Recorte Normativo Seguridad Privada

viernes, 15 de agosto de 2014

Sanciones según el Convenio de Seguridad Privada

CAPÍTULO XIII
Faltas y Sanciones

Artículo 52.  Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán  atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o  reincidencia.

Artículo 53.
Son faltas leves:
1.  Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior  a quince, dentro del período de un mes.
2.  Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo  durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3.  No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4.  Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5.  La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6.  Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7.  La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8.  No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9.  No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10.  Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 54.
Son faltas graves:
1.  El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la  puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.  Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3.  La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4.  La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5.  La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,  sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.
6.  La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7.  La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.  El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.  El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10.  El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11.  Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 55.
Son faltas muy graves:
1.  La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2.  Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3.  Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4.  La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5.  El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6.  El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7.  La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8.  La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9.  La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10.  Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11.  La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12.  El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13.  La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14.  Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15.  La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16.  El abuso de autoridad.
17.  La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18.  Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19.  Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20.  Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21.  Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22.  La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

Artículo 56.  Sanciones.

1.  Por falta leve:
a.  Amonestación verbal.
b.  Amonestación escrita.

2.  Por falta grave:
a.  Amonestación pública.
b.  Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c.  Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3.  Por falta muy grave:
a.  Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b.  Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c. Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 57.  Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 58.  Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.

Fuente: [url=http://es.scribd.com/doc/142242048/Convenio-Colectivo-Seguridad-Privada-2012-2014-pdf]Convenio Colectivo Seguridad Privada 2012 - 2014[/url]

Sin acritud

Nota:
Acabo de caer en la cuenta... el texto se llama "Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad", pero el asunto de faltas y sanciones, ¡son solo para los empleados! (Bueno, el artículo 58 se les podría aplicar, pero bueno, es poco)
Se bien, que para las empresas, existen otras normas (Estatuto de los Trabajadores, la parte de faltas de la LSP, etc.) pero me parece curioso que, siendo el convenio, de nombre "Colectivo estatal de las empresas de Seguridad", en el apartado de faltas no se les mencione para nada.
Creo que nuestros "negociadores" (por no decir otra cosa) deberian de tomar nota, pues al igual les serviria para futuras negociaciones (y negociar algo bueno para el trabajador, para variar)

Me ha parecido curioso, y por eso lo he querido compartir.

Saludos