Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 8 de abril de 2014

Consideracion legal y Profesional

Veamos que tenemos para poder hablar de nuestra consideración profesional y legal.

Según la legislación vigente (El Reglamento del 94 seguirá vigente, aún cuando sea de aplicación la ley 5/2014 de Seguridad Privada y a mi entender, la mayoría de órdenes posteriores)

Veamos que dice la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada:
 
    Artículo 34. Consideración profesional.
    El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.
 
   Artículo 35. Consideración legal.
   En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

   El articulo 34 habla del trato "preferente" hacia el profesional de Seguridad Privada con motivo de sus actuaciones, dado por los agentes de FFCCSS.
   El articulo 35, por otro lado, habla de nuestra protección jurídica o consideración jurídica, siendo "la que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboren la autoridad o sus agentes" (artículo 555 del Código Penal) Esta es nuestra protección jurídica de base para todo el personal de Seguridad Privada.

   Ahora bien ¿que dice la nueva ley sobre esto?

   Veamos el texto aprobado:

   Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
   Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

   "Cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" Estoooooo....... nos dejan con el culillo al aire en lo habitual...

   Siguen sin darnos lo que ya tuvimos.
   Lo poco que dan, textualmente "en cooperación y bajo el mando de las FFCCSS" Vamos, lo normal.

   Yo intentaré acordarme del 555 CP, porque lo de cooperar, siempre, pero bajo su mando... eso poco, muy poco (y no porque no quiera, sino por las pocas veces que lo veré)

   Hala, ya tenemos tema.
 
   Se aceptan sugerencias.

   Saludos

Biutre


fuente: www.elagentedeseguridad.foroactivos.net

Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada

Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada BOE-A-2014-3649 by El Agente de Seguridad