Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 3 de mayo de 2011

MODULOS PROFESIONALES...no podria haber sido otro que no fuese HESSLER

[quote="sobezno"] Pues SI... una año y medio de trabajo
Con el nivel y las expectativas que esperabamos de él
Con las mismas ganas e ilusion que dedica a repartir sus conocimientos
Con el apoyo de VigiaS
No podria haber sido otro que no fuese él
Estoy seguro de que a partir de ahora muchos veran de forma distinta a los Jefes y Directores de seguridad....por lo menos a los que estan capacitados y quieren que esto cambie a favor del sector
Ahora la pelota esta en otro tejado...el del MINISTERIO de EDUCACION
Y no sabemos si lo valoraran o no....pero quien crea que lo puede hacer mejor aqui esta la primera piedra para construir una casa solida...el testigo se cede
Y no podemos hacer otra cosa que quitarnos el sombrero y felicitarle..... en el caso de valorar alguna de sus propuestas....en un futuro lejano "ya no valdra cualquiera" para acceder a esta profesion
Y figuras que no deberian haber formado parte de este sector desapareceran o tendran que adaptarse y formarse debidamente
Por mi parte no queda otra cosa que demostrar mi admiracion y mi gratitud por un trabajo
[b][color="red"]MUY BIEN REALIZADO[/color][/b]


[b][color="red"]Ministerio de Educación

Secretaría General Técnica

C/ Alcalá, 34

28071-MADRID[/color]


D. "HESSLER", con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de “VigiaS – Vigilantes Asociados”, con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos 38009, Código Postal 28080 de Madrid. Como Asociación, parte interesada y director de seguridad, en derecho y como mejor proceda, ante este Ministerio de Educación.

[color="red"]EXPONE[/color]

Que el motivo de la presente consulta-estudio es la posibilidad de instaurar una ya necesaria Formación Profesional como requisito formativo del Personal de Seguridad Privada en España, a tenor de los cambios y la evolución que ha experimentado tanto el sector de la Seguridad Privada, como la Seguridad Integral como valor añadido en la sociedad moderna.

La profesión de Vigilante de Seguridad ha sufrido una serie de cambios muy acusados que la han hecho evolucionar a un altísimo ritmo en los últimos años y que no han sabido adaptarse a las necesidades actuales de la sociedad y la profesión.

En el contexto de la evolución histórica teníamos una Seguridad Privada soportada por recursos humanos, con amplia disposición y bajos costes, con poca capacitación, con poca demanda (y, en consecuencia, poca oferta), con personal poco especializado relacionado con la seguridad de empresas y personas, con escasos soportes tecnológicos, de comunicaciones y de infraestructuras, y con una gestión local de la Seguridad que poco a poco se han ido quedando atrasados debido a una insuficiente formación profesional.

En la actualidad tenemos unos recursos humanos escasos, caros, y con una alta capacitación, muchas necesidades sociales (y por ende muchas ofertas), y una especialización en áreas de seguridad; se está produciendo de forma paulatina una incorporación de la evolución tecnológica, de comunicaciones y de infraestructuras al sector, y hay también muy numerosas y diversificadas instalaciones a controlar, así como distintas materias operativas que requieren una urgente formación especializada.

Es en lo referente a la evolución tecnológica citada donde quizá mejor se pueden observar esos cambios. Se han sustituido los antiguos sistemas, con una electrónica rudimentaria, altas tasas de fallos y elevados costes de fabricación, por otros sistemas microprocesados con muy alta escala de integración e incorporación de tecnologías de detección muy avanzadas, en algunos casos extraídos de otras áreas, como por ejemplo la videodetección. Los sensores han pasado de ser sistemas unidireccionales, poco variables y fácilmente saboteables, a ser sistemas bidireccionales, redundantes y extremadamente seguros. Las redes escasas y con pocas posibilidades han dejado lugar a una gestión y explotación muy variopinta (local, remota, distribuida, mixta, centralizada), que facilita además la reducción de los costes de mantenimiento, en muchos casos “in situ”, al pasar a unos sistemas automantenidos y autodiagnosticables.

También se ha producido una evolución cultural con respecto a la seguridad, sobre todo a raíz de desgraciados hechos terroristas como el 11/S o el 11/M, que han llevado a que la Seguridad sea tratada más como una inversión que como un gasto. También la Seguridad busca una mayor “discreción”, contra la anterior percepción externa de la misma. Se busca asimismo más la disuasión que la corrección de los posibles actos delicitivos, y ha pasado a ser considerada como un valor añadido a los proyectos al ser parte de esos mismos proyectos. En este sentido se puede apuntar la nueva percepción del personal de Seguridad por parte de los empleados de las diferentes corporaciones, quienes en el pasado eran rechazados por estos últimos al sentirse limitados en su libertad individual, mientras que en la actualidad se considera a estos profesionales como una aportación positiva en el entorno de trabajo.

Por último, el sector también ha evolucionado en el plano legal, aunque es de reconocer que la legislación vigente se va quedando obsoleta después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 23/92 rectificada parcialmente en la actualidad con la nueva Orden/INT/318/2011, de 11 de febrero y publicada en el B.O.E. número 42 con fecha 18 de febrero de 2011 y que ha cambiado sustancialmente algunos aspectos más que necesarios en materia formativa para adaptar el sector a los tiempos presentes el texto original y que ahora se recogen de forma satisfactoria pero todavía insuficiente para las necesidades y evolución de la realidad social. Se ha pasado de una escasa regulación al respecto a una revisión constante mediante Órdenes, Resoluciones, Decretos que modifican de forma sensible el texto original aunque no recogen de forma satisfactoria la evolución de la realidad social y las necesidades que ésta acarrea. Se pasó de reglamentos internos de empresas, no consensuados, a las actuales disposiciones legales (Ley y Reglamento de Seguridad Privada). Asimismo la Jurisprudencia ha ido adoptando resoluciones que dan validez a las pruebas obtenidas mediante los diferentes sistemas de seguridad.

Se han producido multitud de cambios legislativos que afectan directamente al personal de Seguridad Privada, y que han influido notablemente en el desarrollo funcional de los profesionales de la Seguridad. La entrada en vigor de leyes como la actual de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley sobre Violencia de Género, la Ley de Responsabilidad del Menor, la Ley de Extranjería, etcétera, requieren de los profesionales de la Seguridad, tanto públicos como privados, un mayor nivel formativo con respecto a esas áreas que son relativamente nuevas en nuestro ordenamiento jurídico y en la vida diaria de nuestra sociedad. El Estado se ha preocupado de formar continuamente a los funcionarios públicos que tengan que ver con los CC.FF.SS., ya que se ha dado cuenta de que no se puede intervenir en los derechos de los ciudadanos y en la vida social de éstos sin una alta formación en estas materias. Las empresas privadas, por su parte, no solamente ven la formación como un gasto económico, sino que la limitan a una fuente de ingresos mediante subvenciones de los fondos sociales europeos; esto hace que los profesionales que quieran adaptarse a una formación continua de calidad sean realmente muy pocos porque tienen que recurrir a entidades académicas privadas y a costa de su economía.

Es preciso destacar el cambio paulatino y sustancial en cuanto a la colaboración del personal de Seguridad Privada con las diferentes Autoridades y con los funcionarios policiales de las diferentes Administraciones, pasando de una función puramente de auxilio e información de las mismas a una mayor implicación en la observancia y el cumplimiento de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y contribuyendo con ello al mantenimiento de la Seguridad como Derecho Fundamental recogido en nuestra Carta Magna, ya que se nos reconoce como parte esencial para el restablecimiento de la seguridad ciudadana, como auxiliares y subordinados directos de los CC.FF.SS. La nueva Orden Ministerial a la que nos referimos anteriormente también incluye apartados específicos que nos otorga y reconoce una protección jurídica como tales auxiliares y subordinados en el ejercicio de nuestras funciones cuando seamos agredidos física y psicológicamente por terceras personas que cometan actos ilícitos contra los bienes o personas que estén bajo nuestra protección. Queda claro que ante tales responsabilidades urge una perentoria formación que ahora no existe para los vigilantes de seguridad y adaptada a las citadas obligaciones.

También es de reseñar la cada vez mayor implicación del personal de Seguridad Privada en los Planes de Autoprotección de las diferentes corporaciones, y la integración de estos Planes en otros de ámbito superior que hacen que ese personal de Seguridad requiera de una mayor especialización en áreas como la Protección Civil y la Actuación en Emergencias.

Es por todos estos cambios (históricos, tecnológicos, sociales y legislativos) por lo que consideramos que el actual proceso de Formación y Habilitación del Personal de Seguridad Privada, en todas sus especialidades y funciones, se ha demostrado en los últimos tiempos sumamente escaso y claramente ineficaz. No solo no se adapta a las necesidades reclamadas por la sociedad, sino que merma considerablemente la dignidad profesional de los vigilantes, dejando abierta una puerta de insospechadas consecuencias a trabajadores irregulares que al amparo de la legislación laboral realizan prácticas similares a un coste mucho menor, que no reúnen la capacitación mínima formativa que se exige para los vigilantes de seguridad. Estos sucesos obligan necesariamente a un cambio normativo en materia normativa que limite el acceso a la profesión de actos no contemplados en la legislación vigente y que censure funciones que no están reguladas convenientemente en materias formativas académicas.

Debemos añadir que, de acuerdo con la necesaria convergencia con el resto de los países de la Unión Europea, los cuales ya obligan necesariamente a un cambio formativo en la legislación académica y que no entendemos por qué España continúa retrasándolo. Los países miembros de la Unión Europea ya han tomado acuerdos vinculantes en materia formativa a los que España no quiere anexionarse a favor de los ciudadanos, y con la clara necesidad de un cambio en el modelo productivo, potenciando la especialización de los trabajadores y en aras de conseguir los objetivos de llegar a un mayor número de Graduados en Ciclos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, sería muy interesante poder transformar una formación que actualmente requiere de los candidatos a formar parte del personal de Seguridad Privada una baja cualificación y especialización, en otro tipo de formación acorde con los tiempos, los servicios a prestar y la tecnología empleada en esos servicios, hechos todos ellos que requieren una auténtica Formación Profesional para el Personal de Seguridad Privada.


[color="red"]POR LO QUE SE ARGUMENTA[/color]

Sin pretender limitar las competencias del Ministerio del Interior o de este Ministerio de Educación, ésta Asociación profesional es conocedora de que ambos ministerios se esfuerzan considerablemente en mantener relaciones cordiales y de que trabajan conjuntamente en la redacción de nuevos proyectos y legislación que sirvan para mejorar y reconocer unos módulos profesionales formativos de grado medio para el sector de la seguridad privada.

Es por todo lo expuesto anteriormente por lo que se considera que el acceso al sector de la Seguridad Privada no puede estar únicamente condicionado a la obtención de una licencia o autorización administrativa, actualmente insuficiente y negativa, que el sector y la sociedad vienen reclamando desde hace años.

En el desempeño de las funciones de la Seguridad Privada se incurre en multitud de ocasiones en hechos que afectan de manera muy directa a derechos fundamentales de los ciudadanos, y estos ciudadanos han de saber que se encuentran delante de un profesional de la Seguridad Privada que ha sido debidamente formado, que tiene una ética y una deontología profesional, y que va a actuar de forma que los hechos que puedan afectar a sus derechos como ciudadano no le supondrá una merma en esos derechos, sino una garantía de los mismos. Necesitamos profesionales en esta materia con una cualificación formativa que sean capaces de dominar cualquier situación irregular en el ámbito de los derechos fundamentales, ya que para estas mismas situaciones serán debidamente preparados.

La exigencia de un Título Oficial para el ejercicio profesional implica una limitación a la libertad profesional, recogida en el artículo 35 de la Constitución Española, que se justifica por la existencia de otros Derechos Constitucionales de carácter fundamental, de intereses públicos o de bienes jurídicos que requieren una especial protección. Desde “VigiaS – Vigilantes Asociados” consideramos que la actual normativa formativa, la aplicación de la actual formación por centros privados y la prueba de habilitación son insuficientes para desarrollar satisfactoriamente tales responsabilidades y obligaciones jurídicas a las que se nos somete por normativa. La calificación de una profesión como titulada demanda desde el punto de vista constitucional la identificación de esos intereses o bienes jurídicos contrapuestos o, dicho de otro modo, la garantía de los fines públicos constitucionalmente relevantes que necesitan ser protegidos mediante la exigencia de una cualificación a los profesionales que desarrollan una actividad que afecta o compromete dichos intereses generales. Incluso podría decirse que la misma existencia de profesiones tituladas y la necesidad de que ciertas actividades se desarrollen con carácter profesional es, en sí mismo, una necesidad de interés general.

Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en Sentencia dictada el 25 de marzo de 1993, ha sostenido que determinadas profesiones se que encuentran directamente relacionadas con la vida, la integridad y la seguridad de las personas, requieren para su ejercicio una Titulación que proteja a esas personas frente a toda intromisión que pudiera suponer lesión o puesta en peligro de tales bienes jurídicos.

La legislación vigente que afecta a los profesionales de la Seguridad Privada recoge, en la exposición de motivos de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, las siguientes consideraciones:

· “Consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública”.

· “La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas”.

· “Su existencia no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública”.

· “Paralelamente a su crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales”.

· “Los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

· Por su parte el Ministerio del Interior y la Unidad Central de Seguridad Privada han adaptado y ampliado algunos puntos de la legislación en esta materia:


Todas estas consideraciones, recogidas en la actual Ley de Seguridad Privada, dejan claramente dispuesto que el personal de Seguridad realiza la inmensa mayoría de sus funciones en relación a Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, pero donde no se indica claramente por parte del legislador la obligación moral que requiere una formación reglada, que en su día obvió u omitió porque entonces no era necesaria.

Algunas de estas funciones afectan a esos derechos fundamentales por la propia denominación de la profesión, LA SEGURIDAD (artículo 17.1 de la Constitución Española). Otras funciones, recogidas en las funciones encomendadas a los Vigilantes de Seguridad (artículos 11 al 15 de la Ley de Seguridad Privada, y artículos 71 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada) inciden directamente en otros Derechos fundamentales recogidos en la Constitución, tales como la libertad, la intimidad personal o el derecho a la propia imagen. Además en las funciones atribuidas al personal de Seguridad en general, y en concreto a los Escoltas Privados, se les encomienda la protección y la salvaguarda del Derecho más fundamental de todos, el derecho a la vida (artículo 88 del Reglamento de Seguridad Privada).

En cuanto a la actual situación en materia formativa y acceso a la profesión y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (Ley 23/92 de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994 que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada), aquéllas personas que deseen acceder a la profesión tienen que acreditar estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente, y la superación de un curso de 180 horas lectivas como mínimo, con carácter previo a la superación de las pruebas de habilitación que establece el Ministerio del Interior y que posibilitan la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional, necesaria para el ejercicio de la profesión, pruebas que también debería superar en caso de que quisiera obtener la habilitación de las especialidades de Escolta Privado y/o Vigilante de Explosivos.

Una vez obtenida esta Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), los Vigilantes de Seguridad tienen la obligación de seguir formándose según lo dispuesto en la legislación vigente con un mínimo de 20 horas lectivas anuales, y que en la mayoría de los casos nada tiene que ver con la actualización correcta de conocimientos y mucho menos con materias que tengan que ver con la profesión, dando lugar a cursos de materias irrelevantes para el ejercicio diario de las funciones de seguridad privada.

En el caso de que un aspirante cursara consecutivamente los tres cursos de capacitación, éste acreditaría un total de 270 horas de formación específica en el momento de incorporarse a la profesión, que iría complementado en los años sucesivos de su desempeño profesional con la formación recibida en los cursos obligatorios de actualización de conocimientos (Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior).

La situación actualmente descrita nos lleva a asegurar que para que un Vigilante de Seguridad alcance la formación media que tiene un profesional proveniente de la Formación Profesional (unas 1400 horas lectivas) debería estar trabajando toda su vida laboral (35 años a razón de 20 horas anuales = 700 horas), y ni aún en ese supuesto llegaría a las 1200 horas de formación, siendo en todo caso insuficiente o no estaría adaptada a las necesidades sociales, legislativas del sector y los ciudadanos en el momento de su aplicación efectiva.

Ese déficit formativo que “sufre” en la actualidad el sector de la Seguridad Privada hace que los Vigilantes de Seguridad en particular, y el personal de Seguridad Privada en general, no tenga las capacidades que actualmente demanda la sociedad para la defensa de un derecho que se ha demostrado que es de los realmente fundamentales, y de los que la sociedad más reclama en los diferentes estudios realizados sobre las preocupaciones sociales: somos conocedores de que la formación reglada en la Unión Europea es un problema candente y que llena de preocupación a los países miembros, por lo que algunos integrantes llevan años trabajando en esta materia formativa para su seguridad privada como un valor en alza que necesita adaptarse a concretar acuerdos internacionales que conlleven a una mejora sustancial en beneficio de los ciudadanos europeos.

La necesaria formación del personal de Seguridad Privada haría que ese personal adquiriera conocimientos y destrezas indispensables en áreas en las que actualmente se hace un mínimo hincapié, tales como los derechos y libertades de los ciudadanos, la actuación en emergencias, la lucha contra incendios, o los siempre necesarios e indispensables primeros auxilios, amén de evitar actuaciones indiscriminadas en perjuicio de los ciudadanos y que no siempre se deben a negligencias o actos de mala fe, sino que también pueden ser imputables al desconocimiento de la materia que el profesional maneja.

El acceso a las categorías profesionales del personal operativo de Seguridad Privada debería hacerse a través de la superación de unos estudios de Formación Profesional de Grado Medio (de una duración en torno a las 1300 horas), y aquellos que superasen esos planes de estudio obtendrían el Título de Técnico en Seguridad y Vigilancia Privada, estando capacitados para ejercer las labores propias de la Seguridad Privada en las siguientes categorías profesionales:

· Vigilante de Seguridad

· Vigilante de Explosivos

· Escolta Privado

· Guarda Particular de Campo

· Guarda de Caza

· Guardapesca marítimo

· Jefe de Seguridad delegado

Los conocimientos y destrezas necesarios para el normal desarrollo de todas las funciones legales y reglamentarias de las categorías profesionales enumeradas anteriormente se adquirirían tras el estudio de las materias que se regulan en las diferentes disposiciones del Ministerio del Interior, además de incorporar todas aquellas materias que son necesarias para complementar y lograr un adecuado desarrollo formativo y profesional de los candidatos, que estarían capacitados para “compatibilizar” labores propias de la seguridad privada tanto en las categorías profesionales que actualmente conforman la legislación laboral que estipula el Convenio Colectivo de Empresas de Servicios de Seguridad Privada, figuras y categorías laborales que componen el organigrama jerárquico y administrativo de las empresas de seguridad; esto haría que de forma paulatina los profesionales académicos vayan incorporándose a las jerarquías administrativas de forma sencilla y con un tiempo de adaptación, consiguiendo de esta manera que las figuras que actualmente conforman una labor administrativa también sean técnicos profesionales capacitados para ejercer funciones de vigilancia y seguridad. Está claro que para esta adaptación se necesitarían recursos y mucho tiempo ya que no se puede hacer desaparecer o transformar una legislación o normativa en materia laboral de un año para otro.

A raíz del déficit formativo que nos provoca la actual situación, nos encontramos también con un problema endémico en la Seguridad Privada en España: los Mandos Intermedios, que, en las empresas de Seguridad, son los encargados de las funciones que el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada encomienda a los Jefes de Seguridad (inspección, coordinación, dirección del personal y servicios exclusivos de seguridad y vigilancia privada). En la actualidad las empresas de Seguridad nombran al personal de mandos intermedios por elección del personal de su confianza, sin tener en cuenta su capacitación o su formación previa, hecho éste que contraviene el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 99, que establece de forma clara los requisitos para Delegación de Funciones del Jefe de Seguridad.

Así estarían capacitados para compatibilizar las labores propias de seguridad privada tanto en las categorías profesionales de los técnicos reconocidos en el actual Reglamento de Seguridad Privada las figuras y categorías laborales que componen el organigrama jerárquico y administrativo de las empresas de seguridad. Este proceso se llevaría a cabo de manera paulatina, de modo que los profesionales académicos vayan incorporándose a las jerarquías administrativas de forma sencilla y con el suficiente aunque no excesivo tiempo de adaptación, consiguiendo así que estas figuras que actualmente conforman una labor administrativa sean también técnicos profesionales capacitados para ejercer funciones de vigilancia y seguridad. Está claro que para esta adaptación serían necesarios grandes recursos y un tiempo considerable ya que no se puede hacer desaparecer o transformar una legislación y una normativa en aplicación en materia laboral de un año para otro.

En la actualidad las categorías laborales mencionadas anteriormente conforman un organigrama administrativo de las empresas de seguridad en las denominadas “mandos intermedios”. Las mismas empresas de seguridad se han preocupado durante años de mantener estas figuras “de confianza” y poco a poco ir introduciéndolas en funciones de supervisión de seguridad y vigilancia, aprovechándose de las lagunas legales de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, a pesar de que éstas normativas reguladoras y legislativas no reconocen otras figuras que no sean las estipuladas y habilitadas por el Ministerio del Interior.

Si la formación para el personal habilitado es reconocidamente insuficiente, no podemos imaginar el alcance de que estas figuras laborales creadas al amparo de la normativa laboral podría acarrear en la actualidad, ya que carecen en la mayoría de las ocasiones de la preparación, la formación y la capacitación necesarias para desarrollar estas y otras funciones relativas a la seguridad privada; incluso somos conocedores de que no es necesario estar habilitado para el desempeño de estas funciones, con lo cual se demuestra que la formación no solo es insuficiente, sino inexistente.

El personal habilitado y los ciudadanos reclaman y exigen que haya una formación académica reglada para que estas figuras se integren dentro de la legislación vigente en materia de seguridad y que en caso de no ser merecedores de esta titulación por no tener los requisitos mínimos que se pudiesen exigir, simplemente desaparecieran o se incluyeran dentro de otras escalas del organigrama administrativo de las empresas de seguridad, las cuales ya procurarían buscar soluciones administrativas adaptadas a estos cargos no reconocidos en nuestro Reglamento de Seguridad Privada, evitándose así dejar un vacío legal y normativo para que pudiesen intervenir sobre el personal habilitado académicamente.

Dada la complejidad de estas funciones (en la actualidad, y según la legislación vigente, para la obtención de la T.I.P. de Jefe de Seguridad hay que estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, tener cinco años de experiencia en Seguridad Pública o Privada, y superar unas pruebas establecidas), debería regularse también el acceso a esas categorías profesionales mediante la superación de unos planes de estudios de Formación Profesional de Grado Superior (la carga horaria lectiva del Módulo de Grado Superior, unida a la de Grado Medio, supondría un tiempo formativo cercano a las 2600 horas). Aquellos que superasen esos planes de estudios obtendrían el Título de Técnico Superior en Seguridad y Vigilancia Privadas, y estarían capacitados para ejercer las labores propias de la Seguridad Privada tanto en las categorías profesionales de los Técnicos, como en las siguientes:

· Responsable de Equipo (actualmente solo un incentivo económico convencional)

· Coordinador de Servicios (responsable administrativo en materia laboral y horaria)

· Inspector de Servicios (responsable administrativo de las empresas de seguridad; cargo de confianza que es responsable de llevar uniformidad, cuadrantes, velar por materia de Prevención de Riesgos Laborales y ser conocedor del cumplimiento de las normas contratadas con los clientes)

· Jefe de Servicios (responsable administrativo y mando de las empresas, superior jerárquico del inspector de servicios)

· Jefe de Seguridad Delegado

Al igual que para los Técnicos en Seguridad y Vigilancia, los Técnicos Superiores adquirirían los conocimientos y destrezas relativos a las diferentes funciones a realizar de acuerdo a la categoría profesional encomendada, de acuerdo con las materias que regulan las diferentes disposiciones del Ministerio del Interior, incluyendo aquellas que sean necesarias para lograr un adecuado desarrollo formativo y profesional.

Para la realización de las funciones correspondientes a la categoría de Jefe de Equipo cabría la posibilidad de que los Técnicos en Seguridad y Vigilancia accedieran a las mismas tras acreditar una cierta experiencia y superar una prueba de nivel realizada por el Ministerio del Interior.

Para los Jefes y Directores de Seguridad, y para adecuarnos a las exigencias actuales en materia de Seguridad y de formación académica acordadas en el seno de la Unión Europea, se debería regular el acceso a esas categorías profesionales a través de la superación de unos planes de estudios que dieran acceso a un Título de Grado Universitario en Seguridad y Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Bolonia.

Para la realización de las funciones correspondientes a la categoría profesional de Jefe de Seguridad se debería acceder con el Título de Técnico Superior en Seguridad y Vigilancia, y tras la acreditación de una cierta experiencia y la superación de una prueba de nivel realizada por el Ministerio del Interior. En ningún momento pretendemos quitar la potestad y exclusividad que actualmente tiene ese Ministerio del Interior y que lleva de una forma diligente y satisfactoria; es más, consideramos que si se aprobase una formación académica profesional es este mismo Ministerio del Interior quien debería continuar con las competencias de habilitación una vez superado el ciclo formativo y quien expidiese las Tarjetas de Identidad Profesional una vez comprobada la acreditación de los requisitos a través del departamento correspondiente de la Unidad Central de Seguridad Privada. Este nuevo procedimiento para acceder a la profesión conlleva una mayor capacitación del aspirante y una selección de los mejores profesionales del sector.

Con el actual sistema de habilitación se incluye un curso de capacitación en un centro homologado, una convocatoria a pruebas, una superación de estas pruebas, solicitud de habilitación, comprobación de requisitos por el Ministerio del Interior, publicación de las listas definitivas y, por último, entrega de las pertinentes habilitaciones; durante este proceso se emplea, en caso de que todo transcurra con normalidad, una media de seis meses desde el inicio del mismo, de los cuales sólo se emplean en la formación del candidato dos de ellos.

Con un sistema de habilitación que se basara en la superación de una Formación Profesional de Grado Medio o Superior, según corresponda, los nueve meses que pueden transcurrir desde el inicio de la carrera del candidato hasta la obtención de la Habilitación de Técnico o Técnico Superior en Seguridad Privada estarían dedicados casi en exclusiva a la formación; esto redundaría en que a la finalización del periodo formativo tendríamos unos profesionales perfectamente cualificados y a la espera de acceder a un mercado laboral en alza, pero con la diferencia de que estarían suficientemente capacitados para desarrollar su trabajo de forma efectiva y siendo conocedores de las materias que han aprendido durante su vida académica y formativa.

En la actualidad, y debido a la poca carga lectiva de los programas formativos de los aspirantes a Vigilante de Seguridad y sus especialidades, al escaso contenido de las materias que se imparten (todas ellas deberían ser consideradas de vital importancia formativa, porque casi todas ellas inciden sobre los derechos de los ciudadanos), también hay una gran cantidad de materias que no se pueden tratar con el debido rigor, ni dárseles la importancia real que tienen para el correcto desempeño de las futuras funciones profesionales de esos aspirantes.

Ha quedado sobradamente demostrado a lo largo de todos los años de vigencia del actual modelo de formación y habilitación que materias como la Legislación (tanto la específica de Seguridad Privada como la común a los ámbitos Penal, Civil o Laboral), la actuación en situaciones de Emergencia, los Primeros Auxilios, o la evolución de todos los medios técnicos que se encontrarán a lo largo de su vida profesional, son tratadas de una manera altamente insuficiente durante el desarrollo de los Cursos de Capacitación para la obtención de la Habilitación de Vigilante de Seguridad.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL, establece una serie de materias que a su juicio deberían ser las conocidas por el Personal de Seguridad Privada, recogiéndolas en una serie de Módulos Formativos. Este es otro motivo por el que desde “VigiaS – Vigilantes Asociados” consideramos que el sector está ya lo suficientemente preparado para subir al escalón formativo superior, y que necesita obligatoria y urgentemente una verdadera “carrera profesional reglada académicamente.

La actual configuración del Curso de Capacitación para la obtención de la Habilitación del Personal de Seguridad Privada, de la cual se encarga la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, recoge además todas las materias que esa División de Formación considera relevantes para adquirir los conocimientos indispensables que permitan el normal desarrollo de las funciones del personal y de los Servicios de Seguridad Privada.


[color="red"]POR LO QUE SE SOLICITA[/color]

Que a tenor de lo dispuesto en el Plan Bolonia (que obliga necesariamente a todos los Estados miembros de la Unión Europea a la integración en un sistema académico común de todas las cualificaciones profesionales, y que debe también marcar las directrices de la profesión de la seguridad privada para todos ellos), además de la existencia de los criterios de convergencia de la Unión Europea recogidos en el Proceso de Copenhague, de la próxima creación del Marco Europeo de Cualificaciones, de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (Directrices Integradas Nº 23, relativa a acciones de educación y formación integradoras que faciliten de manera significativa el acceso a la formación profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje profesional y la formación empresarial, y la reducción significativa del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente, y Nº 24, relativa a responder a las nuevas necesidades profesionales, las competencias clave y las necesidades futuras en materia de cualificaciones mediante una mejor definición y una mayor transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo); la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Reglamento 2364/94 que la desarrolla; el catálogo de Cualificaciones (INCUAL), el cual ya recoge y desarrolla parcialmente los módulos formativos que darían lugar a la cualificación profesional del Personal de Seguridad Privada; las disposiciones recogidas en el artículo 35 de la Constitución Española en cuanto a la obtención de un Título Oficial para el ejercicio profesional; la concurrencia de funciones realizadas por el personal de Seguridad Privada en relación a las libertades y derechos de los ciudadanos, y otras disposiciones legales ya citadas durante la exposición, se nos informe de la PROPUESTA de desarrollar un nuevo sistema formativo, bajo las directrices de este Ministerio de Educación, para todas las escalas de este personal, sin perjuicio de reservar al Ministerio del Interior el control, competencias y exclusividad que actualmente ya posee en la expedición de las habilitaciones una vez superados estos módulos formativos.

Quedarían pendientes, en todo caso, las convalidaciones horarias y académicas en razón de la capacitación por años de experiencia o la formación no reglada adquirida, relacionadas directamente con estas materias y categorías profesionales, pero desde esta Asociación pensamos que es competencia de este Ministerio de Educación la adaptación de dichas equivalencias, y que disponen de medios técnicos y administrativos para validar y adecuar estas materias a la actual legislación educativa.


[color="red"]POR LO QUE SE PROPONE[/color]

Como anexo a la presente consulta, se adjunta un desarrollo esquemático de los módulos formativos, diferenciando claramente las materias que serían comunes en cada uno de los grados (Medio y Superior) de las específicas que deberían cursar dependiendo de las distintas áreas ya existentes (Seguridad y Protección de Personas y Bienes en Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, o aquéllas específicas para el ejercicio de funciones propias de los actuales Guardas Particulares de Campo y sus especialidades).

Que en caso de que estos módulos se llegasen a desarrollar en el futuro se estudiase, de forma conjunta, la consiguiente reforma del artículo 10 de la Ley 23/1992, de 31 de julio de Seguridad Privada, y del artículo 64 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, a fin de derogar sus apartados 6 y 2 respectivamente, así como el apartado 1.3 del artículo 10 de la reciente Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (su recuperación mediante la realización de un módulo formativo de 40 horas de duración en materia de seguridad privada) por no haber lugar a la caducidad de la habilitación por inactividad superior a dos años al estar ya la profesión regulada mediante un plan de estudios homologados y la obtención, a la finalización de los mismos, de un título oficial, y estar éstos adaptados a la normativa aprobada en el Plan Bolonia.

Que tenga hecha esta petición y considere nuestras propuestas, solicitando respuesta y rectificación o aclaración a las mismas, con el debido respeto y como ustedes consideren oportuno, teniendo por parte interesada a "HESSLER" y le sean trasladadas a esta parte las resoluciones que resulten del procedimiento.


En Madrid, abril de 2011

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