Las mejoras del convenio 2017 (firmado en 2018) hasta 2020 nos dan perlas como esta:
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
...
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. 2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
En otras palabras:
Una ganancia (solo una) que valia la pena y no ha durado ni dos telediarios. Lo que era una "Licencia Retribuida" ahora no es más que un triste día libre, sin más.
Las mejoras del convenio 2017 (firmado en 2018) hasta 2020 nos dan perlas como esta:
ResponderEliminarArtículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
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Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
En otras palabras:
Una ganancia (solo una) que valia la pena y no ha durado ni dos telediarios.
Lo que era una "Licencia Retribuida" ahora no es más que un triste día libre, sin más.
Saludos