Bien, aunque de todos es sabido los derechos y deberes, aquí os dejo una serie de enlaces donde poder ver algunas normas legales sobre el derecho a huelga... ni que decir, que en Seguridad Privada, ese derecho se lo pasan por el forro.
Aqui los enlaces:
Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relacion de trabajo (Huelga)
Decretazo sobre la Huelga en Seguridad Privada
Video sobre la juelga del 29S 2010
Huelga y VVSS - Reglamento Seguridad Privada
Ya volvemos a tener tema
Saludos
Biutre
Recorte Normativo Seguridad Privada
martes, 13 de marzo de 2012
sábado, 10 de marzo de 2012
CCOO acuerda convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo
CCOO acuerda convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo
[justify]09-03-2012. El Consejo Confederal de CC OO ha decidido por unanimidad convocar una huelga general junto con UGT para el próximo 29 de marzo contra la reforma laboral y en defensa de los servicios públicos.
Consejo Confederal de CCOO
El máximo órgano de dirección de CCOO, en la reunión celebrada esta mañana, ha aprobado por unanimidad una Resolución en la que acuerda convocar una huelga general el 29 de marzo, tras analizar a situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario.
En la Resolución, el Consejo Confederal de CCOO anuncia además "la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar".
Asimismo, CCOO propone al resto de formaciones sindicales y sociales que participen en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas) y hace un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.
La Resolución dice así:
"El Consejo Confederal de la CS de CCOO se ha reunido en sesión ordinaria para valorar la situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario. El Consejo Confederal ha hecho las siguientes consideraciones:
1.- La Reforma Laboral debe entenderse como una pieza más de las políticas para enfrentar la crisis que promueven las instituciones europeas y las cancillerías alemana y francesa con la intención de satisfacer las demandas de los mercados financieros que especulan con las deudas soberanas.
La UE, desde mediados de 2010, orientó sus políticas anticrisis exclusivamente hacia la reducción del déficit en unos plazos imposibles de cumplir (2013), renunciando a cualquier estímulo a la reactivación económica, e incidiendo en la reducción del gasto social y la desregulación del mercado laboral. Reducción de los "costes" del Estado del Bienestar y depresión del factor trabajo, particularmente los salarios, es la manera que han entendido los líderes europeos para competir en una economía globalizada. Consideran las políticas públicas y el derecho del trabajo un lastre frente a la ausencia de derechos que caracterizan los modelos sociales y laborales de EEUU y Asia.
En realidad las políticas europeas no van en la dirección de buscar la mejor salida a la crisis. La hegemonía del pensamiento y de las políticas neoliberales en la mayoría de los países europeos y en las instituciones comunitarias lo que pretenden es aprovechar la crisis para propiciar el debilitamiento de los servicios públicos y la limitación de los derechos individuales y colectivos de las trabajadoras y trabajadores.
2.- Estas políticas están suponiendo en todos los países ajustes presupuestarios que afectan fundamentalmente a los servicios que las administraciones públicas proveen a la ciudadanía, y a la inversión pública en la actividad económica. Las consecuencias sociales y económicas son claras: pérdida de calidad de vida de las personas, aumento de la desigualdad y la pobreza; por tanto, menor cohesión social y mayor estancamiento económico.
Tras varios años de vigencia de estas políticas, la situación no solo no ha mejorado sino que el crecimiento ha vuelto a deprimirse y la Unión Europea vuelve a entrar en recesión. El resultado es elocuente: 24,5 millones de paradas y parados en Europa. Empieza a ser significativo el número de organismos y personalidades nacionales e internacionales que, como ya hizo el movimiento sindical, consideran el estancamiento económico fruto de estas políticas que están deprimiendo el consumo y la actividad económica.
Imponer estas políticas también ha comportado graves consecuencias en la calidad de la democracia en Europa. No se ha dudado en forzar cambios en las constituciones soberanas de varios países y, en otros, se han impuesto gobiernos tecnocráticos. Todo ello promovido desde las élites políticas y el Banco Central Europeo, negando la participación de la ciudadanía. España es buen ejemplo de ello.
3.- En nuestro país, el anterior Gobierno se hizo participe de estas políticas en el plan de ajuste de mayo de 2010, (congelación de pensiones, reducción del salario de los empleados y empleadas públicos, incumplimiento de la ley de dependencia, retirada de 64.000 millones de inversión pública), la reforma laboral, que provocó la Huelga General en septiembre de ese año, y de la negociación colectiva, y la reforma Constitucional como respuesta a la crisis de la deuda del verano de 2011.
Los recortes, que se vienen aplicando desde entonces están suponiendo, de un lado, una paulatina degradación de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, la atención a las personas dependientes, una degradación que está sirviendo de coartada para su privatización y que está generando mayores injusticias y desigualdades entre los españoles. De otro, un empeoramiento de la situación económica: se ha deprimido el consumo, el crédito sigue sin fluir pese a las ayudas públicas a las entidades financieras, la actividad económica cae y el desempleo aumenta llegando a los cinco millones trescientos mil personas, casi un millón más que en mayo de 2010, e incidiendo de manera más aguda entre los jóvenes, cuya tasa de paro se acerca al 50%.
4.- En España se ha producido un cambio de ciclo político, iniciado con las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011 y que culminó en noviembre pasado cuando el PP alcanzó la mayor hegemonía político institucional de la que ha gozado nunca la derecha española. El nuevo Gobierno lejos de corregir las fracasadas políticas anteriores ha optado por insistir y profundizar en ellas: ajuste presupuestario más drástico, nueva reforma laboral y signos de autoritarismo político.
Como ya había sucedido en Portugal, el cambio político no ha supuesto el inicio de la superación de la crisis y en particular de la crisis de empleo. Antes al contrario, el empecinamiento de las instituciones europeas en el mantenimiento de las políticas de estabilidad presupuestaria, sin relajar plazos ni aplicar medidas efectivas para favorecer el crecimiento y el empleo, no hace más que agravar la situación.
A los recortes efectuados hasta la fecha habrá que añadir ahora el anunciado para ajustar el déficit al 5,8%, que repercutirá, fundamentalmente, en las CCAA, administraciones que más servicios básicos prestan a la ciudadanía. Por otra parte, se acaba de conocer que una de las medidas previstas es un recorte del 40% en la inversión pública, que sólo puede suponer una nueva caída de la actividad económica en un sector tan castigado como la construcción, la paralización de las políticas de I+D+i, imprescindibles para el impulso del cambio de modelo productivo con una renovada apuesta por los sectores industriales, y mayor destrucción de empleo.
Cuando la ciudadanía ha contestado defendiendo democráticamente los servicios públicos de calidad, como promueve la recientemente creada Plataforma en defensa del Estado del Bienestar, se ha encontrado con la descalificación y el insulto.
5.- Insistir en estas políticas es suicida. La ausencia de actividad económica es la que explica que el desempleo siga creciendo en España. Igual que la destrucción masiva de empleo en nuestro país se explica por la realidad de nuestro tejido productivo, por las opciones adoptadas en el pasado y por el tipo de empleo asociado a ellas. En efecto, la prevalencia de pequeñas y medianas empresas y el estímulo que se dio, en tiempos de crecimiento, a sectores como la construcción de vivienda residencial o de los servicios porque ofrecían grandes rentabilidades en poco tiempo, generaron mucho empleo pero de baja calidad: temporalidad superior al 35%, escasa cualificación laboral y bajos salarios que, con el inicio de la crisis, se destruyó tan rápido como se había creado. Ninguna reforma del mercado laboral o la depresión de los salarios hubiera servido para salvar los empleos asociados a la burbuja inmobiliaria, como tampoco ahora esta reforma va a crear los empleos en ausencia de actividad económica.
El problema del desempleo en España no se debe, por tanto, a las supuestas rigideces de nuestro mercado laboral, de lo contrario no se entendería que con la misma normativa laboral tengamos comunidades autónomas con menos del 13% de desempleo y otras con más del 30%.
6.- Para enfrentar el problema del desempleo en España existen otras alternativas como las que desde el movimiento sindical hemos promovido. Un gran pacto por el empleo que contemple medidas en la política fiscal, en el sistema financiero, en el control de los precios. Un acuerdo que combine medidas de flexibilidad interna en las empresas con otras destinadas a la reactivación económica, que apunte a un cambio en nuestro modelo de crecimiento. Las medidas de flexibilidad interna pactadas con los representantes de los trabajadores y trabajadoras tienen que permitir ajustes en condiciones de trabajo y plantillas antes que recurrir al despido, evitando con ello que se siga destruyendo empleo, para ello es necesario reforzar y no debilitar la negociación colectiva. Las medidas de reactivación requieren que el crédito fluya hacia familias, autónomos y pequeñas empresas, algo que no está sucediendo a pesar de las diversas actuaciones que se han realizado en nuestro sistema financiero. También contribuiría a reactivar la economía que el precio de nuestros productos fuese más competitivo para lo que es esencial su moderación a través de una intervención decidida sobre el conjunto de los factores que los determina y reinvertir los beneficios empresariales en el tejido productivo para favorecer el cambio y la creación de empleo.
Ese es el objetivo del acuerdo suscrito el 25 de enero entre los sindicatos y las organizaciones empresariales, que el Gobierno valoró en público para luego vulnerarlo con las medidas incorporadas en el RDL.
7.- Pese a nuestras propuestas y a la disposición a negociar y cerrar acuerdos que el movimiento sindical ha demostrado, la respuesta que se ha dado por parte del Gobierno, es una Reforma Laboral impuesta. Tras más de veinte años de vigencia del diálogo social éste se ha despreciado. El presidente del Gobierno ni se ha dignado a responder a la carta que remitieron los secretarios generales de CCOO y UGT en la que solicitaban que se abriera el diálogo social para corregir la reforma en el proceso de trámite parlamentario; ni tampoco hemos tenido "acuse de recibo" de las enmiendas que a tal efecto hemos remitido.
8.- El Gobierno ha decidido una nueva Reforma Laboral que, por la forma y el fondo, merece nuestro profundo rechazo además de mostrar indicios de inconstitucionalidad. Una reforma que no se ha sometido a negociación con los sindicatos, que no respeta los contenidos del acuerdo de enero con los representantes empresariales (pese al aplauso generalizado que entonces se le brindó) y que solo recibe el respaldo de los empresarios y de los foros internacionales que preconizan las políticas de ajuste.
Estamos ante una reforma que vacía de contenido el derecho laboral, pues rompe el equilibrio que éste establece entre empresarios y trabajadores incrementado, desmesuradamente, el poder discrecional de los primeros y restringiendo los derechos individuales y colectivos de los segundos.
Abarata considerablemente el despido y bajo la figura de "contrato para emprendedores" lo hace libre para el 99% de las empresas y sin derecho a indemnización durante un año.
El uso combinado de bonificaciones y prestaciones por desempleo pretende la reducción estadística de la temporalidad y amenaza seriamente las posibilidades de empleo para las personas más jóvenes o aquellas que hayan agotado sus prestaciones.
Desarticula la negociación colectiva a favor de la individualización de las relaciones laborales, debilita la intervención sindical y la tutela judicial y con la eliminación de la autorización administrativa de los EREs facilita el despido colectivo dando a las empresas instrumentos que jamás creyeron disponer. Estas medidas se extienden, por primera vez, al sector público.
En definitiva, es una reforma cuya finalidad es dar todo tipo de facilidades a los empresarios, confiando en que éstos, en condiciones tan ventajosas, contratarán adelantando el ciclo del empleo. Medidas de esta naturaleza, además de ser profundamente injustas, solo favorecen a los sectores menos dinámicos de nuestro empresariado y vuelven a impulsar el modelo de crecimiento que nos ha traído a esta crisis; un modelo basado en sectores poco competitivos y estratégicos que consiguen importantes beneficios porque no están sometidos a la competencia internacional, y porque explotan el factor trabajo a base de despidos, precariedad y bajos salarios. Es la reforma de la renuncia a la transformación de nuestro modelo económico en una apuesta indisimulada de asentar las bases de competitividad de la economía española en la depreciación constante del factor trabajo.
Esta reforma no va a generar empleo, lo destruirá todavía más. El propio Gobierno reconoce que este año pueden perderse otros 650.000 empleos.
Esta reforma no va a reactivar la economía y sí va a favorecer que volvamos a un modelo de crecimiento poco dinámico y muy vulnerable.
Esta reforma es injusta y sitúa a las trabajadoras y trabajadores como ciudadanos de segunda, con menos derechos y sometidos a la discrecionalidad empresarial.
9.- Se ha elegido el Día Internacional de la Mujer para convalidar el RDL de la Reforma Laboral como si de una provocación se tratase al profundizar las desigualdades laborales que en un día como éste se ponen todavía más de manifiesto. Para su convalidación el partido en el Gobierno únicamente busca y ha obtenido el apoyo de formaciones nacionalistas que, como CiU, exigen que la Reforma contemple también una ley de huelga con el objetivo de cercenar derechos constitucionales y la capacidad de contestación de los trabajadores y trabajadoras a estas políticas.
10.- El Gobierno promulgando la reforma laboral ha contribuido a agravar la situación y ha generado un profundo conflicto social. A un mes de vigencia de la Reforma los datos de desempleo del mes de febrero son concluyentes: 112.269 personas más en el paro y un incremento exponencial del número de consultas a los sindicatos por la aplicación de la norma.
El conflicto se puede evitar si el Gobierno abre un proceso de negociación que culmine con un acuerdo que modifique en profundidad el contenido del RDL, modificaciones que deberían incorporarse en forma de enmiendas en el proceso de tramitación parlamentaria antes de que finalice el mes de marzo. La ausencia de respuesta a nuestras demandas de negociación y las afirmaciones de los máximos responsables del Gobierno de que la reforma no se va a modificar en lo sustancial contribuyen únicamente a incrementar la tensión social.
En virtud de las consideraciones anteriores el Consejo Confederal de la CS de CCOO ACUERDA:
Convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo.
Anunciar la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar.
Proponer al resto de formaciones sindicales y sociales participar en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas).
Hacer un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.[/justify]
Madrid, 9 de marzo de 2012"
--
NUESTRO BLOG
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Sección Sindical CCOO Barcelona
Securitas Seguridad España, S.A.
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/
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[justify]09-03-2012. El Consejo Confederal de CC OO ha decidido por unanimidad convocar una huelga general junto con UGT para el próximo 29 de marzo contra la reforma laboral y en defensa de los servicios públicos.
Consejo Confederal de CCOO
El máximo órgano de dirección de CCOO, en la reunión celebrada esta mañana, ha aprobado por unanimidad una Resolución en la que acuerda convocar una huelga general el 29 de marzo, tras analizar a situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario.
En la Resolución, el Consejo Confederal de CCOO anuncia además "la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar".
Asimismo, CCOO propone al resto de formaciones sindicales y sociales que participen en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas) y hace un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.
La Resolución dice así:
"El Consejo Confederal de la CS de CCOO se ha reunido en sesión ordinaria para valorar la situación creada en las relaciones laborales y en la cohesión de la sociedad española por la decisión unilateral del Gobierno de proceder a aplicar una Reforma Laboral y un nuevo y duro ajuste presupuestario. El Consejo Confederal ha hecho las siguientes consideraciones:
1.- La Reforma Laboral debe entenderse como una pieza más de las políticas para enfrentar la crisis que promueven las instituciones europeas y las cancillerías alemana y francesa con la intención de satisfacer las demandas de los mercados financieros que especulan con las deudas soberanas.
La UE, desde mediados de 2010, orientó sus políticas anticrisis exclusivamente hacia la reducción del déficit en unos plazos imposibles de cumplir (2013), renunciando a cualquier estímulo a la reactivación económica, e incidiendo en la reducción del gasto social y la desregulación del mercado laboral. Reducción de los "costes" del Estado del Bienestar y depresión del factor trabajo, particularmente los salarios, es la manera que han entendido los líderes europeos para competir en una economía globalizada. Consideran las políticas públicas y el derecho del trabajo un lastre frente a la ausencia de derechos que caracterizan los modelos sociales y laborales de EEUU y Asia.
En realidad las políticas europeas no van en la dirección de buscar la mejor salida a la crisis. La hegemonía del pensamiento y de las políticas neoliberales en la mayoría de los países europeos y en las instituciones comunitarias lo que pretenden es aprovechar la crisis para propiciar el debilitamiento de los servicios públicos y la limitación de los derechos individuales y colectivos de las trabajadoras y trabajadores.
2.- Estas políticas están suponiendo en todos los países ajustes presupuestarios que afectan fundamentalmente a los servicios que las administraciones públicas proveen a la ciudadanía, y a la inversión pública en la actividad económica. Las consecuencias sociales y económicas son claras: pérdida de calidad de vida de las personas, aumento de la desigualdad y la pobreza; por tanto, menor cohesión social y mayor estancamiento económico.
Tras varios años de vigencia de estas políticas, la situación no solo no ha mejorado sino que el crecimiento ha vuelto a deprimirse y la Unión Europea vuelve a entrar en recesión. El resultado es elocuente: 24,5 millones de paradas y parados en Europa. Empieza a ser significativo el número de organismos y personalidades nacionales e internacionales que, como ya hizo el movimiento sindical, consideran el estancamiento económico fruto de estas políticas que están deprimiendo el consumo y la actividad económica.
Imponer estas políticas también ha comportado graves consecuencias en la calidad de la democracia en Europa. No se ha dudado en forzar cambios en las constituciones soberanas de varios países y, en otros, se han impuesto gobiernos tecnocráticos. Todo ello promovido desde las élites políticas y el Banco Central Europeo, negando la participación de la ciudadanía. España es buen ejemplo de ello.
3.- En nuestro país, el anterior Gobierno se hizo participe de estas políticas en el plan de ajuste de mayo de 2010, (congelación de pensiones, reducción del salario de los empleados y empleadas públicos, incumplimiento de la ley de dependencia, retirada de 64.000 millones de inversión pública), la reforma laboral, que provocó la Huelga General en septiembre de ese año, y de la negociación colectiva, y la reforma Constitucional como respuesta a la crisis de la deuda del verano de 2011.
Los recortes, que se vienen aplicando desde entonces están suponiendo, de un lado, una paulatina degradación de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, la atención a las personas dependientes, una degradación que está sirviendo de coartada para su privatización y que está generando mayores injusticias y desigualdades entre los españoles. De otro, un empeoramiento de la situación económica: se ha deprimido el consumo, el crédito sigue sin fluir pese a las ayudas públicas a las entidades financieras, la actividad económica cae y el desempleo aumenta llegando a los cinco millones trescientos mil personas, casi un millón más que en mayo de 2010, e incidiendo de manera más aguda entre los jóvenes, cuya tasa de paro se acerca al 50%.
4.- En España se ha producido un cambio de ciclo político, iniciado con las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011 y que culminó en noviembre pasado cuando el PP alcanzó la mayor hegemonía político institucional de la que ha gozado nunca la derecha española. El nuevo Gobierno lejos de corregir las fracasadas políticas anteriores ha optado por insistir y profundizar en ellas: ajuste presupuestario más drástico, nueva reforma laboral y signos de autoritarismo político.
Como ya había sucedido en Portugal, el cambio político no ha supuesto el inicio de la superación de la crisis y en particular de la crisis de empleo. Antes al contrario, el empecinamiento de las instituciones europeas en el mantenimiento de las políticas de estabilidad presupuestaria, sin relajar plazos ni aplicar medidas efectivas para favorecer el crecimiento y el empleo, no hace más que agravar la situación.
A los recortes efectuados hasta la fecha habrá que añadir ahora el anunciado para ajustar el déficit al 5,8%, que repercutirá, fundamentalmente, en las CCAA, administraciones que más servicios básicos prestan a la ciudadanía. Por otra parte, se acaba de conocer que una de las medidas previstas es un recorte del 40% en la inversión pública, que sólo puede suponer una nueva caída de la actividad económica en un sector tan castigado como la construcción, la paralización de las políticas de I+D+i, imprescindibles para el impulso del cambio de modelo productivo con una renovada apuesta por los sectores industriales, y mayor destrucción de empleo.
Cuando la ciudadanía ha contestado defendiendo democráticamente los servicios públicos de calidad, como promueve la recientemente creada Plataforma en defensa del Estado del Bienestar, se ha encontrado con la descalificación y el insulto.
5.- Insistir en estas políticas es suicida. La ausencia de actividad económica es la que explica que el desempleo siga creciendo en España. Igual que la destrucción masiva de empleo en nuestro país se explica por la realidad de nuestro tejido productivo, por las opciones adoptadas en el pasado y por el tipo de empleo asociado a ellas. En efecto, la prevalencia de pequeñas y medianas empresas y el estímulo que se dio, en tiempos de crecimiento, a sectores como la construcción de vivienda residencial o de los servicios porque ofrecían grandes rentabilidades en poco tiempo, generaron mucho empleo pero de baja calidad: temporalidad superior al 35%, escasa cualificación laboral y bajos salarios que, con el inicio de la crisis, se destruyó tan rápido como se había creado. Ninguna reforma del mercado laboral o la depresión de los salarios hubiera servido para salvar los empleos asociados a la burbuja inmobiliaria, como tampoco ahora esta reforma va a crear los empleos en ausencia de actividad económica.
El problema del desempleo en España no se debe, por tanto, a las supuestas rigideces de nuestro mercado laboral, de lo contrario no se entendería que con la misma normativa laboral tengamos comunidades autónomas con menos del 13% de desempleo y otras con más del 30%.
6.- Para enfrentar el problema del desempleo en España existen otras alternativas como las que desde el movimiento sindical hemos promovido. Un gran pacto por el empleo que contemple medidas en la política fiscal, en el sistema financiero, en el control de los precios. Un acuerdo que combine medidas de flexibilidad interna en las empresas con otras destinadas a la reactivación económica, que apunte a un cambio en nuestro modelo de crecimiento. Las medidas de flexibilidad interna pactadas con los representantes de los trabajadores y trabajadoras tienen que permitir ajustes en condiciones de trabajo y plantillas antes que recurrir al despido, evitando con ello que se siga destruyendo empleo, para ello es necesario reforzar y no debilitar la negociación colectiva. Las medidas de reactivación requieren que el crédito fluya hacia familias, autónomos y pequeñas empresas, algo que no está sucediendo a pesar de las diversas actuaciones que se han realizado en nuestro sistema financiero. También contribuiría a reactivar la economía que el precio de nuestros productos fuese más competitivo para lo que es esencial su moderación a través de una intervención decidida sobre el conjunto de los factores que los determina y reinvertir los beneficios empresariales en el tejido productivo para favorecer el cambio y la creación de empleo.
Ese es el objetivo del acuerdo suscrito el 25 de enero entre los sindicatos y las organizaciones empresariales, que el Gobierno valoró en público para luego vulnerarlo con las medidas incorporadas en el RDL.
7.- Pese a nuestras propuestas y a la disposición a negociar y cerrar acuerdos que el movimiento sindical ha demostrado, la respuesta que se ha dado por parte del Gobierno, es una Reforma Laboral impuesta. Tras más de veinte años de vigencia del diálogo social éste se ha despreciado. El presidente del Gobierno ni se ha dignado a responder a la carta que remitieron los secretarios generales de CCOO y UGT en la que solicitaban que se abriera el diálogo social para corregir la reforma en el proceso de trámite parlamentario; ni tampoco hemos tenido "acuse de recibo" de las enmiendas que a tal efecto hemos remitido.
8.- El Gobierno ha decidido una nueva Reforma Laboral que, por la forma y el fondo, merece nuestro profundo rechazo además de mostrar indicios de inconstitucionalidad. Una reforma que no se ha sometido a negociación con los sindicatos, que no respeta los contenidos del acuerdo de enero con los representantes empresariales (pese al aplauso generalizado que entonces se le brindó) y que solo recibe el respaldo de los empresarios y de los foros internacionales que preconizan las políticas de ajuste.
Estamos ante una reforma que vacía de contenido el derecho laboral, pues rompe el equilibrio que éste establece entre empresarios y trabajadores incrementado, desmesuradamente, el poder discrecional de los primeros y restringiendo los derechos individuales y colectivos de los segundos.
Abarata considerablemente el despido y bajo la figura de "contrato para emprendedores" lo hace libre para el 99% de las empresas y sin derecho a indemnización durante un año.
El uso combinado de bonificaciones y prestaciones por desempleo pretende la reducción estadística de la temporalidad y amenaza seriamente las posibilidades de empleo para las personas más jóvenes o aquellas que hayan agotado sus prestaciones.
Desarticula la negociación colectiva a favor de la individualización de las relaciones laborales, debilita la intervención sindical y la tutela judicial y con la eliminación de la autorización administrativa de los EREs facilita el despido colectivo dando a las empresas instrumentos que jamás creyeron disponer. Estas medidas se extienden, por primera vez, al sector público.
En definitiva, es una reforma cuya finalidad es dar todo tipo de facilidades a los empresarios, confiando en que éstos, en condiciones tan ventajosas, contratarán adelantando el ciclo del empleo. Medidas de esta naturaleza, además de ser profundamente injustas, solo favorecen a los sectores menos dinámicos de nuestro empresariado y vuelven a impulsar el modelo de crecimiento que nos ha traído a esta crisis; un modelo basado en sectores poco competitivos y estratégicos que consiguen importantes beneficios porque no están sometidos a la competencia internacional, y porque explotan el factor trabajo a base de despidos, precariedad y bajos salarios. Es la reforma de la renuncia a la transformación de nuestro modelo económico en una apuesta indisimulada de asentar las bases de competitividad de la economía española en la depreciación constante del factor trabajo.
Esta reforma no va a generar empleo, lo destruirá todavía más. El propio Gobierno reconoce que este año pueden perderse otros 650.000 empleos.
Esta reforma no va a reactivar la economía y sí va a favorecer que volvamos a un modelo de crecimiento poco dinámico y muy vulnerable.
Esta reforma es injusta y sitúa a las trabajadoras y trabajadores como ciudadanos de segunda, con menos derechos y sometidos a la discrecionalidad empresarial.
9.- Se ha elegido el Día Internacional de la Mujer para convalidar el RDL de la Reforma Laboral como si de una provocación se tratase al profundizar las desigualdades laborales que en un día como éste se ponen todavía más de manifiesto. Para su convalidación el partido en el Gobierno únicamente busca y ha obtenido el apoyo de formaciones nacionalistas que, como CiU, exigen que la Reforma contemple también una ley de huelga con el objetivo de cercenar derechos constitucionales y la capacidad de contestación de los trabajadores y trabajadoras a estas políticas.
10.- El Gobierno promulgando la reforma laboral ha contribuido a agravar la situación y ha generado un profundo conflicto social. A un mes de vigencia de la Reforma los datos de desempleo del mes de febrero son concluyentes: 112.269 personas más en el paro y un incremento exponencial del número de consultas a los sindicatos por la aplicación de la norma.
El conflicto se puede evitar si el Gobierno abre un proceso de negociación que culmine con un acuerdo que modifique en profundidad el contenido del RDL, modificaciones que deberían incorporarse en forma de enmiendas en el proceso de tramitación parlamentaria antes de que finalice el mes de marzo. La ausencia de respuesta a nuestras demandas de negociación y las afirmaciones de los máximos responsables del Gobierno de que la reforma no se va a modificar en lo sustancial contribuyen únicamente a incrementar la tensión social.
En virtud de las consideraciones anteriores el Consejo Confederal de la CS de CCOO ACUERDA:
Convocar junto a UGT Huelga General para el próximo 29 de marzo.
Anunciar la voluntad de mantener la presión social y de los trabajadores y trabajadoras después de esta fecha para modificar sustancialmente su reforma si el Gobierno no rectifica y se aviene a negociar.
Proponer al resto de formaciones sindicales y sociales participar en la convocatoria (para lo cual en los próximos días se celebrarán encuentros con todas ellas).
Hacer un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras en activo, a las personas en desempleo, a los jóvenes y a toda la sociedad a extender los objetivos y secundar la huelga general.[/justify]
Madrid, 9 de marzo de 2012"
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jueves, 1 de marzo de 2012
Orden int/2012 regula distintivo vs cataluña
ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada.
[justify]ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
TEXTO PUBLICADO
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, han sido desarrollados por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula, entre otras cuestiones, las características de los distintivos de las personas vigilantes de seguridad privada.
La Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa este territorio; la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña. Asimismo, mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de competencias que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. Con el fin de garantizar, pues, el uso normal y oficial de ambos idiomas, la Generalidad tomará las medidas necesarias con el fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan. La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, mencionada, establece que todo lo que en ella se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía.
Por todo lo que se ha expuesto y en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia del Gobierno y la Generalidad, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Ordeno:
Artículo 1 Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
1.1 El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña se tiene que ajustar a las características determinadas en el artículo 2 y en el anexo de esta Orden.
1.2 En la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán “vigilant de seguretat”, o la de “vigilant d’explosius”, según corresponda, y en la parte inferior tiene que llevar grabado el número de habilitación.
1.3 El distintivo se tiene que llevar permanentemente en la parte superior izquierda, que corresponde al pecho, de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por ninguna otra pieza de ropa o elemento que se lleve encima.
Artículo 2 Características del distintivo
2.1 El distintivo tiene que ser de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm de alto, en fondo blanco.
2.2 Las letras y los números tienen que ser de color rojo.
2.3 El distintivo puede ser de material metálico o plástico flexible, con las características siguientes: a) Si es de metal, tiene que estar elaborado mediante una aleación de un 65% de cobre y un 35% de cinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación en el uniforme se tiene que hacer con un imperdible horizontal. b) Si es de goma flexible, tiene que estar elaborado con policloruro de vinilo (PVC). Su fijación en el uniforme se tiene que hacer mediante un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipos “velcro”.
2.4 De acuerdo con la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las personas fabricantes debidamente registradas sólo suministrarán distintivos a aquellas personas vigilantes que se acrediten como tales mediante la tarjeta de identidad profesional, y tienen que llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del nombre y del número de tarjeta de identidad profesional.
http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=598888&language=ca_ES&newLang=es_ES[/justify]
[quote="Biutre"]Artículo 3 Elementos de uniformidad
El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales.
Disposición transitoria Obligación de cumplimiento
No obstante lo que establece la disposición final, las previsiones contenidas en esta Orden no serán exigibles hasta que hayan transcurrido dieciocho meses contados desde su publicación el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de enero de 2012
Felip Puig i Godes Consejero de Interior Anexo (véase anexo en el documento PDF) (11.354.116)[/quote]
[quote="Biutre"]Por cierto, el articulo 3 indica expresamente que "el distintivo es un elemento de uniformidad" y a mi, la uniformidad me la da empresa!
Asi, de un servidor no veran un duro por esa placa.
Por otra parte, la Generalitat solo tiene competencias sobre las empresas con razon social en Cataluña siempre que el ambito de actuacion de esas empresas no sobrepasen los limites de la autonomia, con lo que tenedremos un lio de narices.
Saludos.
Biutre[/quote]
http://www.elagentedeseguridad.net/t4494-orden-int-15-2012-de-17-de-enero-por-la-que-se-regula-el-distintivo-de-las-personas-vigilantes-de-seguridad-privada#7352
[justify]ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
TEXTO PUBLICADO
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, han sido desarrollados por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula, entre otras cuestiones, las características de los distintivos de las personas vigilantes de seguridad privada.
La Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa este territorio; la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña. Asimismo, mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de competencias que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. Con el fin de garantizar, pues, el uso normal y oficial de ambos idiomas, la Generalidad tomará las medidas necesarias con el fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan. La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, mencionada, establece que todo lo que en ella se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía.
Por todo lo que se ha expuesto y en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia del Gobierno y la Generalidad, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Ordeno:
Artículo 1 Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
1.1 El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña se tiene que ajustar a las características determinadas en el artículo 2 y en el anexo de esta Orden.
1.2 En la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán “vigilant de seguretat”, o la de “vigilant d’explosius”, según corresponda, y en la parte inferior tiene que llevar grabado el número de habilitación.
1.3 El distintivo se tiene que llevar permanentemente en la parte superior izquierda, que corresponde al pecho, de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por ninguna otra pieza de ropa o elemento que se lleve encima.
Artículo 2 Características del distintivo
2.1 El distintivo tiene que ser de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm de alto, en fondo blanco.
2.2 Las letras y los números tienen que ser de color rojo.
2.3 El distintivo puede ser de material metálico o plástico flexible, con las características siguientes: a) Si es de metal, tiene que estar elaborado mediante una aleación de un 65% de cobre y un 35% de cinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación en el uniforme se tiene que hacer con un imperdible horizontal. b) Si es de goma flexible, tiene que estar elaborado con policloruro de vinilo (PVC). Su fijación en el uniforme se tiene que hacer mediante un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipos “velcro”.
2.4 De acuerdo con la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las personas fabricantes debidamente registradas sólo suministrarán distintivos a aquellas personas vigilantes que se acrediten como tales mediante la tarjeta de identidad profesional, y tienen que llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del nombre y del número de tarjeta de identidad profesional.
http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=598888&language=ca_ES&newLang=es_ES[/justify]
[quote="Biutre"]Artículo 3 Elementos de uniformidad
El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales.
Disposición transitoria Obligación de cumplimiento
No obstante lo que establece la disposición final, las previsiones contenidas en esta Orden no serán exigibles hasta que hayan transcurrido dieciocho meses contados desde su publicación el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de enero de 2012
Felip Puig i Godes Consejero de Interior Anexo (véase anexo en el documento PDF) (11.354.116)[/quote]
[quote="Biutre"]Por cierto, el articulo 3 indica expresamente que "el distintivo es un elemento de uniformidad" y a mi, la uniformidad me la da empresa!
Asi, de un servidor no veran un duro por esa placa.
Por otra parte, la Generalitat solo tiene competencias sobre las empresas con razon social en Cataluña siempre que el ambito de actuacion de esas empresas no sobrepasen los limites de la autonomia, con lo que tenedremos un lio de narices.
Saludos.
Biutre[/quote]
http://www.elagentedeseguridad.net/t4494-orden-int-15-2012-de-17-de-enero-por-la-que-se-regula-el-distintivo-de-las-personas-vigilantes-de-seguridad-privada#7352
A/A del señor de Ases
[quote="yuri_07"][quote="sobezno"]Pues esto va en relacion a la noticia que ha salido publicada hoy....mira tu por donde que cuando no se ha movido un dedo por los escoltas en ERes encubiertas ...resulta que ahora salen con una propuesta...que por cierto no se ¿¿quien?? les pasa la informacion...pero se la han pasado casi cuatro meses tarde porque esto " ya lo habiamos pensado nosotros antes"
Reunion en la UCSP el 10 de noviembre del 2011...lo unico que nosotros somos "discretos" hasta que nos tocan la vena sensible.....que no es otra que no permitir que nadie se aproveche de "nuestro trabajo" y ademas lo haga mediatico para su propio beneficio ( que no es otro que intentar recuperar los escoltas que se dieron de baja por culpa de la indefension de los EREs)
propuesta numero NUEVE ( pagina 18 ) presentada ante la UCSP y que semanas despues nos solicitaron copia de un departamento de la UCSP para ser remitida a la proxima comision mixta de interior ( lo que no sabiamos era que se la iban a remitir a ASES )
Escoltas privados. Propuestas de recuperación de las especialidades. Escoltas para víctimas de violencia de género: se podría discutir el servicio sin arma, pero es necesaria una reestructuración de los escoltas.
Fuera de los temas propuestos inicialmente, los recientes acontecimientos sociopolíticos motivados por el alto el fuego definitivo de la organización terrorista ETA nos motiva a incluir un nuevo punto que consideramos de interés social.
Con el posible y socialmente deseado desde hace muchos años fin de la violencia terrorista, nos encontramos en una difícil situación por parte de los escoltas privados que prestaban sus servicios con preferencia en el País Vasco. Esto ha dado lugar a que se produzcan reestructuraciones en las plantillas de algunas empresas, que ya no tienen forma de ubicar a un personal cuya existencia ha dejado de tener sentido.
Sabemos que no es responsabilidad de la Unidad Central de Seguridad Privada, ni siquiera del Ministerio del Interior, mantener unos puestos de trabajo que fueron demandados en el pasado (y esperemos que, por esos motivos, no vuelvan a serlo en el futuro), pero convendría considerar que la formación y la preparación, tanto física como psicológica, de estos profesionales les hace unos candidatos idóneos para encomendársele otro tipo de funciones.
Podríamos tomar como ejemplo la protección a las víctimas de violencia de género de uno u otro sexo; si bien la protección de personas ha de estar, reglamentariamente, prestado mediante un escolta provisto de su arma reglamentaria, creemos que un servicio de acompañamiento y protección personal a particulares que ven amenazada su integridad física y moral por una relación sentimental fracasada podría ser desarrollado sin este medio defensivo, pues ya el simple hecho de que la víctima esté acompañada en todo momento tendría el efecto de hacer que el presunto agresor desistiese en su intento de acercarse a la posible víctima. Esta solución no solamente satisfaría las demandas del sector, al destruirse un número considerablemente menor de puestos de trabajo, y contribuiría a disminuir la alarma social que suponen las elevadas cifras de mujeres y hombres que pierden la vida a manos de sus ex-parejas. Quedaría pendiente evaluar de dónde procedería la partida presupuestaria para este cometido, pero pensamos que este asunto, el estrictamente económico, no es cuestión que corresponda a esta Unidad Central sino a los Departamentos Ministeriales correspondientes. Nos gustaría saber si el acuerdo al que se llegó con el Ministerio de Justicia se está aplicando convenientemente, y en caso contrario si habría posibilidades de aplicarlo y ejecutarlo de forma necesaria, ya que consideramos que un promedio de 60 víctimas mortales al año como consecuencia de la violencia de género ya tiene un carácter de “alarma social” preocupante, y son datos estadísticos que deberían dar lugar a acciones con categoría de urgencia.
Otro aspecto interesante, y que podría enlazar directamente con el tema de los buques atuneros en aguas somalíes como salida a ambas categorías profesionales, es la cuestión de la seguridad a bordo de barcos de recreo y cruceros de lujo; no nos consta que se estén prestando este tipo de servicios en naves que naveguen bajo bandera española, y si bien el riesgo de un abordaje por parte de piratas es bajo, es algo que no se puede descartar sobre todo cuando el curso de navegación se acerca a aguas jurisdiccionales de países en desarrollo (e incluso subdesarrollo) o donde los conflictos bélicos internos ven este tipo de actuaciones como una salida fácil y lógica a optar a un botín rápido.
También podría considerarse que a en estos cruceros, dependientemente de forma proporcional al nivel adquisitivo de sus pasajeros, se hace necesario proteger, como si de establecimientos situados en tierra firme se tratase, algunas de las dependencias de tránsito público: casinos, joyerías, boutiques, etc., donde el movimiento de capital o el valor de las mercancías almacenadas hace necesario extremar medidas como en los establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad según dispone el Reglamento de Seguridad Privada. Si bien se podría argumentar en contra de esta propuesta la dificultad de escapar con el botín (si son pasajeros o incluso personal de la naviera quien perpetrase estos hechos ilícitos), al no haber una vía de evacuación que asegure la huída rápida del lugar, la implantación de un servicio de seguridad con los medios humanos suficientes evitaría en primer lugar la comisión del ilícito, y en segundo (y no menos importante) las posibles e indeseables molestias al pasaje, que lo único que pretenden es disfrutar de su viaje con la mayor tranquilidad posible. No olvidemos que estos cruceros también tienen departamentos como los anteriormente nombrados, y además coinciden en todo lo relativo a la restauración con los establecimientos hosteleros de lujo o categoría superior, por lo que deberían estar obligados por normativa a disponer de servicios de seguridad habilitada en número suficiente como para ofrecer seguridad a sus clientes.
Si bien se dispone que los escoltas privados tienen como único cometido, con carácter exclusivo y excluyente, la protección de personas, consideramos que se debería valorar la posibilidad de crear, a la sombra de la legislación vigente, una nueva “especialidad” (o unificarlas en una sola que pudiese encuadrar a todas en una misma normativa de desarrollo en cuyo texto se encuadrasen operativas y funciones análogas o idénticas para no entrar en un conflicto ambiguo de “funcionalidades”) en la cual estos profesionales pudieran desempeñar otro tipo de funciones a las que actualmente están limitados, y que necesariamente consideramos que deberían efectuarse sin vestir el uniforme reglamentario ni distintivo alguno que pudiera tanto delatar su profesión como, y esto no es menos importante, garantizar el desarrollo de este trabajo con la mayor discreción posible.
Otras variantes de las cuales somos conocedores, es que se están realizando controles de documentación y pasaportes en fronteras, como complemento al Cuerpo Nacional de Policía ya que no disponen de personal suficiente para inspeccionar pasajeros procedentes de otros países o que viajan, desde territorio español o en tránsito, hacia determinados destinos, y se está supliendo con seguridad privada en aeropuertos de mucho tránsito. Somos conocedores de que estas funciones podrían estar rozando lo antijurídico por no corresponder a Vigilantes de Seguridad, pero también sabemos que no hay "norma" al respecto que diga que no se pueden realizar convenientemente, por lo que también podría ser una alternativa laboral para escoltas que el sector ahora mismo no puede absorber, razón por la cual indicamos anteriormente que es necesaria una regulación al respecto que aglutine estas funciones y les dé carácter “legal y proporcional”.
Y para finalizar otro caso similar son los acompañamientos en las deportaciones de viajeros que no cumplen los requisitos que las leyes de inmigración españolas exigen, que también sabemos que se están realizando sin uniformidad, ni medios defensivos, acompañando al detenido deportado hasta el país de origen y entregándolo a las autoridades competentes. Una vez más observamos una clara indefensión normativa y legal en este tipo de funciones y operativas, donde los Vigilantes de Seguridad quedan claramente a merced de la “buena suerte” en el caso de que vulnere alguna normativa internacional o el funcionario policial del país receptor del deportado tenga un claro conocimiento sobre las funciones a realizar por los Vigilantes de Seguridad españoles: en el momento en que un Vigilante de Seguridad se baje del avión estará claramente indefenso ante legislaciones ajenas a él y a la española, y en caso de irregularidades, tanto por parte de los Vigilantes de Seguridad como de la policía del país extranjero, se podría dar lugar a un grave conflicto internacional de difícil solución en insospechadas consecuencias.
Como observarán tenemos alternativas de empleo y mejoras para el sector, solo falta implicación para regularlas convenientemente, y si hiciese falta crear figuras o categorías de profesionales nuevas, deberíamos acordar entre todas las partes implicadas, incluidas las empresas, que son las principalmente interesadas, un acuerdo satisfactorio para todos.
Y todo esto viene a colacion de esto.....lo que hace el poder de la prensa bien manipulada...
http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3784174/02/12/Interior-estudia-una-propuesta-de-reciclar-escoltas-privados-del-Pais-Vasco-incorporandolos-como-seguridad-en-vuelos.html
un saludo
[/quote][/quote]
fuente: http://www.elagentedeseguridad.net/t4498-a-a-del-senor-de-ases
Reunion en la UCSP el 10 de noviembre del 2011...lo unico que nosotros somos "discretos" hasta que nos tocan la vena sensible.....que no es otra que no permitir que nadie se aproveche de "nuestro trabajo" y ademas lo haga mediatico para su propio beneficio ( que no es otro que intentar recuperar los escoltas que se dieron de baja por culpa de la indefension de los EREs)
propuesta numero NUEVE ( pagina 18 ) presentada ante la UCSP y que semanas despues nos solicitaron copia de un departamento de la UCSP para ser remitida a la proxima comision mixta de interior ( lo que no sabiamos era que se la iban a remitir a ASES )
Escoltas privados. Propuestas de recuperación de las especialidades. Escoltas para víctimas de violencia de género: se podría discutir el servicio sin arma, pero es necesaria una reestructuración de los escoltas.
Fuera de los temas propuestos inicialmente, los recientes acontecimientos sociopolíticos motivados por el alto el fuego definitivo de la organización terrorista ETA nos motiva a incluir un nuevo punto que consideramos de interés social.
Con el posible y socialmente deseado desde hace muchos años fin de la violencia terrorista, nos encontramos en una difícil situación por parte de los escoltas privados que prestaban sus servicios con preferencia en el País Vasco. Esto ha dado lugar a que se produzcan reestructuraciones en las plantillas de algunas empresas, que ya no tienen forma de ubicar a un personal cuya existencia ha dejado de tener sentido.
Sabemos que no es responsabilidad de la Unidad Central de Seguridad Privada, ni siquiera del Ministerio del Interior, mantener unos puestos de trabajo que fueron demandados en el pasado (y esperemos que, por esos motivos, no vuelvan a serlo en el futuro), pero convendría considerar que la formación y la preparación, tanto física como psicológica, de estos profesionales les hace unos candidatos idóneos para encomendársele otro tipo de funciones.
Podríamos tomar como ejemplo la protección a las víctimas de violencia de género de uno u otro sexo; si bien la protección de personas ha de estar, reglamentariamente, prestado mediante un escolta provisto de su arma reglamentaria, creemos que un servicio de acompañamiento y protección personal a particulares que ven amenazada su integridad física y moral por una relación sentimental fracasada podría ser desarrollado sin este medio defensivo, pues ya el simple hecho de que la víctima esté acompañada en todo momento tendría el efecto de hacer que el presunto agresor desistiese en su intento de acercarse a la posible víctima. Esta solución no solamente satisfaría las demandas del sector, al destruirse un número considerablemente menor de puestos de trabajo, y contribuiría a disminuir la alarma social que suponen las elevadas cifras de mujeres y hombres que pierden la vida a manos de sus ex-parejas. Quedaría pendiente evaluar de dónde procedería la partida presupuestaria para este cometido, pero pensamos que este asunto, el estrictamente económico, no es cuestión que corresponda a esta Unidad Central sino a los Departamentos Ministeriales correspondientes. Nos gustaría saber si el acuerdo al que se llegó con el Ministerio de Justicia se está aplicando convenientemente, y en caso contrario si habría posibilidades de aplicarlo y ejecutarlo de forma necesaria, ya que consideramos que un promedio de 60 víctimas mortales al año como consecuencia de la violencia de género ya tiene un carácter de “alarma social” preocupante, y son datos estadísticos que deberían dar lugar a acciones con categoría de urgencia.
Otro aspecto interesante, y que podría enlazar directamente con el tema de los buques atuneros en aguas somalíes como salida a ambas categorías profesionales, es la cuestión de la seguridad a bordo de barcos de recreo y cruceros de lujo; no nos consta que se estén prestando este tipo de servicios en naves que naveguen bajo bandera española, y si bien el riesgo de un abordaje por parte de piratas es bajo, es algo que no se puede descartar sobre todo cuando el curso de navegación se acerca a aguas jurisdiccionales de países en desarrollo (e incluso subdesarrollo) o donde los conflictos bélicos internos ven este tipo de actuaciones como una salida fácil y lógica a optar a un botín rápido.
También podría considerarse que a en estos cruceros, dependientemente de forma proporcional al nivel adquisitivo de sus pasajeros, se hace necesario proteger, como si de establecimientos situados en tierra firme se tratase, algunas de las dependencias de tránsito público: casinos, joyerías, boutiques, etc., donde el movimiento de capital o el valor de las mercancías almacenadas hace necesario extremar medidas como en los establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad según dispone el Reglamento de Seguridad Privada. Si bien se podría argumentar en contra de esta propuesta la dificultad de escapar con el botín (si son pasajeros o incluso personal de la naviera quien perpetrase estos hechos ilícitos), al no haber una vía de evacuación que asegure la huída rápida del lugar, la implantación de un servicio de seguridad con los medios humanos suficientes evitaría en primer lugar la comisión del ilícito, y en segundo (y no menos importante) las posibles e indeseables molestias al pasaje, que lo único que pretenden es disfrutar de su viaje con la mayor tranquilidad posible. No olvidemos que estos cruceros también tienen departamentos como los anteriormente nombrados, y además coinciden en todo lo relativo a la restauración con los establecimientos hosteleros de lujo o categoría superior, por lo que deberían estar obligados por normativa a disponer de servicios de seguridad habilitada en número suficiente como para ofrecer seguridad a sus clientes.
Si bien se dispone que los escoltas privados tienen como único cometido, con carácter exclusivo y excluyente, la protección de personas, consideramos que se debería valorar la posibilidad de crear, a la sombra de la legislación vigente, una nueva “especialidad” (o unificarlas en una sola que pudiese encuadrar a todas en una misma normativa de desarrollo en cuyo texto se encuadrasen operativas y funciones análogas o idénticas para no entrar en un conflicto ambiguo de “funcionalidades”) en la cual estos profesionales pudieran desempeñar otro tipo de funciones a las que actualmente están limitados, y que necesariamente consideramos que deberían efectuarse sin vestir el uniforme reglamentario ni distintivo alguno que pudiera tanto delatar su profesión como, y esto no es menos importante, garantizar el desarrollo de este trabajo con la mayor discreción posible.
Otras variantes de las cuales somos conocedores, es que se están realizando controles de documentación y pasaportes en fronteras, como complemento al Cuerpo Nacional de Policía ya que no disponen de personal suficiente para inspeccionar pasajeros procedentes de otros países o que viajan, desde territorio español o en tránsito, hacia determinados destinos, y se está supliendo con seguridad privada en aeropuertos de mucho tránsito. Somos conocedores de que estas funciones podrían estar rozando lo antijurídico por no corresponder a Vigilantes de Seguridad, pero también sabemos que no hay "norma" al respecto que diga que no se pueden realizar convenientemente, por lo que también podría ser una alternativa laboral para escoltas que el sector ahora mismo no puede absorber, razón por la cual indicamos anteriormente que es necesaria una regulación al respecto que aglutine estas funciones y les dé carácter “legal y proporcional”.
Y para finalizar otro caso similar son los acompañamientos en las deportaciones de viajeros que no cumplen los requisitos que las leyes de inmigración españolas exigen, que también sabemos que se están realizando sin uniformidad, ni medios defensivos, acompañando al detenido deportado hasta el país de origen y entregándolo a las autoridades competentes. Una vez más observamos una clara indefensión normativa y legal en este tipo de funciones y operativas, donde los Vigilantes de Seguridad quedan claramente a merced de la “buena suerte” en el caso de que vulnere alguna normativa internacional o el funcionario policial del país receptor del deportado tenga un claro conocimiento sobre las funciones a realizar por los Vigilantes de Seguridad españoles: en el momento en que un Vigilante de Seguridad se baje del avión estará claramente indefenso ante legislaciones ajenas a él y a la española, y en caso de irregularidades, tanto por parte de los Vigilantes de Seguridad como de la policía del país extranjero, se podría dar lugar a un grave conflicto internacional de difícil solución en insospechadas consecuencias.
Como observarán tenemos alternativas de empleo y mejoras para el sector, solo falta implicación para regularlas convenientemente, y si hiciese falta crear figuras o categorías de profesionales nuevas, deberíamos acordar entre todas las partes implicadas, incluidas las empresas, que son las principalmente interesadas, un acuerdo satisfactorio para todos.
Y todo esto viene a colacion de esto.....lo que hace el poder de la prensa bien manipulada...
http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3784174/02/12/Interior-estudia-una-propuesta-de-reciclar-escoltas-privados-del-Pais-Vasco-incorporandolos-como-seguridad-en-vuelos.html
un saludo
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fuente: http://www.elagentedeseguridad.net/t4498-a-a-del-senor-de-ases
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