Recorte Normativo Seguridad Privada

domingo, 25 de enero de 2015

#Gastroenteritis: cómo tratarla

Gastroenteritis: cómo tratarla

La gastroenteritis es una enfermedad muy frecuente en bebés y niños menores de cuatro años. Esta infección la producen virus y bacterias que se trasmiten con las manos. Normalmente desaparece entre los tres y seis días.



La gastroenteritis una infección de estómago e intestino, que se manifiesta sobre todo con náuseas, vómitos y diarrea (deposiciones blandas o líquidas muy frecuentes). Además de estos síntomas, esta enfermedad causa dolor de tripa, cólico -con retortijones-, inapetencia, malestar general y fiebre más o menos alta.

¿Qué germen la produce?

Virus y bacterias. En el caso de los virus, los rotavirus son responsables de más de la mitad de las gastroenteritis agudas. En cuanto a las bacterias, las más frecuentes son el colicabilo, la salmonella y la yersinia. Si el médico tiene dudas sobre el tipo de microbio, pide un cultivo de heces.

¿Cómo se contrae?

Los gérmenes que causan la gastroenteritis se eliminan a través de las heces durante un periodo de tiempo de entre cuatro y diez días. El vehículo transmisor suelen ser las manos, que se contaminan al limpiarse después de ir al baño o al cambiar los pañales del niño enfermo. Esas manos contaminadas van dejando microbios en los alimentos y en los objetos que tocan y que luego el niño se lleva a la boca.

Algunas gastroenteritis se contraen al tomar alimentos contaminados con salmonella, como mayonesa casera que no se ha conservado en la nevera o pollo poco hecho.

¿Se puede complicar?

    A través de los vómitos y la diarrea el organismo pierde agua y sales minerales, que si no se reponen inmediatamente, pueden llevar a un estado de deshidratación. Los primeros síntomas son: intranquilidad e irritabilidad, fontanela hundida en los lactantes, ojos hundidos, labios y lengua seca.
    Si la deshidratación es más grave, el niño está postrado, su llanto es débil y la frecuencia del pulso aumenta. En caso de deshidratación hay que llevar al niño a un servicio de urgencias inmediatamente.

Hidratar

    Lo más importante es aportar al pequeño el agua y las sales que pierde a través de los vómitos y la diarrea.
    La solución hidrosalina que se vende en farmacias proporciona (en las concentraciones necesarias) el agua y los electrolitos que pierde.
    Mientras duran los vómitos, ésta se ofrece en pequeñas cantidades, con una cuchara o con una jeringuilla (por ejemplo, una cucharada cada cinco minutos) para evitar que la vomite.
    A medida que el niño va tolerando los líquidos se puede aumentar poco a poco la cantidad.
    El agua, la limonada casera y las bebidas isotónicas no aportan los electrolitos que el niño precisa.

¿Cuándo hay que ir al médico?

    Hay que consultar si el niño es menor de dos años o si es mayor de dos años y lleva 48 horas con vómitos y fiebre.
    Cuando el pequeño no tolera los líquidos y está decaído hay que trasladarle sin demora a un servicio de urgencias.

¿El niño debe hacer dieta blanda?

No. Si está tomando el pecho, no hay que interrumpir la lactancia en ningún momento y si toma leche adaptada, se le pueden preparar biberones más diluidos. Los niños mayores pueden tomar su comida habitual en cuanto cesen los vómitos. Eso sí, es conveniente evitar los alimentos grasos (carnes rojas, embutidos, etc.) y dulces (chocolate, pasteles, bollería, etc.).

¿Cuánto dura la enfermedad?

Las gastroenteritis producidas por virus suelen tardar en curarse entre tres y seis días. Las causadas por bacterias pueden durar más tiempo, con recaídas y periodos de mejoría.

¿Se puede prevenir?

    Es primordial extremar la higiene: ponerse guantes para cambiar el pañal, desinfectar el cambiador, lavarse las manos después de ir al baño y dejar los pañales sucios en recipientes cerrados. Pero en las gastroenteritis causadas por rotavirus estas medidas no son muy eficaces, porque se contagian desde un día antes de aparecer los síntomas.
    La buena noticia es que ya está disponible la primera vacuna oral contra el rotavirus, que se administra a los dos y cuatro meses de edad. El médico indicará en qué casos se debe administrar.

¿Debe tomar antibióticos?

En las gastroenteritis víricas, las más comunes, los antibióticos no son eficaces. En las bacterianas el médico solo los recomienda si el cuadro es muy agudo.

¿Y otros medicamentos?

Si el niño tiene fiebre, el paracetamol bajará la temperatura y mejorará su estado. Los antidiarreicos se desaconsejan porque prolongan la infección.

Autor
Dr. Santiago, pediatra

Fuente: http://www.serpadres.es/salud/salud/gastroenteritis-como-tratarla.html

viernes, 23 de enero de 2015

Plan de Colaboracion RED AZUL

Plan de Colaboracion RED AZUL


¿Que es?
Nuestro compromiso
Su compromiso
Compromiso Común - Objetivos



¿Que es?
El Plan Integral de Colaboración del Cuerpo Nacional de Policía con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL", se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio en la relación de colaboración CNP/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera "alianza de seguridades" entre la Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía.


Nuestro compromiso
En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el
Cuerpo Nacional de Policía asume los siguientes compromisos:

-Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía, y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada.

-Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su
competencia.

-Participación en la planificación: En la planificación operativa del Cuerpo Nacional de Policía se considerará la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.

-Mejora continua: Desde el Cuerpo Nacional de Policía se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora de la colaboración realice la Seguridad Privada.

-Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional.


Su compromiso
Sin perjuicio de la obligación del Sector de la Seguidad Privada de colaborar con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes participen en los programas de trabajo dispuestos para la colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, asumirá los siguientes compromisos:


-Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por el Cuerpo Nacional de Policía para la materialización de los distintos actos de colaboración.

-Poner a disposición del Cuerpo Nacional de Policía cuanta información posea sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, correspondiente a su ámbito de competencias.

-Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando al Cuerpo Nacional de Policía, tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los ámbitos preventivos y de investigación.

-Hacer un buen uso de la información que reciba del Cuerpo Nacional de Policía, utilizándola de la manera más adecuada para la mejora de la seguridad ciudadana y para la efectividad y eficiencia de los servicios de seguridad privada.

-Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir del Cuerpo Nacional de Policía, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y suministrada.


Compromiso Común - Objetivos
Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como el Sector de la Seguridad Privada participante en los programas de colaboración, se comprometen a:


Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superar los posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse.

Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.

Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada.


http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/red_azul_presentacion.php
 http://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4572-plan-de-colaboracion-red-azul#7976

Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias

Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias
MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
   La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
   El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".
   También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
   Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado.
   Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión numerosa.
Fuente: http://www.europapress.es/nacional/noticia-codigo-penal-extendera-delitos-contra-autoridad-bomberos-jueces-vigilantes-privados-personal-emergencias-20150121185723.html
http://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4930-codigo-penal-extendera-los-delitos-contra-la-autoridad-a-bomberos-jueces-vigilantes-privados-y-personal-de-emergencias#7975