestro país, el anterior Gobierno se hizo participe de estas políticas en el plan de ajuste de mayo de 2010, (congelación de pensiones, reducción del salario de los empleados y empleadas públicos, incumplimiento de la ley de dependencia, retirada de 64.000 millones de inversión pública), la reforma laboral, que provocó la Huelga General en septiembre de ese año, y de la negociación colectiva, y la reforma Constitucional como respuesta a la crisis de la deuda del verano de 2011.

Los recortes, que se vienen aplicando desde entonces están suponiendo, de un lado, una paulatina degradación de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, la atención a las personas dependientes, una degradación que está sirviendo de coartada para su privatización y que está generando mayores injusticias y desigualdades entre los españoles. De otro, un empeoramiento de la situación económica: se ha deprimido el consumo, el crédito sigue sin fluir pese a las ayudas públicas a las entidades financieras, la actividad económica cae y el desempleo aumenta llegando a los cinco millones trescientos mil personas, casi un millón más que en mayo de 2010, e incidiendo de manera más aguda entre los jóvenes, cuya tasa de paro se acerca al 50%.

4.- En España se ha producido un cambio de ciclo político, iniciado con las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011 y que culminó en noviembre pasado cuando el PP alcanzó la mayor hegemonía político institucional de la que ha gozado nunca la derecha española. El nuevo Gobierno lejos de corregir las fracasadas políticas anteriores ha optado por insistir y profundizar en ellas: ajuste presupuestario más drástico, nueva reforma laboral y signos de autoritarismo político.

Como ya había sucedido en Portugal, el cambio político no ha supuesto el inicio de la superación de la crisis y en particular de la crisis de empleo. Antes al contrario, el empecinamiento de las instituciones europeas en el mantenimiento de las políticas de estabilidad presupuestaria, sin relajar plazos ni aplicar medidas efectivas para favorecer el crecimiento y el empleo, no hace más que agravar la situación.

A los recortes efectuados hasta la fecha habrá que añadir ahora el anunciado para ajustar el déficit al 5,8%, que repercutirá, fundamentalmente, en las CCAA, administraciones que más servicios básicos prestan a la ciudadanía. Por otra parte, se acaba de conocer que una de las medidas previstas es un recorte del 40% en la inversión pública, que sólo puede suponer una nueva caída de la actividad económica en un sector tan castigado como la construcción, la paralización de las políticas de I+D+i, imprescindibles para el impulso del cambio de modelo productivo con una renovada apuesta por los sectores industriales, y mayor destrucción de empleo.

Cuando la ciudadanía ha contestado defendiendo democráticamente los servicios públicos de calidad, como promueve la recientemente creada Plataforma en defensa del Estado del Bienestar, se ha encontrado con la descalificación y el insulto.

5.- Insistir en estas políticas es suicida. La ausencia de actividad económica es la que explica que el desempleo siga creciendo en España. Igual que la destrucción masiva de empleo en nuestro país se explica por la realidad de nuestro tejido productivo, por las opciones adoptadas en el pasado y por el tipo de empleo asociado a ellas. En efecto, la prevalencia de pequeñas y medianas empresas y el estímulo que se dio, en tiempos de crecimiento, a sectores como la construcción de vivienda residencial o de los servicios porque ofrecían grandes rentabilidades en poco tiempo, generaron mucho empleo pero de baja calidad: temporalidad superior al 35%, escasa cualificación laboral y bajos salarios que, con el inicio de la crisis, se destruyó tan rápido como se había creado. Ninguna reforma del mercado laboral o la depresión de los salarios hubiera servido para salvar los empleos asociados a la burbuja inmobiliaria, como tampoco ahora esta reforma va a crear los empleos en ausencia de actividad económica.

El problema del desempleo en España no se debe, por tanto, a las supuestas rigideces de nuestro mercado laboral, de lo contrario no se entendería que con la misma normativa laboral tengamos comunidades autónomas con menos del 13% de desempleo y otras con más del 30%.

6.- Para enfrentar el problema del desempleo en España existen otras alternativas como las que desde el movimiento sindical hemos promovido. Un gran pacto por el empleo que contemple medidas en la política fiscal, en el sistema financiero, en el control de los precios. Un acuerdo que combine medidas de flexibilidad interna en las empresas con otras destinadas a la reactivación económica, que apunte a un cambio en nuestro modelo de crecimiento. Las medidas de flexibilidad interna pactadas con los representantes de los trabajadores y trabajadoras tienen que permitir ajustes en condiciones de trabajo y plantillas antes que recurrir al despido, evitando con ello que se siga destruyendo empleo, para ello es necesario reforzar y no debilitar la negociación colectiva. Las medidas de reactivación requieren que el crédito fluya hacia familias, autónomos y pequeñas empresas, algo que no está sucediendo a pesar de las diversas actuaciones que se han realizado en nuestro sistema financiero. También contribuiría a reactivar la economía que el precio de nuestros productos fuese más competitivo para lo que es esencial su moderación a través de una intervención decidida sobre el conjunto de los factores que los determina y reinvertir los beneficios empresariales en el tejido productivo para favorecer el cambio y la creación de empleo.

Ese es el objetivo del acuerdo suscrito el 25 de enero entre los sindicatos y las organizaciones empresariales, que el Gobierno valoró en público para luego vulnerarlo con las medidas incorporadas en el RDL.

7.- Pese a nuestras propuestas y a la disposición a negociar y cerrar acuerdos que el movimiento sindical ha demostrado, la respuesta que se ha dado por parte del Gobierno, es una Reforma Laboral impuesta. Tras más de veinte años de vigencia del diálogo social éste se ha despreciado. El presidente del Gobierno ni se ha dignado a responder a la carta que remitieron los secretarios generales de CCOO y UGT en la que solicitaban que se abriera el diálogo social para corregir la reforma en el proceso de trámite parlamentario; ni tampoco hemos tenido "acuse de recibo" de las enmiendas que a tal efecto hemos remitido.

8.- El Gobierno ha decidido una nueva Reforma Laboral que, por la forma y el fondo, merece nuestro profundo rechazo además de mostrar indicios de inconstitucionalidad. Una reforma que no se ha sometido a negociación con los sindicatos, que no respeta los contenidos del acuerdo de enero con los representantes empresariales (pese al aplauso generalizado que entonces se le brindó) y que solo recibe el respaldo de los empresarios y de los foros internacionales que preconizan las políticas de ajuste.

Estamos ante una reforma que vacía de contenido el derecho laboral, pues rompe el equilibrio que éste establece entre empresarios y trabajadores incrementado, desmesuradamente, el poder discrecional de los primeros y restringiendo los derechos individuales y colectivos de los segundos.

Abarata considerablemente el despido y bajo la figura de "contrato para emprendedores" lo hace libre para el 99% de las empresas y sin derecho a indemnización durante un año.

El uso combinado de bonificaciones y prestaciones por desempleo pretende la reducción estadística de la temporalidad y amenaza seriamente las posibilidades de empleo para las personas más jóvenes o aquellas que hayan agotado sus prestaciones.

Desarticula la negociación colectiva a favor de la individualización de las relaciones laborales, debilita la intervención sindical y la tutela judicial y con la eliminación de la autorización administrativa de los EREs facilita el despido colectivo dando a las empresas instrumentos que jamás creyeron disponer. Estas medidas se extienden, por primera vez, al sector público.

En definitiva, es una reforma cuya finalidad es dar todo tipo de facilidades a los empresarios, confiando en que éstos, en condiciones tan ventajosas, contratarán adelantando el ciclo del empleo. Medidas de esta naturaleza, además de ser profundamente injustas, solo favorecen a los sectores menos dinámicos de nuestro empresariado y vuelven a impulsar el modelo de crecimiento que nos ha traído a esta crisis; un modelo basado en sectores poco competitivos y estratégicos que consiguen importantes beneficios porque no están sometidos a la competencia internacional, y porque explotan el factor trabajo a base de despidos, precariedad y bajos salarios. Es la reforma de la renuncia a la transformación de nuestro modelo económico en una apuesta indisimulada de asentar las bases de competitividad de la economía española en la depreciación constante del factor trabajo.

Esta reforma no va a generar empleo, lo destruirá todavía más. El propio Gobierno reconoce que este año pueden perderse otros 650.000 empleos.

Esta reforma no va a reactivar la economía y sí va a favorecer que volvamos a un modelo de crecimiento poco dinámico y muy vulnerable.

Esta reforma es injusta y sitúa a las trabajadoras y trabajadores como ciudadanos de segunda, con menos derechos y sometidos a la discrecionalidad empresarial.

9.- Se ha elegido el Día Internacional de la Mujer para convalidar el RDL de la Reforma Laboral como si de una provocación se tratase al profundizar las desigualdades laborales que en un día como éste se ponen todavía más de manifiesto. Para su convalidación el partido en el Gobierno únicamente busca y ha obtenido el apoyo de formaciones nacionalistas que, como CiU, exigen que la Reforma contemple también una ley de huelga con el objetivo de cercenar derechos constitucionales y la capacidad de contestación de los trabajadores y trabajadoras a estas políticas.

10.- El Gobierno promulgando la reforma laboral ha contribuido a agravar la situación y ha generado un profundo conflicto social. A un mes de vigencia de la Reforma los datos de desempleo del mes de febrero son concluyentes: 112.269 personas más en el paro y un incremento exponencial del número de consultas a los sindicatos por la aplicación de la norma.

El conflicto se puede evitar si el Gobierno abre un proceso de negociación que culmine con un acuerdo que modifique en profundidad el contenido del RDL, modificaciones que deberían incorporarse en forma de enmiendas en el proceso de tramitación parlamentaria antes de que finalice el mes de marzo. La ausencia de respuesta a nuestras demandas de negociación y las afirmaciones de los máximos responsables del Gobierno de que la reforma no se va a modificar en lo sustancial contribuyen únicamente a incrementar la tensión social.

En virtud de las consideraciones anteriores el Consejo Confederal de la CS de CCOO ACUERDA:

Convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo.

Anunciar la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar.

Proponer al resto de formaciones sindicales y sociales participar en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas).

Hacer un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.[/justify]

Madrid, 9 de marzo de 2012"

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NUESTRO BLOG


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Sección Sindical CCOO Barcelona
Securitas Seguridad España, S.A.

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jueves, 1 de marzo de 2012

Orden int/2012 regula distintivo vs cataluña

ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada.

[justify]ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada

 TEXTO PUBLICADO

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, han sido desarrollados por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula, entre otras cuestiones, las características de los distintivos de las personas vigilantes de seguridad privada.

La Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa este territorio; la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña. Asimismo, mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de competencias que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. Con el fin de garantizar, pues, el uso normal y oficial de ambos idiomas, la Generalidad tomará las medidas necesarias con el fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan. La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, mencionada, establece que todo lo que en ella se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía.

Por todo lo que se ha expuesto y en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia del Gobierno y la Generalidad, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1 Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
  1.1 El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña se tiene que ajustar a las características determinadas en el artículo 2 y en el anexo de esta Orden.
  1.2 En la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán “vigilant de seguretat”, o la de “vigilant d’explosius”, según corresponda, y en la parte inferior tiene que llevar grabado el número de habilitación.
  1.3 El distintivo se tiene que llevar permanentemente en la parte superior izquierda, que corresponde al pecho, de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por ninguna otra pieza de ropa o elemento que se lleve encima.

Artículo 2 Características del distintivo
  2.1 El distintivo tiene que ser de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm de alto, en fondo blanco.
  2.2 Las letras y los números tienen que ser de color rojo.
  2.3 El distintivo puede ser de material metálico o plástico flexible, con las características siguientes: a) Si es de metal, tiene que estar elaborado mediante una aleación de un 65% de cobre y un 35% de cinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación en el uniforme se tiene que hacer con un imperdible horizontal. b) Si es de goma flexible, tiene que estar elaborado con policloruro de vinilo (PVC). Su fijación en el uniforme se tiene que hacer mediante un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipos “velcro”.
  2.4 De acuerdo con la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las personas fabricantes debidamente registradas sólo suministrarán distintivos a aquellas personas vigilantes que se acrediten como tales mediante la tarjeta de identidad profesional, y tienen que llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del nombre y del número de tarjeta de identidad profesional.


http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=598888&language=ca_ES&newLang=es_ES[/justify]


 [quote="Biutre"]Artículo 3 Elementos de uniformidad
El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales.

Disposición transitoria Obligación de cumplimiento
No obstante lo que establece la disposición final, las previsiones contenidas en esta Orden no serán exigibles hasta que hayan transcurrido dieciocho meses contados desde su publicación el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de enero de 2012
Felip Puig i Godes Consejero de Interior Anexo (véase anexo en el documento PDF) (11.354.116)[/quote]


 [quote="Biutre"]Por cierto, el articulo 3 indica expresamente que "el distintivo es un elemento de uniformidad" y a mi, la uniformidad me la da empresa!
Asi, de un servidor no veran un duro por esa placa.
Por otra parte, la Generalitat solo tiene competencias sobre las empresas con razon social en Cataluña siempre que el ambito de actuacion de esas empresas no sobrepasen los limites de la autonomia, con lo que tenedremos un lio de narices.
Saludos.
Biutre[/quote]

 http://www.elagentedeseguridad.net/t4494-orden-int-15-2012-de-17-de-enero-por-la-que-se-regula-el-distintivo-de-las-personas-vigilantes-de-seguridad-privada#7352

A/A del señor de Ases

[quote="yuri_07"][quote="sobezno"]Pues esto va en relacion a la noticia que ha salido publicada hoy....mira tu por donde que cuando no se ha movido un dedo por los escoltas en ERes encubiertas ...resulta que ahora salen con una propuesta...que por cierto no se ¿¿quien?? les pasa la informacion...pero se la han pasado casi cuatro meses tarde porque esto " ya lo habiamos pensado nosotros antes"

Reunion en la UCSP el 10 de noviembre del 2011...lo unico que nosotros somos "discretos" hasta que nos tocan la vena sensible.....que no es otra que no permitir que nadie se aproveche de "nuestro trabajo" y ademas lo haga mediatico para su propio beneficio ( que no es otro que intentar recuperar los escoltas que se dieron de baja por culpa de la indefension de los EREs)

propuesta numero NUEVE ( pagina 18 ) presentada ante la UCSP y que semanas despues nos solicitaron copia de un departamento de la UCSP para ser remitida a la proxima comision mixta de interior ( lo que no sabiamos era que se la iban a remitir a ASES )

Escoltas privados. Propuestas de recuperación de las especialidades. Escoltas para víctimas de violencia de género: se podría discutir el servicio sin arma, pero es necesaria una reestructuración de los escoltas.

Fuera de los temas propuestos inicialmente, los recientes acontecimientos sociopolíticos motivados por el alto el fuego definitivo de la organización terrorista ETA nos motiva a incluir un nuevo punto que consideramos de interés social.

Con el posible y socialmente deseado desde hace muchos años fin de la violencia terrorista, nos encontramos en una difícil situación por parte de los escoltas privados que prestaban sus servicios con preferencia en el País Vasco. Esto ha dado lugar a que se produzcan reestructuraciones en las plantillas de algunas empresas, que ya no tienen forma de ubicar a un personal cuya existencia ha dejado de tener sentido.

Sabemos que no es responsabilidad de la Unidad Central de Seguridad Privada, ni siquiera del Ministerio del Interior, mantener unos puestos de trabajo que fueron demandados en el pasado (y esperemos que, por esos motivos, no vuelvan a serlo en el futuro), pero convendría considerar que la formación y la preparación, tanto física como psicológica, de estos profesionales les hace unos candidatos idóneos para encomendársele otro tipo de funciones.

Podríamos tomar como ejemplo la protección a las víctimas de violencia de género de uno u otro sexo; si bien la protección de personas ha de estar, reglamentariamente, prestado mediante un escolta provisto de su arma reglamentaria, creemos que un servicio de acompañamiento y protección personal a particulares que ven amenazada su integridad física y moral por una relación sentimental fracasada podría ser desarrollado sin este medio defensivo, pues ya el simple hecho de que la víctima esté acompañada en todo momento tendría el efecto de hacer que el presunto agresor desistiese en su intento de acercarse a la posible víctima. Esta solución no solamente satisfaría las demandas del sector, al destruirse un número considerablemente menor de puestos de trabajo, y contribuiría a disminuir la alarma social que suponen las elevadas cifras de mujeres y hombres que pierden la vida a manos de sus ex-parejas. Quedaría pendiente evaluar de dónde procedería la partida presupuestaria para este cometido, pero pensamos que este asunto, el estrictamente económico, no es cuestión que corresponda a esta Unidad Central sino a los Departamentos Ministeriales correspondientes. Nos gustaría saber si el acuerdo al que se llegó con el Ministerio de Justicia se está aplicando convenientemente, y en caso contrario si habría posibilidades de aplicarlo y ejecutarlo de forma necesaria, ya que consideramos que un promedio de 60 víctimas mortales al año como consecuencia de la violencia de género ya tiene un carácter de “alarma social” preocupante, y son datos estadísticos que deberían dar lugar a acciones con categoría de urgencia.

Otro aspecto interesante, y que podría enlazar directamente con el tema de los buques atuneros en aguas somalíes como salida a ambas categorías profesionales, es la cuestión de la seguridad a bordo de barcos de recreo y cruceros de lujo; no nos consta que se estén prestando este tipo de servicios en naves que naveguen bajo bandera española, y si bien el riesgo de un abordaje por parte de piratas es bajo, es algo que no se puede descartar sobre todo cuando el curso de navegación se acerca a aguas jurisdiccionales de países en desarrollo (e incluso subdesarrollo) o donde los conflictos bélicos internos ven este tipo de actuaciones como una salida fácil y lógica a optar a un botín rápido.

También podría considerarse que a en estos cruceros, dependientemente de forma proporcional al nivel adquisitivo de sus pasajeros, se hace necesario proteger, como si de establecimientos situados en tierra firme se tratase, algunas de las dependencias de tránsito público: casinos, joyerías, boutiques, etc., donde el movimiento de capital o el valor de las mercancías almacenadas hace necesario extremar medidas como en los establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad según dispone el Reglamento de Seguridad Privada. Si bien se podría argumentar en contra de esta propuesta la dificultad de escapar con el botín (si son pasajeros o incluso personal de la naviera quien perpetrase estos hechos ilícitos), al no haber una vía de evacuación que asegure la huída rápida del lugar, la implantación de un servicio de seguridad con los medios humanos suficientes evitaría en primer lugar la comisión del ilícito, y en segundo (y no menos importante) las posibles e indeseables molestias al pasaje, que lo único que pretenden es disfrutar de su viaje con la mayor tranquilidad posible. No olvidemos que estos cruceros también tienen departamentos como los anteriormente nombrados, y además coinciden en todo lo relativo a la restauración con los establecimientos hosteleros de lujo o categoría superior, por lo que deberían estar obligados por normativa a disponer de servicios de seguridad habilitada en número suficiente como para ofrecer seguridad a sus clientes.

Si bien se dispone que los escoltas privados tienen como único cometido, con carácter exclusivo y excluyente, la protección de personas, consideramos que se debería valorar la posibilidad de crear, a la sombra de la legislación vigente, una nueva “especialidad” (o unificarlas en una sola que pudiese encuadrar a todas en una misma normativa de desarrollo en cuyo texto se encuadrasen operativas y funciones análogas o idénticas para no entrar en un conflicto ambiguo de “funcionalidades”) en la cual estos profesionales pudieran desempeñar otro tipo de funciones a las que actualmente están limitados, y que necesariamente consideramos que deberían efectuarse sin vestir el uniforme reglamentario ni distintivo alguno que pudiera tanto delatar su profesión como, y esto no es menos importante, garantizar el desarrollo de este trabajo con la mayor discreción posible.

Otras variantes de las cuales somos conocedores, es que se están realizando controles de documentación y pasaportes en fronteras, como complemento al Cuerpo Nacional de Policía ya que no disponen de personal suficiente para inspeccionar pasajeros procedentes de otros países o que viajan, desde territorio español o en tránsito, hacia determinados destinos, y se está supliendo con seguridad privada en aeropuertos de mucho tránsito. Somos conocedores de que estas funciones podrían estar rozando lo antijurídico por no corresponder a Vigilantes de Seguridad, pero también sabemos que no hay "norma" al respecto que diga que no se pueden realizar convenientemente, por lo que también podría ser una alternativa laboral para escoltas que el sector ahora mismo no puede absorber, razón por la cual indicamos anteriormente que es necesaria una regulación al respecto que aglutine estas funciones y les dé carácter “legal y proporcional”.

Y para finalizar otro caso similar son los acompañamientos en las deportaciones de viajeros que no cumplen los requisitos que las leyes de inmigración españolas exigen, que también sabemos que se están realizando sin uniformidad, ni medios defensivos, acompañando al detenido deportado hasta el país de origen y entregándolo a las autoridades competentes. Una vez más observamos una clara indefensión normativa y legal en este tipo de funciones y operativas, donde los Vigilantes de Seguridad quedan claramente a merced de la “buena suerte” en el caso de que vulnere alguna normativa internacional o el funcionario policial del país receptor del deportado tenga un claro conocimiento sobre las funciones a realizar por los Vigilantes de Seguridad españoles: en el momento en que un Vigilante de Seguridad se baje del avión estará claramente indefenso ante legislaciones ajenas a él y a la española, y en caso de irregularidades, tanto por parte de los Vigilantes de Seguridad como de la policía del país extranjero, se podría dar lugar a un grave conflicto internacional de difícil solución en insospechadas consecuencias.

Como observarán tenemos alternativas de empleo y mejoras para el sector, solo falta implicación para regularlas convenientemente, y si hiciese falta crear figuras o categorías de profesionales nuevas, deberíamos acordar entre todas las partes implicadas, incluidas las empresas, que son las principalmente interesadas, un acuerdo satisfactorio para todos.

Y todo esto viene a colacion de esto.....lo que hace el poder de la prensa bien manipulada...

http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3784174/02/12/Interior-estudia-una-propuesta-de-reciclar-escoltas-privados-del-Pais-Vasco-incorporandolos-como-seguridad-en-vuelos.html

un saludo
[/quote][/quote]

fuente: http://www.elagentedeseguridad.net/t4498-a-a-del-senor-de-ases

martes, 7 de febrero de 2012

La Policia Nacional detiene a dos vigilantes de seguridad

La Policía Nacional detiene a dos vigilantes de seguridad por sustraer efectos de lujo durante su jornada de trabajo. http://t.co/8OBYlBeR -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

domingo, 29 de enero de 2012

Enlace articulo "los heroes de Orzan"

El enlace al artículo de recuerdo a "Los héroes de Orzán", por el Director de la Policía, Ignacio Cosidó http://t.co/LkGnJmfj #heroesOrzan -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

La GC detiene a unhombre por violencia de genero

Los compañeros de #Requena detienen al marido de una mujer fallecida el viernes en Granollers por violencia de genero http://t.co/WOM1Nf6O -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

sábado, 28 de enero de 2012

La GC Segovia detiene 3 personas con 300 bellotas

Los compañeros de Segovia detienen a 3 personas con más de 300 bellotas de hachís, algunas aún en su cuerpo http://t.co/CT4SEIcz -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

jueves, 26 de enero de 2012

Ojo con las inspecciones

LA OTRA SEGURIDAD: Ojo con las inspecciones, están aumentando los exp... http://t.co/Uuz0Oa0b -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

Medidas de seguirdad al alojarse en hoteles

LA OTRA SEGURIDAD: Medidas de seguridad al alojarse en hoteles. http://t.co/XoQ8GITh -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

Colabora con la Policia

Por favor, RT: Cúentanos de narcotráfico en tu entorno. Colabora: antidroga@policia.es (confidencial) http://t.co/xO6pQTZY #Tweetredada -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

Envia informacion drogas de tu entorno

#Tweetredada: envíanos cualquier información que tengas sobre tráfico de drogas en tu entorno a antidroga@policia.es Máxima confidencialidad -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

Concentracion esabe Sevilla

Sección Sindical Securitas: Concentración en Esabe Sevilla http://t.co/tofQdG8M -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)

1 Terrorista menos

Gracias a Policia Francesa hoy hemos sacado de la web a 1 de los terroristas +buscados. Ayúdanos con los que faltan en http://t.co/kVBGKHf8 -- El_Agente_SP (@El_Agente_SP)