Recorte Normativo Seguridad Privada

viernes, 6 de mayo de 2016

¿QUE HACER SI NO LLEGA EL RELEVO EN EL SERVICIOS DE VIGILANCIA?

¿QUE HACER SI NO LLEGA EL RELEVO EN EL SERVICIOS DE VIGILANCIA?

Muchas veces, ante la falta de personal de seguridad privada y de la falta de previsión de los Departamentos de Servicios de las Empresas de Seguridad, sobre todo en las épocas estivales o periodos vacacionales, es cada vez más frecuente que nos encontremos que las empresas de seguridad privada pretendan cubrir con sus actuales plantillas, la contratación y el consiguiente aumento de los nuevos servicios esporádicos. Esto implica que muchos vigilantes de seguridad a la finalización de su jornada se encuentran que no llega ningún compañero para relevarle, llegando a prolongar su jornada por encima de lo legalmente establecido y más allá de lo que la capacidad física de cualquier persona puede aguantar, imposibilitándole realizar el servicio con total garantía.

Vigilante depreAdemás nos encontramos que cuando la empresa en este tipo de situaciones no es capaz de resolver que no llegue un relevo, suele utilizar la amenaza o coacción para que nos mantengamos en el puesto de trabajo y no le abandonemos; esto no es así, para que tuviera complicaciones legales la decisión voluntaria de abandonar el centro de trabajo, tendría que llegarse a unos extremos límites y donde se demuestre la verdadera mala fe por parte del vigilante de seguridad, para que esto sucediera.

Las empresas de seguridad y el Ministerio del Interior siempre han pretendido que la responsabilidad en el abandono voluntario del puesto de trabajo recaiga siempre en el vigilante de seguridad a través del régimen sancionador del Reglamento de Seguridad Privada y el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

Ante un abandono justificado del servicio del personal de seguridad privada por la imprevisión de la empresa de seguridad, os ACONSEJAMOS que sigáis los siguientes pasos:

a) Comunicar a la empresa de seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.

b) Si no se consigue localizar a ningún responsable de la empresa de seguridad, se intentara localizar al responsable de la empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.

Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra empresa de seguridad o cliente.

c) Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.

d) Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.

e) Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.

f) En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también como en “punto d” les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.

g) Al día siguiente informaremos a nuestros representantes sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.

Las empresa de seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución. Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.

En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.

Fuente: http://www.academianuevovertice.es/que-hacer-si-no-llega-el-relevo-en-el-servicios-de-vigilancia/

http://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t5288-que-hacer-si-no-llega-el-relevo-en-el-servicios-de-vigilancia#8396

No hay comentarios:

Publicar un comentario