Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 14 de abril de 2015

LSP 5/2014 ¿Quien puede denunciar irregularidades en materia de Seguridad Privada?

LSP 5/2014 ¿Quien puede denunciar irregularidades en materia de Seguridad Privada?


Ley 5/2014 de Seguridad Privada

¿Quien puede denunciar irregularidades en materia de Seguridad Privada?


Artículo 53.  Actuaciones de control.

1.  Corresponde  a las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad  competentes  en el ejercicio de las funciones  de control de  las empresas, despachos de detectives, de sus servicios o actuaciones  y de su personal  y medios  en  materia  de seguridad  privada,  el  cumplimiento de  las órdenes  e instrucciones  que  se impartan  por los  órganos  a los  que  se refieren  los artículos 12 y 13.

2.  En el ejercicio de estas funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  competentes podrán requerir la información pertinente y adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, en los términos del artículo 55.

3.  Cuando en el ejercicio de las actuaciones de control  se detectase  la posible comisión de una infracción administrativa,  se instará a la autoridad competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.  Si se  tratara de la  posible comisión de un hecho delictivo,  se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial.

4.  Toda persona que tuviera conocimiento  de irregularidades  cometidas en el ámbito de  la  seguridad  privada  podrá denunciarlas  ante las  autoridades o  funcionarios competentes, a efectos del posible ejercicio de las actuaciones de control y sanción correspondientes. 

5.  El acceso por los órganos que tengan atribuida la competencia de control se limitará a los datos necesarios para la realización
El que comete infracción, se arriesga a sanción. Independientemente de si está habilitado o no (se incluyen empresas)

Saludos


Fuente: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículo 53 vía El Agente de Seguridad

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