CAPÍTULO XIII
Faltas y Sanciones
Artículo 52. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 53.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54.
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 55.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Artículo 56. Sanciones.
1. Por falta leve:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a. Amonestación pública.
b. Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c. Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b. Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c. Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57. Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 58. Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
Fuente: [url=http://es.scribd.com/doc/142242048/Convenio-Colectivo-Seguridad-Privada-2012-2014-pdf]Convenio Colectivo Seguridad Privada 2012 - 2014[/url]
Sin acritud
Nota:
Acabo de caer en la cuenta... el texto se llama "Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad", pero el asunto de faltas y sanciones, ¡son solo para los empleados! (Bueno, el artículo 58 se les podría aplicar, pero bueno, es poco)
Se bien, que para las empresas, existen otras normas (Estatuto de los Trabajadores, la parte de faltas de la LSP, etc.) pero me parece curioso que, siendo el convenio, de nombre "Colectivo estatal de las empresas de Seguridad", en el apartado de faltas no se les mencione para nada.
Creo que nuestros "negociadores" (por no decir otra cosa) deberian de tomar nota, pues al igual les serviria para futuras negociaciones (y negociar algo bueno para el trabajador, para variar)
Me ha parecido curioso, y por eso lo he querido compartir.
Saludos
Tengo una pregunta, si un vigilante de seguridad trabaja en un edificio, si saliera del edificio a cuantos metros se puede separar del edificio????
ResponderEliminarBuenas
EliminarEn realidad, no hay distancia, solo motivos que te obliguen a salir (acudir en auxilio de alguien en la zona, perseguir a delincuente que huya de tu edificio, etc)
Aun asi, hay que valorar el riesgo de esa salida: ¿si salgo hay riesgo de un mal mayor en el edificio? ¿Si no salgo el mal mayor sera fuera? ¿Estoy solo o acompañado en el edificio?
Lo dicho, debes valorar la situación y actuar en consecuencia. Si no puedes salir en auxilio o perseguir al delincuente (porque estas solo o agrabar la situación del edificio) debes, como mínimo, avisar a la autoridad competente (si usas el 112 y les explicas la situación ellos enviaran al cuerpo que corresponda)
Espero te sirva este comentario.
Un saludo
El Agente
Un vigilador que se encuentra prestando un servicio de vigilancia en un edificio No debe salir afuera del mismo debido que seguramente va a quedar desprotegido de la ART en caso de accidente. Es casi seguro que quien contrata el seguro es para que el empleado esté dentro del
Eliminarperímetro interior del edificio y no en la parte externa.
saludos
QUIQUE
PD.
a tu dispocisión para otra consulta.
Tengo una pregunta, si un vigilante de seguridad trabaja en un edificio, si saliera del edificio a cuantos metros se puede separar del edificio????
ResponderEliminarHola si un vigilante lo en cuentran dormido q puede pasar
ResponderEliminarHola si un vigilante lo en cuentran dormido q puede pasar
ResponderEliminarEs una falta de responsabilidad en su función como personal de vigilancia al dejar sin custodia los bienes y personas a su cargo y por sobre todo poner en riego su integridad física y la fuente de trabajo. corresponde sanción disciplinaria . Es falta grave
EliminarLo niega y di que tu solo pierde el conocimiento
EliminarHola si un vigilante lo en cuentran dormido q puede pasar
ResponderEliminarQue seguramente lo despidan (?)
ResponderEliminarPer hara falta un principio de prueba, foto, video o algo , no?
ResponderEliminarPorque claro yo puedo decir se ha quedsdo dormido, y ser una mantira, una injuria
ResponderEliminarQué sanción le puede caer a una empresa por dejar un servicio desierto?
ResponderEliminarDepende de quien lo contrata. pero es casi seguro que cambian la empresa de seguridad por otra más responsable.
Eliminara tu disposición.
Quique
PERO DORMIDO NO SE ENCUENTRA EN LA TABLA DE FALTAS, ESTA SERIA UNA FALTA LEVE O GRAVE...???
EliminarBuenas tardes si un vigilante se queda dormido involuntariamente que sansón conlleva y que puede utilizar en su defensa. gracias
ResponderEliminarSi lo encuentran dormido con un testigo. no hay defensa que valga!!
Eliminarsi en un servicio tenemos CCTV con central de incendios y control de camara y se abandona que pasaria??
ResponderEliminarBuenas tengo una inquietud al guarda se le puede sancionar y cumplir la sanción el día de descanso?
ResponderEliminarHola soy vigilante los sucesos paso fuera de servicio en.mi servicio.en el apartado muy grave en el punto 4.q me puede ocurrir.gracias
ResponderEliminarHola qué clase de falta es que te descubran con un pinganillo escuchando la radio en tu servicio un
ResponderEliminarTengo una pregunta pasa una novedad estando descansando me llaman a descargo y me sancionan por hablar con un residente que pide hablar con migo
ResponderEliminarLa sanción es por que se pierde una corresponde dencia que yo recibí pero se da cuenta una compañera peroeso paso en mi turno pero se dejo la correspondencia pero me sancionan con una falta gravísima y me dicen que ya tengo llamadas se atención y faltas disciplinarias siendo falso no tengo llamadas de atención y faltas disciplinarias
ResponderEliminarConsulta me pueden descontar el presentismo por tener una falta injustificada en 9 meses ?
ResponderEliminarMe pueden sancionar/suspender pasando 4 días de la falta cometida?
ResponderEliminarLegar a recibir turno con 0.5 grados de alcohol, que sanción le pueden hacer a uno?
ResponderEliminarBuenos dias yo tengo una pregunta el dia de ayer yo estuve algo yo viaje a un pueblo que se llama istmina entinces venia en la via y me pinche la moto donde no habia señal y me pase 40 minutos y cuando llegue al puesto el supervisor me dijo que ya no resibiera el puesto y al otro tampoco me dejo recibir
ResponderEliminarpuedo relevar en el momento a un vigilante que no lo encuentro con su uniforme y se niega a ponerse el reglamentario
ResponderEliminarMe pueden sancionar en estos momentos q estamos atravesando del coronavirus una sanción de una a dos semanas de empleo y sueldo por no ir bien uniformado
ResponderEliminarMe pueden suspender de empleo y sueldo durante dos semanas por no ir bien uniformado y cuando es la primera infracción que cometo?
ResponderEliminarHola si a un vigilante por un descuido se le cae un termómetro que esta en malas condiciones, se avería, deja de tomar la temperatura a unas 10 personas de 50 que pasan por el acceso. Puede tener una sanción muy grave. Si resulta que no ha llegado a entrar nadie enfermo.
ResponderEliminarHola trabajaba de guardia de seguridad y apele una carta de amonestación y acoso sexual y laboral por parte del deje de guardia y ahora la administración me cambiaron de pega ..es legal hacer eso
ResponderEliminarSi un compañero te hace un informe sin notificarlo es legal?
ResponderEliminarHola donde trabajo hay una mujer vigilante de seguridad me a faltando el respeto con 3 testigos. Que puedo hacer
ResponderEliminarUna duda ante una falta grave no tiene que haber primero una amonestación verbal?
ResponderEliminarBuen día en uno de mis turnos nocturnos tome se una máquina expendedora en dos ocasiones productos de la misma moviéndola es mi primera falta en dos años puedo perder mi trabajo gracias
ResponderEliminarBuen día,si un vigilante violento una puerta de una oficina y entra luego la cierra,que sanción tendría?
ResponderEliminarUna pregunta. Uni pude suspender a un vigilante en su dia de descanso
ResponderEliminarBuen día, es legal que suspendan a un vigilante 8 días por faltar a un turno, aún cuando halla notificado que no iría porque le incumplieron un acuerdo de cambio de turno?
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