Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 24 de mayo de 2011

Mañana es el compañero Nordin, pasado puedes ser TU


MAÑANA es el compañero Nordin, PASADO MAÑANA puedes ser TU



Estimadas/os compañeras/os,

Mañana día 25 a las 11h30 se va a celebrar juicio contra un compañero de Securitas, al ser denunciado por ejercer sus funciones profesionales en el Metro de Barcelona, pretende la defensa del denunciante, alegar que somos unos "Seguratas" desestructurados, enfermos mentales y marginales.

Asiste compañera/o y haremos PIÑA, vamos a demostrar que los desestructurados son los DELINCUENTES y los FRAUDULENTOS no los Vigilantes de Seguridad que hacen bien el trabajo encomendado.

Trabajas de tarde?, Tienes LIBRE?

MAÑANA es el compañero Nordin, PASADO MAÑANA puedes ser TU

Juzgado Nº 4 a las 11h30 de Sta. Coloma de Gramanet, junto estación de Metro de Baron de Viver


http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/2011/05/manana-es-el-companero-nordin-pasado.html

lunes, 23 de mayo de 2011

vigilante de seguridad detiene a indigente que decapito mujer en tenerife





Un aporte de la usuaria Aire
http://www.elagentedeseguridad.com/t4286-vigilante-de-seguridad-detiene-a-indigente-que-decapito-mujer-en-tenerife

domingo, 15 de mayo de 2011

Respuesta SGT Centros de Control ó Videovigilancia y Centrales de Alarma

Centros de Control ó Videovigilancia y Centrales de Alarma


En relación con la consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada en la que se solicitan aclaraciones sobre el contenido de la modificación del artículo 39 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 195/2010 de 22 de diciembre, específicamente al párrafo segundo del apartado primero del mencionado artículo, que recoge la equiparación, a efectos de instalación y mantenimiento, de los denominados Centros de Control o de Video Vigilancia con las Centrales de alarma, así como otros aspectos relacionados con sus características, funciones, medidas de seguridad exigibles e inspección.

Consideraciones
La inclusión, en el artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, del término “centro de control o de video vigilancia” viene motivada por la obligada reforma sufrida en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 195/2010, de 22 de diciembre.
El fin que se ha perseguido con ello no es otro que el de evitar que las instalaciones de sistemas de seguridad y videovigilancia, que vayan a ser utilizadas por personal de seguridad privada, como herramientas para su trabajo, pudieran ser realizadas por empresas no autorizadas para esta actividad, lo que impediría la posibilidad de exigirles las garantías mínimas en la instalación, así como la responsabilidad de su correcto funcionamiento,que son necesarias y se requieren para este tipo de sistemas y que vienen recogidas en la Sección 6ª del Capítulo III del Reglamento arriba mencionado.
Esto es, cuando el sistema de seguridad vaya a estar “conectado” directamente con actividades exclusivas y excluyentes de seguridad privada y por conducto de estas actividades, conexionado legalmente con la seguridad pública, como sucede en el caso de empresas de seguridad autorizadas para la centralización de alarmas (CRA) o centros de control (CECON), servidos por vigilantes de seguridad, se ha querido que su instalación y mantenimiento (los de CRA y CECON) hayan de ser realizados necesariamente por empresas de seguridad autorizadas para esta actividad, es decir para instalación y mantenimiento.
Por todo lo anterior, es por lo que el párrafo segundo del apartado primero del artículo 39 del mismo Reglamento dice: ”A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada.”
De la redacción del repetido artículo, queda evidente que un centro de control o de vídeo vigilancia se equipara a una Central de Alarmas únicamente a los efectos de que, tanto en uno como en otro, los sistemas de seguridad que se pretendan conectar a ellos deberán haber sido instalados y posteriormente mantenidos, por una empresa de seguridad autorizada para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, ofreciendo con ello el cumplimiento de todos los requisitos y garantías que se deben exigir en ambos casos.
En la actualidad, el concepto y funciones de un centro de control o video vigilancia, al que hace referencia la reciente modificación del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, son los mismos que se han mantenido desde que se empezó a utilizar, es decir, un local donde se centralizan los sistemas de vídeo vigilancia y alarma, comunes a todos los locales que forman parte de cualquier edificio o establecimiento, y que están destinados a facilitar la labor del personal de seguridad que presta el servicio en ellos, utilizando, para esa labor, además de la vigilancia humana, los sistemas de seguridad mencionados. Es esencial tener en cuenta que la única función para la que están pensados estos lugares es la de vigilancia directa y permanente y que los sistemas de seguridad que se pueden conectar a ellos, para realizar la misma, son únicamente los comunes de todo edificio donde se presta.
La distinción entre los sistemas que se conectan al centro de control y video vigilancia y que son comunes a todo el edificio, de aquellos otros que están instalados en cada uno de los locales que existen en su interior y que tienen como finalidad la protección privada o particular de cada uno de ellos, es que estos últimos son de diferentes titularidades.

Dado que la ley solo permite que la prestación de servicios de conexión, recepción, verificación y transmisión de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prestados a terceros, puedan ser realizados por una empresa de seguridad autorizada para esta actividad, la conexión de estos últimos sistemas al tan reiterado centro de vigilancia supondría una contravención a la normativa de seguridad privada, recogida, como infracción muy grave en el artículo 22 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el 148 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y, por tanto, objeto de una posible propuesta de apertura de expediente sancionador a la empresa que lo estuviera realizando.Por ello, la conexión de sistemas de seguridad, distintos de los comunes, a un centro de control, que una empresa de seguridad pueda estar utilizando para la vigilancia de un edificio, centro comercial, polígono industrial, urbanización o cualquier otro lugar de características similares, que fueran propiedad de diferentes titulares, supondría una prestación de servicios de centralización de sistemas de alarma a terceros sin estar habilitado para ello, actividad que, como ya se ha indicado, está reservada, de forma exclusiva, a las empresas autorizadas para ello, debiendo, por tanto, estos sistemas estar perfectamente diferenciados del resto, que son los comunes a todo el edificio y pueden estar conectados al mencionado centro de control.
En cuanto a las diferencias existentes entre las características del centro de control de una central de alarmas y un centro de control y video vigilancia que utilice una empresa para vigilar un edificio, son múltiples, dado que la funciones que se realizan en uno y otro son totalmente distintas. En el primer caso, es decir, un centro de control de una central de alarmas, es el lugar donde, según recoge la norma en el punto 2 del apartado decimotercero de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de Empresas de Seguridad, deberán estar instalados los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarma procedentes de los distintos usuarios conectados, no siendo obligatorio que estén atendidos por personal de seguridad privada y debiendo, además, según contempla la norma, contar con una serie de medidas de seguridad físicas y electrónicas, que vienen recogidas en el, arriba mencionado, punto 2 del apartado decimotercero, y que tienen como finalidad la protección del lugar donde se realiza la actividad.
En un centro de control y video vigilancia, se presta, como ya se ha indicado, un servicio de vigilancia de un único lugar y solo pueden estar conectados a él los sistemas de seguridad comunes del edificio objeto de protección, es decir los que son de un único titular, y su atención debe ser obligatoriamente realizada por personal de seguridad privada.
Por otra parte, a estos centros de video vigilancia, no les exige la norma ninguna medida de seguridad, como no se le exige a ninguno de los servicios de vigilancia que se prestan en la actualidad. Se trata, en definitiva, de vigilancia humana realizada por vigilantes de seguridad, mediante la utilización de cámaras de videovigilancia, sin que la intervención de este medio tecnológico altere lo más mínimo, la naturaleza y condiciones de legalidad exigidas para su prestación.
Respecto a que si estos centros de control o videovigilancia, están o no sujetos a inspección, no cabe otra cosa que afirmar que lo están, al igual que cualquier otro servicio de vigilancia que se preste por parte de las empresas de seguridad, puesto que esta labor es la que, de forma habitual, se realiza por las empresas de seguridad de vigilancia y protección en este tipo de centros, aunque en este caso utilizando para ello la tecnología actual, lo que les permite mejorar la seguridad del lugar y ofrecer un mayor rendimiento del personal de servicio. Sobre la necesidad o no de que estén autorizados, señalar que no se requiere ningún tipo de autorización especial, solo la comunicación del servicio de vigilancia a través del correspondiente contrato de seguridad, todo ello con independencia de su adecuación, llegado el caso, a la normativa de protección de datos.
Referente a la posibilidad de recepción, verificación y transmisión de señales de alarmas, como se ha indicado anteriormente, las únicas que se reciben en el centro de control o de video vigilancia, son las pertenecientes a las zonas comunes del edificio vigilado, estando prohibido, de forma expresa por la normativa, que en estos lugares se presten servicios a terceros, entendiendo por tales a cualesquiera de los establecimientos o locales que son propiedad de cada uno de los titulares de los mismos.
Cuestión diferente es que en el ejercicio de sus funciones de video vigilancia, el personal de seguridad privada que allí presta servicio pudiesen observar o detectar la activación de cualquiera de los sistemas particulares que puedan tener los locales que forman parte del lugar y cumpliendo con su obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, avisen a éstas para que procedan a una posible intervención.
Respecto a la relación de este tipo de centros de control o videovigilancia con las urbanizaciones, polígonos industriales y centros comerciales, hay que partir siempre del mismo principio, que no es otro que se trata de servicios que prestan las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes y personas y que están apoyados en esa función por la tecnología, es decir, a través de cámaras que vigilan las zonas comunes a todos los propietarios que se encuentran en el interior de la zona protegida y conectados, si existen y procede, los detectores que consideren necesarios para cumplir su función. En estos casos, los sistemas de seguridad de cada propietario de las viviendas, naves o similares, no podrán conectarse al centro de control y video vigilancia, sino que tendrán que tener sus sistemas conectados a una central de alarmas, por los motivos ya expresados.

Por último, existe la posibilidad, contemplada en el apartado d) del punto 1 del artículo 112 del Reglamento, que regula esta actividad, de que en los casos en que el titular de los uno o varios establecimientos lo decida, solicitar autorización para la creación de una Central de Alarmas de Uso Propio, utilizando la posibilidad contemplada en el citado punto que dice: “d) Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a los establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.”
Conclusiones
En atención a todo lo manifestado y en relación a las características de los Centros de Control y Videovigilancia, se concluye, como resumen, lo siguiente:
a) Siempre tienen que estar atendidos por personal de seguridad, en concreto, por Vigilantes de Seguridad.
b) No necesitan ningún tipo de autorización, salvo las que la norma exige para los distintos supuestos en los que se pretende realizar cualquier servicio de vigilancia, es decir la presentación del preceptivo contrato o, en su caso, la autorización de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando ésta sea preceptiva y necesaria, para la prestación de los servicios, como en urbanizaciones, polígonos industriales y similares.
c) No se le exige ninguna medida de seguridad adicional dado que, como la norma hace en otros supuestos, la seguridad la dan los propios vigilantes que prestan el servicio.
d) A estos centros solo es posible conectar los sistemas de videovigilancia y seguridad comunes al edificio que se protege, estando prohibido por la norma la conexión de cualquier sistema diferente a los mencionados. El incumplimiento de esta premisa daría lugar a una infracción muy grave.
e) La norma contempla la posibilidad de solicitar, cuando los titulares de las instalaciones lo consideren conveniente, una autorización, bien para la creación de una nueva central de alarmas de uso propio, bien convertir en central de alarmas de uso propio, un centro de control o videovigilancia. En las centrales de alarma de uso propio destacan las siguientes características:
En primer lugar, no son consideradas por la normativa como empresas de seguridad y, por tanto, no podrán, en ningún caso, prestar servicios a terceros. Esto quiere decir que solo estarán autorizadas para dar servicio y conectar los sistemas de seguridad de cualquier instalación que sea propiedad del titular que solicita y obtiene la autorización.      
Deberán, además, contar con unas especiales características de seguridad, que vienen recogidas en el punto 2 del apartado Decimotercero del Capítulo Primero de la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, que la norma impone como sustitutorias de las que tienen los centros de video vigilancia, ya que éstas no están obligadas, para su atención de las alarmas y el control de los sistemas de videovigilancia, a utilizar personal de seguridad privada,es decir vigilantes.     
Por último, señalar que las medidas de seguridad, físicas y electrónicas, que le son exigidas a las centrales de alarma de uso propio, son las mismas que, para sus centros de control, exige la norma a la sempresas de seguridad autorizadas para recepción, verificación y trasmisión de alarmas.

Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del Interior

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Sección Sindical CCOO Barcelona
Securitas Seguridad España, S.A.
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/
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lunes, 9 de mayo de 2011

Respuesta SGT sobre la procedencia del escaneodel DNI y la actuaciondel Vigilante de Seguridad

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MINISTERIO DEL INTERIOR

La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada, tras serle solicitado al interesado el D.N.I. por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de que se disponía a escanearlo, razón por la cual el interesado le negó el permiso para ello. Por este motivo, el vigilante le devolvió su documento, denegándole el acceso al interior de las oficinas.

Entiende el interesado que el vigilante se extralimitó en sus funciones al retener su documentación personal, incumpliendo lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, según el cual: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

Igualmente considera que su actuación no estuvo acorde con lo establecido para controles en el acceso a inmuebles en el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que dispone lo siguiente: “en los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita”.

Una vez analizada la normativa de seguridad privada y su aplicación al supuesto aquí planteado, se puede destacar lo siguiente:

El artículo 76 del mencionado Reglamento de Seguridad Privada establece que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.

Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento dispone que “en los controles de acceso, o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos del D.N.I....”

Pues bien, tras el estudio del contenido del escrito remitido, se desprende que la reclamación se centra en la acepción literal de la expresión “tomar nota”. A este respecto, según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: “apunte de algunas cosas o materias para extenderlas después o acordarse de ellas”, lo que no quiere decir que ese apunte deba ser necesariamente escribir en un papel.

Quizá el tiempo que se tarda en anotar o “tomar nota” en un documento, libro u ordenador, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de la persona identificada no sea ostensiblemente inferior, puede que incluso superior, al que se tarda en escanear un D.N.I. En cualquier caso, la retención a la que alude el denunciante, que no es tal, sino mera anotación electrónica de los datos del D.N.I. voluntariamente entregado (escaneado), tenía como objeto únicamente alimentar una base de datos, no privarle de su derecho a ir documentado, pues le devolvió el Documento cuando le fue solicitado.

Otra cuestión es que esta base de datos debe estar autorizada por la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo ajustarse el fichero a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a publicidad, información, carteles, etc.

En conclusión, por las razones expuestas, se considera que el vigilante actuó conforme a sus obligaciones: realizar las comprobaciones necesarias, devolver el D.N.I. cuando su titular le niega el permiso para escanearlo, e impedir su entrada. Todo ello contemplado dentro de sus funciones y acorde con los principios establecidos en la legislación para el personal de seguridad privada.

Otra cosa distinta, sería la titularidad del fichero, si no estuviera dado de alta en la citada Agencia Española de Protección de Datos, o se incumplieran las formalidades legalmente establecidas en la normativa aplicable, en cuyo caso entraría dentro del ámbito de ese Organismo.


fuente: ttp://www.agentesdeseguridadprivada.com/t15434-se-puede-escanear-el-dni-en-unn-control-de-accesos#48752

miércoles, 4 de mayo de 2011

INTEGRA+SEGURIDAD 2011 1ª KEDADA OFICIAL DE AGENTESDESEGURIDADPRIVADA.COM

[url=http://www.agentesdeseguridadprivada.com/f25-integraseguridad-2011-1-kedada-oficial-de-agentesdeseguridadprivadacom]Integra+Seguridad 2011 1ª Kedada Oficial AGENTESDESEGURIDADPRIVADA.COM[/url]

Adjunto enlace al foro www.agentesdeseguridadprivada.com donde encontraréis información sobre la 1ª kedada de Agentes de Seguridad Privada, que se realizará en Zaragoza los días 7,8 y 9 de Junio de 2011, dentro de la Feria Internacional de Seguridad y Emergencias.

El evento está organizado por la Red Social Profesional USECNETWORK Universal Security & Emergency Channel www.usecnetwork.com , con quién hemos llegado a un convenio de colaboración al ser una de las primeras plataformas 2.0 de seguridad on-line en España.



He tardado en dar difusión a este evento, del cual es partícipe Juanito, como administrador del foro www.agentesdeseguridadprivada.com, pero creo que queda parcialmente subsanado el error con este tema de ámbito global (me refiero a que está puesto como anuncio en todas las áreas del foro)

Animo a todos a que os empapéis de la información y os animéis a participar en el evento (o al menos, a seguirlo)

Saludos

Biutre

PD: quedo a vuestra disposición para dudas o comentarios

fuente: http://www.elagentedeseguridad.com/t4199-integraseguridad-2011-1-kedada-oficial-de-agentesdeseguridadprivadacom

martes, 3 de mayo de 2011

MODULOS PROFESIONALES...no podria haber sido otro que no fuese HESSLER 2

(/quote="sobezno"]¿¿Pensabais que solo era esto???

Pues NO...faltaba el TEMARIO ESPECIFICO y las HORAS LECTIVAS


[b][color="red"]ANEXO: DESARROLLO DE LOS MODULOS PROFESIONALES PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR EN SEGURIDAD PRIVADA


TITULOS DE GRADO MEDIO

A continuación se detallan las materias a superar por los candidatos a la obtención del Título de Técnico en Seguridad y Vigilancia Privada, que ocuparía un total de 1340 horas lectivas frente a las 270 horas actuales.


1.- Materias comunes

· Área Jurídica:

Derecho Constitucional (52 horas): La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.

Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (10 horas). Competencias de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El trato y preferente de los cuerpos policiales hacia sus subordinados y auxiliares. Concepto de las relaciones de cooperación y colaboración con seguridad privada. La Unidad Central de Seguridad Privada: organigrama básico y funcionamiento; competencias departamentales.

Ley de Seguridad Privada (15 horas). Personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares del campo. Régimen sancionador. Sanciones.

Reglamento de Seguridad Privada (25 horas). Personal de seguridad privada: habilitación y formación. Requisitos. Formación previa y permanente. Funciones, deberes y responsabilidades. Disposiciones comunes: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares del campo, jefes y directores de seguridad. Cometidos y organización del departamento de seguridad. Formación previa. Formación permanente. Pérdida de la habilitación: causas, devolución de la tarjeta de identidad. Vigilantes de seguridad: funciones y ejercicio de las mismas; comprobaciones previas; diligencia; prevención y actuaciones en caso de delito; controles en el acceso a inmuebles; represión del tráfico de estupefacientes; actuación en el exterior de inmuebles; servicio en polígonos industriales o urbanizaciones; prestación de servicios con armas y responsabilidades en la custodia; ejercicios de tiro; pruebas psicotécnicas periódicas; uniforme y distintivos. Régimen sancionador al personal de seguridad privada y a los usuarios de los servicios de seguridad. Sanciones y procedimiento.

Derecho Penal (55 horas): La infracción penal: definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (agravantes, atenuantes y eximentes): especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro Ley del Menor y Ley de Violencia de Género aplicadas a la seguridad privada. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, usurpación y daños. Delitos de incendios. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales.

Derecho procesal penal (20 horas): la denuncia. La detención y derechos del detenido. La obligación de denunciar. Redacción de denuncias.

Legislación Civil y Laboral (14 horas). Fundamentos del Código Civil. El Estatuto de los Trabajadores. El contrato laboral: tipos, formalización, duración y extinción; el despido y la baja voluntaria. Leo Orgánica de Libertad Sindical. La negociación y el convenio colectivo.

Legislación en materia de Protección Civil y Emergencias (14 horas). El Centro de Coordinación de Emergencias. Directrices Básicas de Planificación: incendios forestales, riesgo de inundaciones, riesgo sísmico y riesgo volcánico. Riesgos derivados del transporte y manipulación de mercancías peligrosas. El plan de emergencia de riesgos radiológicos.

Ley de Protección de Datos (25 horas): Ficheros de acceso público. Ficheros de titularidad privada. El deber de custodia del titular del fichero. La Agencia Española de Protección de Datos.

Carga lectiva: 230 horas.


· Área Socio-Profesional:

Deontología Profesional (45 horas). Ética y conducta del Personal de Seguridad Privada.

El autocontrol (45 horas). El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol. Técnicas de negociación.

Las relaciones profesionales en la empresa (15 horas). Relaciones jerárquicas. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y público en general.

El sentimiento de inseguridad (15 horas). La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

Identificación de personas y vehículos (45 horas). Sistemas de identificación de personas. Descripción de personas. Retrato hablado. Técnicas descriptivas. El rostro humano. La descripción técnica de vehículos. Adiestramiento de la memoria visual. Percepción y memoria (10 horas).

Carga lectiva: 175 horas.


· Informática:

Conocimientos generales (12 horas).

Redes de comunicaciones (7 horas).

Procesadores de textos (7 horas).

Hojas de cálculo (7 horas).

Bases de datos (7 horas).

Seguridad informática (30 horas).

Carga lectiva: 70 horas.


· Primeros auxilios:

Concepto (7 horas).

Técnicas de Primeros Auxilios (5 horas).

Limitaciones (3 horas).

Prioridad en la asistencia (7 horas).

Concepto de Urgencia y de Emergencia (7 horas).

Control de hemorragias (8 horas).

Respiración artificial y resucitación cardiopulmonar (8 horas).

Desfibriladores semiautomáticos (8 horas).

Primeras actuaciones con víctimas de traumatismos (6 horas).

El golpe de calor (2 horas).

Los efectos del fuego en el cuerpo humano (5 horas).

Quemaduras eléctricas (5 horas).

Traslado de heridos (4 horas).

Carga lectiva: 75 horas.


· Educación física:

Preparación física (sin carga específica, se supone que se realizará en cada una de las clases antes del inicio de las mismas).

Defensa personal: puntos de dolor y puntos vitales (8 horas).

Fundamentos de la defensa personal (6 horas).

Defensa, ataque y desplazamientos (6 horas).

Bloqueos y percusiones (6 horas).

Luxaciones (6 horas).

Reducciones (6 horas).

Defensa contra armas blancas y armas de fuego (6 horas).

Cacheos y esposamientos (6 horas).

Técnicas de empleo de la defensa reglamentaria (8 horas).

Casos y proporcionalidad de utilización (12 horas).

Carga lectiva: 70 horas.


· Armamento y tiro:

Armas reglamentarias del personal de Seguridad Privada (6 horas).

Normas de Seguridad en el manejo de armas de fuego (15 horas).

Principio de proporcionalidad (8 horas).

Reglamento de Armas (15 horas).

Cartuchería y munición (6 horas).

Conservación y limpieza (6 horas).

Teoría del tiro (5 horas).

Balística interna, externa y de efectos (5 horas).

Tiro de instrucción (4 horas).

Carga lectiva: 70 horas.



2.- Materias específicas


2.1.- Vigilancia, seguridad y protección de personas y bienes

· Área técnica:

Teoría de la seguridad (20 horas).

Análisis de riesgos (20 horas).

Medios humanos de seguridad (15 horas).

Medios técnicos de seguridad (15 horas).

Centrales receptoras de alarmas (10 horas).

Protección de edificios (15 horas).

Polígonos industriales y urbanizaciones (15 horas).

Grandes centros de transporte de viajeros y mercancías (15 horas).

Lugares de pública concurrencia (10 horas).

Protección en el transporte, distribución y almacenamiento de objetos valiosos o peligrosos (15 horas).

Protección contra incendios (10 horas).

Riesgos naturales (4 horas).

Riesgos laborales (4 horas).

Riesgos antisociales (4 horas).

Seguridad contra amenazas terroristas (8 horas).

Actuación ante artefactos explosivos (6 horas).

Métodos de identificación personal: El D.N.I., el N.I.E. y el pasaporte (6 horas).

Permiso de trabajo y residencia. Obtención y renovación (4 horas).

Documentos no válidos a efectos de identificación (tarjeta de identidad no comunitaria) (4 horas).

Carga lectiva: 200 horas.


· Área instrumental:

Sistemas de comunicación (25 horas teóricas + 8 horas prácticas).

Medios de detección, anti-intrusión y contra incendios (25 horas).

Agentes extintores. Medios de extinción fijos y portátiles (30 horas teóricas + 10 horas prácticas).

Medios procedimentales (25 horas).

Manuales de Procedimientos Operativos (25 horas).

Control de accesos de personas y vehículos: fases del control de accesos (autorización, identificación y acreditación); registro de visitas; control de presencia (25 horas teóricas + 7 horas prácticas).

Redacción de informes (20 horas).

Carga lectiva: 200 horas (175 teóricas y 25 prácticas).


· Protección de personas:

Fundamentos de la protección: sistemas de seguimientos, vigilancia activa, medios de información e inteligencia (25 horas).

Técnicas de protección (10 horas).

Protección integral (10 horas).

Coordinación con el Departamento de Seguridad (15 horas).

Técnicas de seguridad en vehículos (10 horas).

Itinerarios (10 horas).

Psicología aplicada a la protección (15 horas).

Información y observación (10 horas).

El agresor: tipología y comportamiento (10 horas).

Conocimiento y uso de los medios de protección (10 horas).

Carga lectiva: 125 horas.


· Explosivos y sustancias peligrosas:

Derecho Administrativo especial (15 horas).

Reglamento de Explosivos (10 horas).

Ley y Reglamento de Minas (10 horas).

Derecho Penal especial (10 horas).

Explosivos -introducción- (5 horas).

Explosivos industriales (5 horas).

Iniciadores (5 horas).

Efectos de las explosiones (5 horas).

Destrucción de los explosivos (15 horas).

Medidas de seguridad (15 horas).

Manipulación y custodia (10 horas).

Depósitos y almacenamientos (10 horas).

Transporte, carga y descarga de explosivos (10 horas)

Carga lectiva: 125 horas.


Se establece un total de 1340 horas lectivas para el caso de los vigilantes de seguridad y sus especialidades.



2.2.- Vigilancia, seguridad y protección del ambiente rural y marítimo

· Área jurídica (específica):

Derecho penal (75 horas): Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Medio natural: La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres Delitos relativos a la protección de los espacios naturales.

Vías pecuarias (35 horas). Objeto y definición. Naturaleza. Fines. Tipos de vías pecuarias. Creación, ampliación y restablecimiento. Desfectación y modificaciones del trazado. Usos compatibles. Usos complementarios. Red Nacional de Vías Pecuarias. Infracciones y sanciones: disposiciones generales. Reparación de daños. Clasificación de infracciones. Sanciones. Responsabilidad penal. Prescripción de infracciones y sanciones. Competencia sancionadora.

Reglamento de Epizootias (40 horas). Enfermedades de los animales de declaración obligatoria. Objeto y definición. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Comunicación a la Comisión de la Unión Europea, a los Estados miembros y a la Organización Mundial de Sanidad Animal. Formas de contagio. Medidas preventivas. Aislamiento de los animales afectados. Extinción de los focos.

Circulación del ganado (50 horas): caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera.

Montes e incendios forestales (40 horas): leyes y reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones.

La Ley de Aguas (40 horas): dominio público y dominio privado. La administración pública del agua. La planificación hidrológica. La utilización del dominio público hidráulico. La protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas continentales. Los vertidos. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.

Ley de la pesca fluvial (40 horas): Licencias y permisos para pesca. Embarcaciones. Concesiones. Especies objetos de pesca. Especies protegidas. La parada biológica. Repoblaciones piscícolas. Otras medidas protectoras. Artes de pesca prohibidos. El control y la policía de aguas continentales. Prohibiciones, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Indemnizaciones y decomisos.

Ley y Reglamento de Caza (40 horas): Terrenos cinegéticos de régimen especial. Vedas y otras medidas protectoras. Licencias de caza. Perros y rehalas. Perros de pastores. Monterías. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta. Propiedad de las piezas de caza. Responsabilidad por daños. El seguro obligatorio y la seguridad en las cacerías.

Pesca marítima de recreo (40 horas): Ley de Costas. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.

Carga lectiva: 400 horas.


· Área socioprofesional (específica):

Funciones del Guarda Particular del Campo, uniformidad y distintivos (20 horas).

Infracciones y sanciones (20 horas).

Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad (20 horas).

Carga lectiva: 60 horas.


· Área técnico-profesional (específica):

Las intervenciones de los Guardas Particulares del Campo frente a terceros (20 horas).

El enlace con los Cuerpos de Seguridad (20 horas).

Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones (15 horas teóricas + 5 horas prácticas).

Carga lectiva: 60 horas.


· Área instrumental:

Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio (15 horas).

Normas de seguridad en el manejo de armas largas rayadas. Su conservación y limpieza (15 horas).

Teoría del tiro (10 horas).

Montar y desmontar el arma larga (10 horas).

Tiro de instrucción (10 horas).

Carga lectiva: 60 horas.


El total de horas lectivas, en el caso de los guardas particulares del campo y sus especialidades, se eleva un mínimo de 1270.




TITULOS DE GRADO SUPERIOR

Para la obtención del Título de Técnico Superior en Seguridad y Vigilancia Privada se establece un segundo curso lectivo, cuyas materias profundizan en los conocimientos adquiridos por los Técnicos en Seguridad y Vigilancia, y además se introducen en el estudio otras materias específicas del personal de Mandos Intermedios, tales como la Organización, Dirección e Inspección de Servicios, la contratación de Servicios de Vigilancia, la gestión de Recursos Humanos, etc.

Tales materias, que son fundamentales para el correcto funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, se distribuyen de acuerdo a los siguientes módulos formativos:


· Área jurídica:

Normativa general y específica de Seguridad Privada (70 horas):

o Empresas de seguridad privada: inscripción y autorización. Modificaciones de inscripción. Cancelación. Funcionamiento. Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Instalación y mantenimiento de, dispositivos y sistemas de seguridad. Centrales de alarmas.

o Jefes y Directores de seguridad: funciones. Supuestos de existencia obligatoria. Comunicación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Subsanación de deficiencias o anomalías. Delegación de funciones. Comunicación de altas y bajas.

Derecho Laboral (20 horas). La Tesorería General de la Seguridad Social. El contrato laboral: tiempo de inscripción. La subrogación. Extinción del contrato laboral por causas objetivas. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Derecho Especial Administrativo (20 horas).

Contratación de Servicios (20 horas).

Contratos con la Administración Pública (10 horas).

Norma Básica de Autoprotección (20 horas).

Prevención de Riesgos Laborales (15 horas).

Ley del Procedimiento Administrativo Común (15 horas).

Carga lectiva: 190 horas.


· Seguridad física:

Concepto de protección (10 horas).

Componentes físicos de un sistema de seguridad (15 horas).

Protección perimetral y periférica (10 horas).

Protección física (10 horas).

Establecimientos obligados a la instalación de medidas de seguridad (15 horas).

Control de accesos y de presencia (10 horas).

Carga lectiva: 70 horas.


· Seguridad electrónica:

Central receptora de alarmas (15 horas).

Sistemas de detección (15 horas).

Protecciones especiales (10 horas).

Integración de sistemas de seguridad (20 horas).

Despliegue del sistema (10 horas).

Carga lectiva: 70 horas.


· Seguridad contra incendios:

Teoría del fuego (10 horas).

Prevención y análisis de riesgos de incendios (40 horas).

Medios de detección y de extinción de incendios (20 horas).

Centrales de alarmas contra incendios (20 horas).

Procedimientos de extinción de incendios (15 horas).

Carga lectiva: 105 horas.


· Seguridad informática:

Concepto de comunicación y sistemas de comunicaciones (6 horas).

Seguridad de la Información (8 horas).

Seguridad de los documentos (6 horas).

Seguridad informática (6 horas).

Seguridad de redes (6 horas).

Ley de Protección de Datos (8 horas).

Carga lectiva: 40 horas.


· Protección de personas:

Escoltas Privados (5 horas).

Normativa y exigencias de la concesión del servicio (25 horas).

La protección (8 horas).

Fuentes y fundamentos del peligro (8 horas).

Protección dinámica (8 horas).

Protección estática (8 horas).

Procedimientos del agresor (8 horas).

Carga lectiva: 70 horas.


· Aspectos Operativos de la Seguridad:

Seguridad operativa (15 horas).

Seguridad patrimonial (12 horas).

Normas básicas de edificación (6 horas).

Complejos industriales (10 horas).

Centros comerciales y lugares de pública concurrencia (15 horas).

Centros hospitalarios (15 horas).

Centros logísticos de transporte de personas y mercancías: puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias (15 horas).

Grandes centros de transformación y producción de energía: centrales hidroeléctricas, térmicas y termonucleares (15 horas).

Centros informáticos y de proceso y almacenamiento de datos (8 horas).

Entidades bancarias y de crédito (8 horas).

Transporte de fondos y valores (8 horas).

Transporte y custodia de explosivos y sustancias peligrosas (8 horas).

Carga lectiva: 135 horas.


· Dirección e inspección de personal y servicios de seguridad:

Planificación de la seguridad (40 horas).

Análisis de riesgos (20 horas).

Tipos de riesgos (8 horas).

Métodos de análisis de riesgos (10 horas).

Gerencia de riesgos (8 horas).

Desarrollo del departamento de seguridad (6 horas).

Formación en protección civil y emergencias (15 horas).

Personal de seguridad privada (8 horas).

Funciones de los Vigilantes de Seguridad (6 horas).

Trabajo en equipo (10 horas).

Técnicas de trabajo en equipo (6 horas).

Infracciones y sanciones (6 horas).

Régimen sancionador (6 horas).

Jefes y Directores de Seguridad (10 horas).

Delegación de funciones por parte de los Jefes y Directores de Seguridad (6 horas).

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (10 horas).

Carga lectiva: 175 horas.


· Gestión de recursos:

Presupuesto general (10 horas).

Presupuesto de recursos humanos (10 horas).

Estructura del presupuesto (6 horas).

Recursos humanos (20 horas).

Selección y formación del personal de Seguridad (18 horas).

Técnicas de selección (10 horas).

Plantillas y organización de servicios (15 horas).

Reparto de turnos y tareas (12 horas).

Dirección y liderazgo (8 horas).

Evaluación y promoción del personal de Seguridad (8 horas).

Negociación colectiva (6 horas).

Recursos materiales (6 horas).

Medios materiales asignados al personal de Seguridad (10 horas).

Medios materiales asignados a los servicios (10 horas).

El patrimonio (6 horas).

Elementos de la contabilidad (6 horas).

Cuentas de gestión (6 horas).

Operaciones del ciclo contable (8 horas).

Carga lectiva: 175 horas.


· El plan integral de seguridad:

Concepto. Descripción de operativas de seguridad (5 horas).

Diferencia entre actividad sostenida y grandes eventos (4 horas).

Tipos de riesgo: natural, social y antisocial (6 horas).

Normas de edificación: norma sismoresistente, norma básica de edificación, normativa de protección anti-incendios (8 horas).

La amenaza terrorista: terrorismo nacional e internacional, motivación, historia y formas de actuación (10 horas).

Evacuación de instalaciones (10 horas).

Psicología y comunicación de masas en situaciones de emergencia (12 horas).

El Equipo de Primera Intervención (6 horas).

El Equipo de Segunda Intervención (6 horas).

El vigilante de seguridad en el plan de emergencias (8 horas).

Carga lectiva: 75 horas.


· Módulo de prácticas:

Realización de trabajos tutelados (25 horas).

Análisis de casos relacionados con la planificación, la organización, la dirección y la inspección de un servicio de seguridad y vigilancia en empresas (50 horas).

Estudio de incidentes críticos relativos a las diferentes amenazas (10 horas).

Despliegue de recursos en situaciones de emergencia (15 horas).

Diseño y planificación de un plan de seguridad integral (75 horas).

Carga lectiva: 175 horas.


El desarrollo del módulo de grado superior alcanza un total de 1280 horas lectivas.[/color][/b][/quote]

MODULOS PROFESIONALES...no podria haber sido otro que no fuese HESSLER

[quote="sobezno"] Pues SI... una año y medio de trabajo
Con el nivel y las expectativas que esperabamos de él
Con las mismas ganas e ilusion que dedica a repartir sus conocimientos
Con el apoyo de VigiaS
No podria haber sido otro que no fuese él
Estoy seguro de que a partir de ahora muchos veran de forma distinta a los Jefes y Directores de seguridad....por lo menos a los que estan capacitados y quieren que esto cambie a favor del sector
Ahora la pelota esta en otro tejado...el del MINISTERIO de EDUCACION
Y no sabemos si lo valoraran o no....pero quien crea que lo puede hacer mejor aqui esta la primera piedra para construir una casa solida...el testigo se cede
Y no podemos hacer otra cosa que quitarnos el sombrero y felicitarle..... en el caso de valorar alguna de sus propuestas....en un futuro lejano "ya no valdra cualquiera" para acceder a esta profesion
Y figuras que no deberian haber formado parte de este sector desapareceran o tendran que adaptarse y formarse debidamente
Por mi parte no queda otra cosa que demostrar mi admiracion y mi gratitud por un trabajo
[b][color="red"]MUY BIEN REALIZADO[/color][/b]


[b][color="red"]Ministerio de Educación

Secretaría General Técnica

C/ Alcalá, 34

28071-MADRID[/color]


D. "HESSLER", con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de “VigiaS – Vigilantes Asociados”, con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos 38009, Código Postal 28080 de Madrid. Como Asociación, parte interesada y director de seguridad, en derecho y como mejor proceda, ante este Ministerio de Educación.

[color="red"]EXPONE[/color]

Que el motivo de la presente consulta-estudio es la posibilidad de instaurar una ya necesaria Formación Profesional como requisito formativo del Personal de Seguridad Privada en España, a tenor de los cambios y la evolución que ha experimentado tanto el sector de la Seguridad Privada, como la Seguridad Integral como valor añadido en la sociedad moderna.

La profesión de Vigilante de Seguridad ha sufrido una serie de cambios muy acusados que la han hecho evolucionar a un altísimo ritmo en los últimos años y que no han sabido adaptarse a las necesidades actuales de la sociedad y la profesión.

En el contexto de la evolución histórica teníamos una Seguridad Privada soportada por recursos humanos, con amplia disposición y bajos costes, con poca capacitación, con poca demanda (y, en consecuencia, poca oferta), con personal poco especializado relacionado con la seguridad de empresas y personas, con escasos soportes tecnológicos, de comunicaciones y de infraestructuras, y con una gestión local de la Seguridad que poco a poco se han ido quedando atrasados debido a una insuficiente formación profesional.

En la actualidad tenemos unos recursos humanos escasos, caros, y con una alta capacitación, muchas necesidades sociales (y por ende muchas ofertas), y una especialización en áreas de seguridad; se está produciendo de forma paulatina una incorporación de la evolución tecnológica, de comunicaciones y de infraestructuras al sector, y hay también muy numerosas y diversificadas instalaciones a controlar, así como distintas materias operativas que requieren una urgente formación especializada.

Es en lo referente a la evolución tecnológica citada donde quizá mejor se pueden observar esos cambios. Se han sustituido los antiguos sistemas, con una electrónica rudimentaria, altas tasas de fallos y elevados costes de fabricación, por otros sistemas microprocesados con muy alta escala de integración e incorporación de tecnologías de detección muy avanzadas, en algunos casos extraídos de otras áreas, como por ejemplo la videodetección. Los sensores han pasado de ser sistemas unidireccionales, poco variables y fácilmente saboteables, a ser sistemas bidireccionales, redundantes y extremadamente seguros. Las redes escasas y con pocas posibilidades han dejado lugar a una gestión y explotación muy variopinta (local, remota, distribuida, mixta, centralizada), que facilita además la reducción de los costes de mantenimiento, en muchos casos “in situ”, al pasar a unos sistemas automantenidos y autodiagnosticables.

También se ha producido una evolución cultural con respecto a la seguridad, sobre todo a raíz de desgraciados hechos terroristas como el 11/S o el 11/M, que han llevado a que la Seguridad sea tratada más como una inversión que como un gasto. También la Seguridad busca una mayor “discreción”, contra la anterior percepción externa de la misma. Se busca asimismo más la disuasión que la corrección de los posibles actos delicitivos, y ha pasado a ser considerada como un valor añadido a los proyectos al ser parte de esos mismos proyectos. En este sentido se puede apuntar la nueva percepción del personal de Seguridad por parte de los empleados de las diferentes corporaciones, quienes en el pasado eran rechazados por estos últimos al sentirse limitados en su libertad individual, mientras que en la actualidad se considera a estos profesionales como una aportación positiva en el entorno de trabajo.

Por último, el sector también ha evolucionado en el plano legal, aunque es de reconocer que la legislación vigente se va quedando obsoleta después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 23/92 rectificada parcialmente en la actualidad con la nueva Orden/INT/318/2011, de 11 de febrero y publicada en el B.O.E. número 42 con fecha 18 de febrero de 2011 y que ha cambiado sustancialmente algunos aspectos más que necesarios en materia formativa para adaptar el sector a los tiempos presentes el texto original y que ahora se recogen de forma satisfactoria pero todavía insuficiente para las necesidades y evolución de la realidad social. Se ha pasado de una escasa regulación al respecto a una revisión constante mediante Órdenes, Resoluciones, Decretos que modifican de forma sensible el texto original aunque no recogen de forma satisfactoria la evolución de la realidad social y las necesidades que ésta acarrea. Se pasó de reglamentos internos de empresas, no consensuados, a las actuales disposiciones legales (Ley y Reglamento de Seguridad Privada). Asimismo la Jurisprudencia ha ido adoptando resoluciones que dan validez a las pruebas obtenidas mediante los diferentes sistemas de seguridad.

Se han producido multitud de cambios legislativos que afectan directamente al personal de Seguridad Privada, y que han influido notablemente en el desarrollo funcional de los profesionales de la Seguridad. La entrada en vigor de leyes como la actual de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley sobre Violencia de Género, la Ley de Responsabilidad del Menor, la Ley de Extranjería, etcétera, requieren de los profesionales de la Seguridad, tanto públicos como privados, un mayor nivel formativo con respecto a esas áreas que son relativamente nuevas en nuestro ordenamiento jurídico y en la vida diaria de nuestra sociedad. El Estado se ha preocupado de formar continuamente a los funcionarios públicos que tengan que ver con los CC.FF.SS., ya que se ha dado cuenta de que no se puede intervenir en los derechos de los ciudadanos y en la vida social de éstos sin una alta formación en estas materias. Las empresas privadas, por su parte, no solamente ven la formación como un gasto económico, sino que la limitan a una fuente de ingresos mediante subvenciones de los fondos sociales europeos; esto hace que los profesionales que quieran adaptarse a una formación continua de calidad sean realmente muy pocos porque tienen que recurrir a entidades académicas privadas y a costa de su economía.

Es preciso destacar el cambio paulatino y sustancial en cuanto a la colaboración del personal de Seguridad Privada con las diferentes Autoridades y con los funcionarios policiales de las diferentes Administraciones, pasando de una función puramente de auxilio e información de las mismas a una mayor implicación en la observancia y el cumplimiento de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y contribuyendo con ello al mantenimiento de la Seguridad como Derecho Fundamental recogido en nuestra Carta Magna, ya que se nos reconoce como parte esencial para el restablecimiento de la seguridad ciudadana, como auxiliares y subordinados directos de los CC.FF.SS. La nueva Orden Ministerial a la que nos referimos anteriormente también incluye apartados específicos que nos otorga y reconoce una protección jurídica como tales auxiliares y subordinados en el ejercicio de nuestras funciones cuando seamos agredidos física y psicológicamente por terceras personas que cometan actos ilícitos contra los bienes o personas que estén bajo nuestra protección. Queda claro que ante tales responsabilidades urge una perentoria formación que ahora no existe para los vigilantes de seguridad y adaptada a las citadas obligaciones.

También es de reseñar la cada vez mayor implicación del personal de Seguridad Privada en los Planes de Autoprotección de las diferentes corporaciones, y la integración de estos Planes en otros de ámbito superior que hacen que ese personal de Seguridad requiera de una mayor especialización en áreas como la Protección Civil y la Actuación en Emergencias.

Es por todos estos cambios (históricos, tecnológicos, sociales y legislativos) por lo que consideramos que el actual proceso de Formación y Habilitación del Personal de Seguridad Privada, en todas sus especialidades y funciones, se ha demostrado en los últimos tiempos sumamente escaso y claramente ineficaz. No solo no se adapta a las necesidades reclamadas por la sociedad, sino que merma considerablemente la dignidad profesional de los vigilantes, dejando abierta una puerta de insospechadas consecuencias a trabajadores irregulares que al amparo de la legislación laboral realizan prácticas similares a un coste mucho menor, que no reúnen la capacitación mínima formativa que se exige para los vigilantes de seguridad. Estos sucesos obligan necesariamente a un cambio normativo en materia normativa que limite el acceso a la profesión de actos no contemplados en la legislación vigente y que censure funciones que no están reguladas convenientemente en materias formativas académicas.

Debemos añadir que, de acuerdo con la necesaria convergencia con el resto de los países de la Unión Europea, los cuales ya obligan necesariamente a un cambio formativo en la legislación académica y que no entendemos por qué España continúa retrasándolo. Los países miembros de la Unión Europea ya han tomado acuerdos vinculantes en materia formativa a los que España no quiere anexionarse a favor de los ciudadanos, y con la clara necesidad de un cambio en el modelo productivo, potenciando la especialización de los trabajadores y en aras de conseguir los objetivos de llegar a un mayor número de Graduados en Ciclos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, sería muy interesante poder transformar una formación que actualmente requiere de los candidatos a formar parte del personal de Seguridad Privada una baja cualificación y especialización, en otro tipo de formación acorde con los tiempos, los servicios a prestar y la tecnología empleada en esos servicios, hechos todos ellos que requieren una auténtica Formación Profesional para el Personal de Seguridad Privada.


[color="red"]POR LO QUE SE ARGUMENTA[/color]

Sin pretender limitar las competencias del Ministerio del Interior o de este Ministerio de Educación, ésta Asociación profesional es conocedora de que ambos ministerios se esfuerzan considerablemente en mantener relaciones cordiales y de que trabajan conjuntamente en la redacción de nuevos proyectos y legislación que sirvan para mejorar y reconocer unos módulos profesionales formativos de grado medio para el sector de la seguridad privada.

Es por todo lo expuesto anteriormente por lo que se considera que el acceso al sector de la Seguridad Privada no puede estar únicamente condicionado a la obtención de una licencia o autorización administrativa, actualmente insuficiente y negativa, que el sector y la sociedad vienen reclamando desde hace años.

En el desempeño de las funciones de la Seguridad Privada se incurre en multitud de ocasiones en hechos que afectan de manera muy directa a derechos fundamentales de los ciudadanos, y estos ciudadanos han de saber que se encuentran delante de un profesional de la Seguridad Privada que ha sido debidamente formado, que tiene una ética y una deontología profesional, y que va a actuar de forma que los hechos que puedan afectar a sus derechos como ciudadano no le supondrá una merma en esos derechos, sino una garantía de los mismos. Necesitamos profesionales en esta materia con una cualificación formativa que sean capaces de dominar cualquier situación irregular en el ámbito de los derechos fundamentales, ya que para estas mismas situaciones serán debidamente preparados.

La exigencia de un Título Oficial para el ejercicio profesional implica una limitación a la libertad profesional, recogida en el artículo 35 de la Constitución Española, que se justifica por la existencia de otros Derechos Constitucionales de carácter fundamental, de intereses públicos o de bienes jurídicos que requieren una especial protección. Desde “VigiaS – Vigilantes Asociados” consideramos que la actual normativa formativa, la aplicación de la actual formación por centros privados y la prueba de habilitación son insuficientes para desarrollar satisfactoriamente tales responsabilidades y obligaciones jurídicas a las que se nos somete por normativa. La calificación de una profesión como titulada demanda desde el punto de vista constitucional la identificación de esos intereses o bienes jurídicos contrapuestos o, dicho de otro modo, la garantía de los fines públicos constitucionalmente relevantes que necesitan ser protegidos mediante la exigencia de una cualificación a los profesionales que desarrollan una actividad que afecta o compromete dichos intereses generales. Incluso podría decirse que la misma existencia de profesiones tituladas y la necesidad de que ciertas actividades se desarrollen con carácter profesional es, en sí mismo, una necesidad de interés general.

Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en Sentencia dictada el 25 de marzo de 1993, ha sostenido que determinadas profesiones se que encuentran directamente relacionadas con la vida, la integridad y la seguridad de las personas, requieren para su ejercicio una Titulación que proteja a esas personas frente a toda intromisión que pudiera suponer lesión o puesta en peligro de tales bienes jurídicos.

La legislación vigente que afecta a los profesionales de la Seguridad Privada recoge, en la exposición de motivos de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, las siguientes consideraciones:

· “Consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública”.

· “La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas”.

· “Su existencia no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública”.

· “Paralelamente a su crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales”.

· “Los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

· Por su parte el Ministerio del Interior y la Unidad Central de Seguridad Privada han adaptado y ampliado algunos puntos de la legislación en esta materia:


Todas estas consideraciones, recogidas en la actual Ley de Seguridad Privada, dejan claramente dispuesto que el personal de Seguridad realiza la inmensa mayoría de sus funciones en relación a Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, pero donde no se indica claramente por parte del legislador la obligación moral que requiere una formación reglada, que en su día obvió u omitió porque entonces no era necesaria.

Algunas de estas funciones afectan a esos derechos fundamentales por la propia denominación de la profesión, LA SEGURIDAD (artículo 17.1 de la Constitución Española). Otras funciones, recogidas en las funciones encomendadas a los Vigilantes de Seguridad (artículos 11 al 15 de la Ley de Seguridad Privada, y artículos 71 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada) inciden directamente en otros Derechos fundamentales recogidos en la Constitución, tales como la libertad, la intimidad personal o el derecho a la propia imagen. Además en las funciones atribuidas al personal de Seguridad en general, y en concreto a los Escoltas Privados, se les encomienda la protección y la salvaguarda del Derecho más fundamental de todos, el derecho a la vida (artículo 88 del Reglamento de Seguridad Privada).

En cuanto a la actual situación en materia formativa y acceso a la profesión y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (Ley 23/92 de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994 que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada), aquéllas personas que deseen acceder a la profesión tienen que acreditar estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente, y la superación de un curso de 180 horas lectivas como mínimo, con carácter previo a la superación de las pruebas de habilitación que establece el Ministerio del Interior y que posibilitan la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional, necesaria para el ejercicio de la profesión, pruebas que también debería superar en caso de que quisiera obtener la habilitación de las especialidades de Escolta Privado y/o Vigilante de Explosivos.

Una vez obtenida esta Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), los Vigilantes de Seguridad tienen la obligación de seguir formándose según lo dispuesto en la legislación vigente con un mínimo de 20 horas lectivas anuales, y que en la mayoría de los casos nada tiene que ver con la actualización correcta de conocimientos y mucho menos con materias que tengan que ver con la profesión, dando lugar a cursos de materias irrelevantes para el ejercicio diario de las funciones de seguridad privada.

En el caso de que un aspirante cursara consecutivamente los tres cursos de capacitación, éste acreditaría un total de 270 horas de formación específica en el momento de incorporarse a la profesión, que iría complementado en los años sucesivos de su desempeño profesional con la formación recibida en los cursos obligatorios de actualización de conocimientos (Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior).

La situación actualmente descrita nos lleva a asegurar que para que un Vigilante de Seguridad alcance la formación media que tiene un profesional proveniente de la Formación Profesional (unas 1400 horas lectivas) debería estar trabajando toda su vida laboral (35 años a razón de 20 horas anuales = 700 horas), y ni aún en ese supuesto llegaría a las 1200 horas de formación, siendo en todo caso insuficiente o no estaría adaptada a las necesidades sociales, legislativas del sector y los ciudadanos en el momento de su aplicación efectiva.

Ese déficit formativo que “sufre” en la actualidad el sector de la Seguridad Privada hace que los Vigilantes de Seguridad en particular, y el personal de Seguridad Privada en general, no tenga las capacidades que actualmente demanda la sociedad para la defensa de un derecho que se ha demostrado que es de los realmente fundamentales, y de los que la sociedad más reclama en los diferentes estudios realizados sobre las preocupaciones sociales: somos conocedores de que la formación reglada en la Unión Europea es un problema candente y que llena de preocupación a los países miembros, por lo que algunos integrantes llevan años trabajando en esta materia formativa para su seguridad privada como un valor en alza que necesita adaptarse a concretar acuerdos internacionales que conlleven a una mejora sustancial en beneficio de los ciudadanos europeos.

La necesaria formación del personal de Seguridad Privada haría que ese personal adquiriera conocimientos y destrezas indispensables en áreas en las que actualmente se hace un mínimo hincapié, tales como los derechos y libertades de los ciudadanos, la actuación en emergencias, la lucha contra incendios, o los siempre necesarios e indispensables primeros auxilios, amén de evitar actuaciones indiscriminadas en perjuicio de los ciudadanos y que no siempre se deben a negligencias o actos de mala fe, sino que también pueden ser imputables al desconocimiento de la materia que el profesional maneja.

El acceso a las categorías profesionales del personal operativo de Seguridad Privada debería hacerse a través de la superación de unos estudios de Formación Profesional de Grado Medio (de una duración en torno a las 1300 horas), y aquellos que superasen esos planes de estudio obtendrían el Título de Técnico en Seguridad y Vigilancia Privada, estando capacitados para ejercer las labores propias de la Seguridad Privada en las siguientes categorías profesionales:

· Vigilante de Seguridad

· Vigilante de Explosivos

· Escolta Privado

· Guarda Particular de Campo

· Guarda de Caza

· Guardapesca marítimo

· Jefe de Seguridad delegado

Los conocimientos y destrezas necesarios para el normal desarrollo de todas las funciones legales y reglamentarias de las categorías profesionales enumeradas anteriormente se adquirirían tras el estudio de las materias que se regulan en las diferentes disposiciones del Ministerio del Interior, además de incorporar todas aquellas materias que son necesarias para complementar y lograr un adecuado desarrollo formativo y profesional de los candidatos, que estarían capacitados para “compatibilizar” labores propias de la seguridad privada tanto en las categorías profesionales que actualmente conforman la legislación laboral que estipula el Convenio Colectivo de Empresas de Servicios de Seguridad Privada, figuras y categorías laborales que componen el organigrama jerárquico y administrativo de las empresas de seguridad; esto haría que de forma paulatina los profesionales académicos vayan incorporándose a las jerarquías administrativas de forma sencilla y con un tiempo de adaptación, consiguiendo de esta manera que las figuras que actualmente conforman una labor administrativa también sean técnicos profesionales capacitados para ejercer funciones de vigilancia y seguridad. Está claro que para esta adaptación se necesitarían recursos y mucho tiempo ya que no se puede hacer desaparecer o transformar una legislación o normativa en materia laboral de un año para otro.

A raíz del déficit formativo que nos provoca la actual situación, nos encontramos también con un problema endémico en la Seguridad Privada en España: los Mandos Intermedios, que, en las empresas de Seguridad, son los encargados de las funciones que el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada encomienda a los Jefes de Seguridad (inspección, coordinación, dirección del personal y servicios exclusivos de seguridad y vigilancia privada). En la actualidad las empresas de Seguridad nombran al personal de mandos intermedios por elección del personal de su confianza, sin tener en cuenta su capacitación o su formación previa, hecho éste que contraviene el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 99, que establece de forma clara los requisitos para Delegación de Funciones del Jefe de Seguridad.

Así estarían capacitados para compatibilizar las labores propias de seguridad privada tanto en las categorías profesionales de los técnicos reconocidos en el actual Reglamento de Seguridad Privada las figuras y categorías laborales que componen el organigrama jerárquico y administrativo de las empresas de seguridad. Este proceso se llevaría a cabo de manera paulatina, de modo que los profesionales académicos vayan incorporándose a las jerarquías administrativas de forma sencilla y con el suficiente aunque no excesivo tiempo de adaptación, consiguiendo así que estas figuras que actualmente conforman una labor administrativa sean también técnicos profesionales capacitados para ejercer funciones de vigilancia y seguridad. Está claro que para esta adaptación serían necesarios grandes recursos y un tiempo considerable ya que no se puede hacer desaparecer o transformar una legislación y una normativa en aplicación en materia laboral de un año para otro.

En la actualidad las categorías laborales mencionadas anteriormente conforman un organigrama administrativo de las empresas de seguridad en las denominadas “mandos intermedios”. Las mismas empresas de seguridad se han preocupado durante años de mantener estas figuras “de confianza” y poco a poco ir introduciéndolas en funciones de supervisión de seguridad y vigilancia, aprovechándose de las lagunas legales de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, a pesar de que éstas normativas reguladoras y legislativas no reconocen otras figuras que no sean las estipuladas y habilitadas por el Ministerio del Interior.

Si la formación para el personal habilitado es reconocidamente insuficiente, no podemos imaginar el alcance de que estas figuras laborales creadas al amparo de la normativa laboral podría acarrear en la actualidad, ya que carecen en la mayoría de las ocasiones de la preparación, la formación y la capacitación necesarias para desarrollar estas y otras funciones relativas a la seguridad privada; incluso somos conocedores de que no es necesario estar habilitado para el desempeño de estas funciones, con lo cual se demuestra que la formación no solo es insuficiente, sino inexistente.

El personal habilitado y los ciudadanos reclaman y exigen que haya una formación académica reglada para que estas figuras se integren dentro de la legislación vigente en materia de seguridad y que en caso de no ser merecedores de esta titulación por no tener los requisitos mínimos que se pudiesen exigir, simplemente desaparecieran o se incluyeran dentro de otras escalas del organigrama administrativo de las empresas de seguridad, las cuales ya procurarían buscar soluciones administrativas adaptadas a estos cargos no reconocidos en nuestro Reglamento de Seguridad Privada, evitándose así dejar un vacío legal y normativo para que pudiesen intervenir sobre el personal habilitado académicamente.

Dada la complejidad de estas funciones (en la actualidad, y según la legislación vigente, para la obtención de la T.I.P. de Jefe de Seguridad hay que estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, tener cinco años de experiencia en Seguridad Pública o Privada, y superar unas pruebas establecidas), debería regularse también el acceso a esas categorías profesionales mediante la superación de unos planes de estudios de Formación Profesional de Grado Superior (la carga horaria lectiva del Módulo de Grado Superior, unida a la de Grado Medio, supondría un tiempo formativo cercano a las 2600 horas). Aquellos que superasen esos planes de estudios obtendrían el Título de Técnico Superior en Seguridad y Vigilancia Privadas, y estarían capacitados para ejercer las labores propias de la Seguridad Privada tanto en las categorías profesionales de los Técnicos, como en las siguientes:

· Responsable de Equipo (actualmente solo un incentivo económico convencional)

· Coordinador de Servicios (responsable administrativo en materia laboral y horaria)

· Inspector de Servicios (responsable administrativo de las empresas de seguridad; cargo de confianza que es responsable de llevar uniformidad, cuadrantes, velar por materia de Prevención de Riesgos Laborales y ser conocedor del cumplimiento de las normas contratadas con los clientes)

· Jefe de Servicios (responsable administrativo y mando de las empresas, superior jerárquico del inspector de servicios)

· Jefe de Seguridad Delegado

Al igual que para los Técnicos en Seguridad y Vigilancia, los Técnicos Superiores adquirirían los conocimientos y destrezas relativos a las diferentes funciones a realizar de acuerdo a la categoría profesional encomendada, de acuerdo con las materias que regulan las diferentes disposiciones del Ministerio del Interior, incluyendo aquellas que sean necesarias para lograr un adecuado desarrollo formativo y profesional.

Para la realización de las funciones correspondientes a la categoría de Jefe de Equipo cabría la posibilidad de que los Técnicos en Seguridad y Vigilancia accedieran a las mismas tras acreditar una cierta experiencia y superar una prueba de nivel realizada por el Ministerio del Interior.

Para los Jefes y Directores de Seguridad, y para adecuarnos a las exigencias actuales en materia de Seguridad y de formación académica acordadas en el seno de la Unión Europea, se debería regular el acceso a esas categorías profesionales a través de la superación de unos planes de estudios que dieran acceso a un Título de Grado Universitario en Seguridad y Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Bolonia.

Para la realización de las funciones correspondientes a la categoría profesional de Jefe de Seguridad se debería acceder con el Título de Técnico Superior en Seguridad y Vigilancia, y tras la acreditación de una cierta experiencia y la superación de una prueba de nivel realizada por el Ministerio del Interior. En ningún momento pretendemos quitar la potestad y exclusividad que actualmente tiene ese Ministerio del Interior y que lleva de una forma diligente y satisfactoria; es más, consideramos que si se aprobase una formación académica profesional es este mismo Ministerio del Interior quien debería continuar con las competencias de habilitación una vez superado el ciclo formativo y quien expidiese las Tarjetas de Identidad Profesional una vez comprobada la acreditación de los requisitos a través del departamento correspondiente de la Unidad Central de Seguridad Privada. Este nuevo procedimiento para acceder a la profesión conlleva una mayor capacitación del aspirante y una selección de los mejores profesionales del sector.

Con el actual sistema de habilitación se incluye un curso de capacitación en un centro homologado, una convocatoria a pruebas, una superación de estas pruebas, solicitud de habilitación, comprobación de requisitos por el Ministerio del Interior, publicación de las listas definitivas y, por último, entrega de las pertinentes habilitaciones; durante este proceso se emplea, en caso de que todo transcurra con normalidad, una media de seis meses desde el inicio del mismo, de los cuales sólo se emplean en la formación del candidato dos de ellos.

Con un sistema de habilitación que se basara en la superación de una Formación Profesional de Grado Medio o Superior, según corresponda, los nueve meses que pueden transcurrir desde el inicio de la carrera del candidato hasta la obtención de la Habilitación de Técnico o Técnico Superior en Seguridad Privada estarían dedicados casi en exclusiva a la formación; esto redundaría en que a la finalización del periodo formativo tendríamos unos profesionales perfectamente cualificados y a la espera de acceder a un mercado laboral en alza, pero con la diferencia de que estarían suficientemente capacitados para desarrollar su trabajo de forma efectiva y siendo conocedores de las materias que han aprendido durante su vida académica y formativa.

En la actualidad, y debido a la poca carga lectiva de los programas formativos de los aspirantes a Vigilante de Seguridad y sus especialidades, al escaso contenido de las materias que se imparten (todas ellas deberían ser consideradas de vital importancia formativa, porque casi todas ellas inciden sobre los derechos de los ciudadanos), también hay una gran cantidad de materias que no se pueden tratar con el debido rigor, ni dárseles la importancia real que tienen para el correcto desempeño de las futuras funciones profesionales de esos aspirantes.

Ha quedado sobradamente demostrado a lo largo de todos los años de vigencia del actual modelo de formación y habilitación que materias como la Legislación (tanto la específica de Seguridad Privada como la común a los ámbitos Penal, Civil o Laboral), la actuación en situaciones de Emergencia, los Primeros Auxilios, o la evolución de todos los medios técnicos que se encontrarán a lo largo de su vida profesional, son tratadas de una manera altamente insuficiente durante el desarrollo de los Cursos de Capacitación para la obtención de la Habilitación de Vigilante de Seguridad.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL, establece una serie de materias que a su juicio deberían ser las conocidas por el Personal de Seguridad Privada, recogiéndolas en una serie de Módulos Formativos. Este es otro motivo por el que desde “VigiaS – Vigilantes Asociados” consideramos que el sector está ya lo suficientemente preparado para subir al escalón formativo superior, y que necesita obligatoria y urgentemente una verdadera “carrera profesional reglada académicamente.

La actual configuración del Curso de Capacitación para la obtención de la Habilitación del Personal de Seguridad Privada, de la cual se encarga la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, recoge además todas las materias que esa División de Formación considera relevantes para adquirir los conocimientos indispensables que permitan el normal desarrollo de las funciones del personal y de los Servicios de Seguridad Privada.


[color="red"]POR LO QUE SE SOLICITA[/color]

Que a tenor de lo dispuesto en el Plan Bolonia (que obliga necesariamente a todos los Estados miembros de la Unión Europea a la integración en un sistema académico común de todas las cualificaciones profesionales, y que debe también marcar las directrices de la profesión de la seguridad privada para todos ellos), además de la existencia de los criterios de convergencia de la Unión Europea recogidos en el Proceso de Copenhague, de la próxima creación del Marco Europeo de Cualificaciones, de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (Directrices Integradas Nº 23, relativa a acciones de educación y formación integradoras que faciliten de manera significativa el acceso a la formación profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje profesional y la formación empresarial, y la reducción significativa del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente, y Nº 24, relativa a responder a las nuevas necesidades profesionales, las competencias clave y las necesidades futuras en materia de cualificaciones mediante una mejor definición y una mayor transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo); la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Reglamento 2364/94 que la desarrolla; el catálogo de Cualificaciones (INCUAL), el cual ya recoge y desarrolla parcialmente los módulos formativos que darían lugar a la cualificación profesional del Personal de Seguridad Privada; las disposiciones recogidas en el artículo 35 de la Constitución Española en cuanto a la obtención de un Título Oficial para el ejercicio profesional; la concurrencia de funciones realizadas por el personal de Seguridad Privada en relación a las libertades y derechos de los ciudadanos, y otras disposiciones legales ya citadas durante la exposición, se nos informe de la PROPUESTA de desarrollar un nuevo sistema formativo, bajo las directrices de este Ministerio de Educación, para todas las escalas de este personal, sin perjuicio de reservar al Ministerio del Interior el control, competencias y exclusividad que actualmente ya posee en la expedición de las habilitaciones una vez superados estos módulos formativos.

Quedarían pendientes, en todo caso, las convalidaciones horarias y académicas en razón de la capacitación por años de experiencia o la formación no reglada adquirida, relacionadas directamente con estas materias y categorías profesionales, pero desde esta Asociación pensamos que es competencia de este Ministerio de Educación la adaptación de dichas equivalencias, y que disponen de medios técnicos y administrativos para validar y adecuar estas materias a la actual legislación educativa.


[color="red"]POR LO QUE SE PROPONE[/color]

Como anexo a la presente consulta, se adjunta un desarrollo esquemático de los módulos formativos, diferenciando claramente las materias que serían comunes en cada uno de los grados (Medio y Superior) de las específicas que deberían cursar dependiendo de las distintas áreas ya existentes (Seguridad y Protección de Personas y Bienes en Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, o aquéllas específicas para el ejercicio de funciones propias de los actuales Guardas Particulares de Campo y sus especialidades).

Que en caso de que estos módulos se llegasen a desarrollar en el futuro se estudiase, de forma conjunta, la consiguiente reforma del artículo 10 de la Ley 23/1992, de 31 de julio de Seguridad Privada, y del artículo 64 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, a fin de derogar sus apartados 6 y 2 respectivamente, así como el apartado 1.3 del artículo 10 de la reciente Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (su recuperación mediante la realización de un módulo formativo de 40 horas de duración en materia de seguridad privada) por no haber lugar a la caducidad de la habilitación por inactividad superior a dos años al estar ya la profesión regulada mediante un plan de estudios homologados y la obtención, a la finalización de los mismos, de un título oficial, y estar éstos adaptados a la normativa aprobada en el Plan Bolonia.

Que tenga hecha esta petición y considere nuestras propuestas, solicitando respuesta y rectificación o aclaración a las mismas, con el debido respeto y como ustedes consideren oportuno, teniendo por parte interesada a "HESSLER" y le sean trasladadas a esta parte las resoluciones que resulten del procedimiento.


En Madrid, abril de 2011

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