Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 26 de marzo de 2019

Aprobado el artículo 13 en la UE: ¿cómo cambia Internet a partir de hoy?

Aprobado el artículo 13 en la UE: ¿cómo cambia Internet a partir de hoy?

Finalmente, hoy se ha aprobado el artículo 13 para toda la Unión Europea. Meses de lucha no han servido de absolutamente nada. Después de modificaciones y cambios en el acuerdo, finalmente el artículo que cambiará la forma en la que compartimos contenido en Internet ha sido aprobado por 348 votos a favor y 274 en contra, con 36 abstenciones

Aprobado el artículo 13 en la UE: ¿cómo cambia Internet a partir de hoy?

Finalmente, hoy se ha aprobado el artículo 13 para toda la Unión Europea. Meses de lucha no han servido de absolutamente nada. Después de modificaciones y cambios en el acuerdo, finalmente el artículo que cambiará la forma en la que compartimos contenido en Internet ha sido aprobado por 348 votos a favor y 274 en contra, con 36 abstenciones.

Internet deja de ser hoy tal y como lo conocemos: aprobado el artículo 13

Gigantes como Wikipedia o Google han hecho una campaña activa para evitar la aprobación del artículo 13 en la UE, pero los miembros de Parlamento Europeohan hecho caso omiso de algo de lo que incluso se han quejado de manera abierta los directivos de decenas de grandes empresas.

3' 

‌‌‌

Aprobado el artículo 13 en la UE: ¿cómo cambia Internet a partir de hoy?

Finalmente, hoy se ha aprobado el artículo 13 para toda la Unión Europea. Meses de lucha no han servido de absolutamente nada. Después de modificaciones y cambios en el acuerdo, finalmente el artículo que cambiará la forma en la que compartimos contenido en Internet ha sido aprobado por 348 votos a favor y 274 en contra, con 36 abstenciones.

Internet deja de ser hoy tal y como lo conocemos: aprobado el artículo 13

Gigantes como Wikipedia o Google han hecho una campaña activa para evitar la aprobación del artículo 13 en la UE, pero los miembros de Parlamento Europeohan hecho caso omiso de algo de lo que incluso se han quejado de manera abierta los directivos de decenas de grandes empresas.

Con el artículo 13, las plataformas como las redes sociales (Twitter, Facebook o Instagram, por ejemplo), van a tener que implementar filtros al contenido que en ellas se comparte. Este filtro comprobará si el contenido que se sube está sujeto a derechos de autor, y si lo está y no cuenta con permiso, será automáticamente bloqueado por la red social. Esto incluye, por ejemplo, memesque tengan imágenes de una película.

Este contenido se podrá compartir siempre y cuando quien lo haga tenga permiso de los dueños de esos derechos de autor, o al menos haya intentado conseguirlo por todos los medios posibles. Por ejemplo, para compartir un meme de la última película de Vengadores sería necesario contar con el permiso de Marvel Studios o haber adquirido la licencia. Esto se aplica también a gifs, canciones, películas, series, etc: todo lo que se comparta con derechos de autor debe contar con licencia.

El filtro de subidas puede hacer aún más grandes a los gigantes tecnológicos

La aprobación de este filtro a las subidas de contenido es algo que no va a pillar de nuevas a las grandes plataformas de la red, como Facebook y YouTube, que llevan un par de años desarrollando estos filtros. Sin embargo, ellos mismos se han dado cuenta de que este método de moderación anticipada de contenido no es perfecto ni consigue evitar que el contenido sujeto a derechos de autor acabe en las redes sociales. Y en el caso de que este contenido se publique y no se tenga permiso para ello, quien se lleva la multa son las grandes plataformas.

La principal preocupación que hay en torno a este nuevo bloqueo es que Internet pase a ser un lugar mucho más restringido y menos creativo. Además, se teme que solo las grandes plataformas puedan permitirse crear e implementar filtros de este tipo, dándoles todavía más poder del que tienen en la red. En definitiva, supone imponer un control a la información que se comparte en Internet de manera libre actualmente.

Junto con este artículo también se aprueba el artículo 11, que hará que los buscadores y los agregadores de noticias tengan que pagar a los mediospor enlazarles y mostrar pequeñas pestañas de las noticias que están enlazando. Google amenazó con que iba a quitar su servicio de noticias del buscador, y veremos si finalmente lo cumplen tras la aprobación.

Escrito por Alberto García

Fuente: https://www.google.com/amp/s/www.adslzone.net/2019/03/26/aprobado-articulo-13-ue/amp/


Comentario: tras esta gran noticia, nos queda poco para dejar las redes vacías y las prisiones llenas. Chungo nos lo ponen


viernes, 22 de marzo de 2019

Buscan a un vigilante de seguridad por planear un atentado contra Policía y Guardia Civil en Cataluña

Buscan a un vigilante de seguridad por planear un atentado contra Policía y Guardia Civil en Cataluña


Podría ser una persona con trastornos mentales, no tiene antecedentes y ha participado en "actos violentos" independentistas.

22 marzo, 2019 10:27

La Policía Nacional busca a un individuo nacido en Perpignan en 1976 por "amenaza a agentes de la autoridad". Su nombre corresponde con las iniciales C.M.C., es vigilante de seguridad y en la nota informativa se le define como "simpatizante de movimiento independentista catalan".

A C.M.C. se le busca por su "intención de perpetrar un atentado con explosivo o arma de fuego contra la autoridad". En concreto, habría planeado atacar a Policía o Guardia Civil en sus propias dependencias, con especial atención a la zona de La Junquera.

No tiene antecedentes policiales, si bien la nota informativa señala algunos de los últimos movimientos de C.M.C.: "Ha participado en una manifestación en Perpignan, a las puertas del consulado español, así como en Figueras, frente a la prisión de Puig de las Basses a favor de los denominados 'presos políticos'. También ha participado en actos violentos".

La Policía sospecha que puede ser una persona con problemas mentales y que se movería por la frontera con Francia a bordo de un Seat gris o de un Peugeot rojo. La nota considera que "la amenaza es baja", aunque el individuo podría estar armado con una carabina de calibre 22.

Fuente de ignominia:

buscan-vigilante-seguridad-planear-atentado-policia-cataluña

Comentario:
Si tenemos en cuenta que no hay pruebas reales de que los indepes hayan realizado ningún acto violento (registrado ni de coña) solo puedo aventurar que este artículo mezcla churras con merinas, con la clara intención de criminalizar a un sector profesional que, seamos sinceros, nunca ha gozado de ser bien visto.

La noticia es, digamos, capciosa, induce expresamente al error o simplemente, una forma de humillar, y ningunear a:
-una parte del pueblo español (los catalanes e indepes, de momento siguen siendo españoles y se merecen un respeto, como el que se merecen en otras comunidades)
-a los franceses
-a los Vigilantes de Seguridad

Finalizo con una puntualización:
La fuente indica que el individuo podría ir armado con una "carabina calibre 22"
Dicha arma, solo se puede usar en lugares autorizados (galerías de tiro) ni para cazar ni na.
Se debe disponer de licencia y autorización por parte de la GC (en España)

Puntualización sobre las armas de fuego en Seguridad Privada:

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad  y su especialidad de vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Las armas de fuego específicas de los guardas rurales serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

domingo, 17 de marzo de 2019

Los pensionistas perderán un 50% de las subidas de los dos últimos ejercicios en 2020

Los pensionistas perderán un 50% de las subidas de los dos últimos ejercicios en 2020

La ruptura de las negociaciones en el Pacto de Toledo y la ausencia de unos Presupuestos del Estado, sumado a la inexistencia de un decreto ley para la reforma de las pensiones, generan incertidumbre sobre la revalorización del próximo año.

POLÍTICA 17.03.2019 16:14

PÚBLICO

Los pensionistas perderán en 2020 un 50% del poder adquisitivo que han conservado durante los dos últimos años. Esta situación sólo se produciría en el escenario actual, es decir, ante la ausencia de unos Presupuestos del Estado en firme que incluyan la revalorización de las pensiones para los próximos ejercicios, tal y como estaba especificado en las cuentas que el Ejecutivo de Sánchez pretendía aprobar. También influye la ruptura de las negociaciones del Pacto de Toledo, que tampoco se votarán en el Congreso debido a la falta de consenso, tal y como explica Eleconomista.es.

Para que el mantenimiento del poder adquisitivo se mantenga de cara al año 2020, se tendría que dar un incremento de las cuantías de las pensiones equivalentes al 1,7%, un porcentaje similar al que se ha aplicado durante los dos últimos ejercicios. Cabe recordar que dichas subidas, aprobadas tras el acuerdo del PP y el PNV, tenían carácter bianual. Sin una norma específica, la subida de 2020 volvería a ser del 0,25
La incertidumbre en la situación actual viene dada tras la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018. En el borrador del texto, el Gobierno aludió a la vinculación de las pensiones con la evolución de la inflación de manera permanente. Dicha cláusula finalmente se abolió y fue sustituida por otra que reflejaba la subida de las pensiones de los ejercicios de 2017 y 2018 como excepcionales en lo que se instaba a los partidos a encontrar una fórmula de revalorización en espacios como el del Pacto de Toledo. 

Fuente: https://m.publico.es/politica/2086601/los-pensionistas-perderan-un-50-de-las-subidas-de-los-dos-ultimos-ejercicios-en-2020?utm_campaign=publico&utm_medium=social&utm_source=twitter

jueves, 14 de marzo de 2019

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos BOE-A-2019-3423 y 2018/0181 Tratamiento Datos Opiniones Politicas Por Partidos Politicos

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos BOE-A-2019-3423 y 2018/0181 Tratamiento Datos Opiniones Politicas Por Partidos Politicos


Circular 1/2019, de 7 d... by on Scribd

2018 0181 Tratamiento Datos... by on Scribd

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

2019-03-11

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

La Circular fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del PuebloEl texto se compone de una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición finalLa Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos

(Madrid, 11 de marzo de 2019).

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

La Circular se publica una vez finalizado el trámite de audiencia en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el artículo 58 bis. LaMemoria de Análisis de Impacto Normativo recoge un resumen de las aportaciones realizadas.

El texto mantiene en su artículo 5 que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos. Así, dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisión de esa documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.

No obstante, al no ser posible cumplir dicho plazo respecto a los procesos electorales del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral. La fijación de estos plazos contribuye a la seguridad jurídica y a que la AEPD pueda ejercitar sus competencias con la antelación suficiente.

En cuanto al deber de información, deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia del RGPD.

En caso de ejercitar el derecho de oposición, la Circular recoge la obligación de que los datos dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.

Por último, el texto limita la legitimación a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, en el ámbito de la circunscripción correspondiente al proceso electoral en la que se presenten, a la circunstancia de que resulten proclamados. En caso contrario, al no participar en el procedimiento electoral, perderían la legitimación para el tratamiento de los datos y deberán cesar inmediatamente el tratamiento de dichos datos y proceder a su destrucción, salvo que proceda la obligación de bloqueo.

La entrada en vigor de esta Circular se fija al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dada la urgencia en clarificar los criterios interpretativos ante los acontecimientos electorales de abril y mayo de este año. Las garantías detalladas en la misma se establecen sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG.

Fuente: https://www.aepd.es/prensa/2019-03-11.html

lunes, 11 de marzo de 2019

15 años del 11M

No olvidamos

[quote="El Agente SP"]Hoy hace  15 años del atentado de Atocha (11M 2004)
No olvidamos

[url=https://servimg.com/view/19757352/7][img]https://i.servimg.com/u/f74/19/75/73/52/200px-10.png[/img][/url]

[youtube]tLGv4pnMDBQ[/youtube][/quote]

domingo, 10 de marzo de 2019

Las Vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores

Según el "Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores" en su artículo 8:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Y sobre todo, recordad:
Si por algún motivo no se puede disfrutar de las vacaciones por incapacidad temporal (baja enfermedad, baja maternidad/paternidad, etc) las vacaciones no se pierden, solo se posponen.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37

Plataforma Creando Seguridad

Np Crea Seguridad by El Agente de Seguridad on Scribd

Twitter @CreaSeguridad Facebook: Plataforma Creando Seguridad