Recorte Normativo Seguridad Privada

martes, 4 de octubre de 2022

Prestación de Incapacidad Temporal


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Información General


Objeto:

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Beneficiarios:

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos:
  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas. 

Más información sobre requisitos

Entidad competente:

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Contenido o cuantía:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

 

Más información sobre pago

Pago:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Impresos:

Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.


Nota: Los enlaces, marcados en azul, funcionan y redirigen a la pagina correspondiente de la SS
Fuente: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667

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